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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 178630 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 anticipos concedidos con los Comprobantes de Pago Nºs. 246 del año 90, 4200 del año 95, 1054, 1778, 2432, 3461, 3849 del año 1996 y 036, 545 y 1802 del año 1997, las mismas que si bien es cierto como falta administrativa pueden haber prescrito, sin embargo, la responsabilidad económica se mantiene aún; más aún teniendo en cuenta que se trata de fondos públicos que su reversión debe ser ordenada mediante acción judicial correspondiente; que el señor LUIS FERNANDO BRICEÑO CONTRERAS como medio de defensa y descargos a la responsabilidad administrativa a que se infiere en la Resolución de Aper- tura, ha señalado que en su oportunidad aprobó varias Directivas entre ellas la Nº 002-96-VRADM sobre Ejecu- ción Presupuestaria y Financiera de los Viáticos, asimis- mo, indica como descargo que puso en conocimiento del Rector la situación de los Estados Contables de la Univer- sidad, haciendo saber la falta de documentación sustenta- toria de gastos, atraso en el llenado de Libro Principal y otros; sin embargo, pese contar con las facultades y auto- ridad suficiente incumplió dar las directivas para regula- rizar el estado de las cuentas de la Universidad y superar la situación de los anticipos otorgados con anterioridad, cuya regularización se encontraban pendientes , cargos que no han sido desvirtuados adecuadamente y se consi- deran como faltas de caracter disciplinario tipificados en el Art. 28º, incisos a) y d) del D. Legislativo Nº 276; el Ing. EDDIE DANIEL NICHO CARPIO, ex Jefe de la Unidad de Economía, frente a los cargos de no haber efectuado los registros pertinentes en los Libros de Inventario y Balan- ce al cierre del período de ejecución Presupuestal 1997, sostiene como descargo que en su momento cumplió con solicitar al Contador General, al Jefe del Area de Integra- ción Contable los informes sobre el avance contable finan- ciero, con Memorándum Nº 060-97-UE, así como el Infor- me sobre anticipo concedido y liquidación de los mismos, con Memo Nº 035-97-UE y comunicación mediante Oficios Nºs. 077-97-UE y 102-97-UE dirigidos al Vicerrector Ad- ministrativo sobre la situación de anticipos concedidos a distintas personas desde 1990 para que se adopte las medidas del caso; descargo, que si bien es cierto, trata de justificar su función como Jefe de la Unidad de Economía; sin embargo de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), aprobada por Resolución Rectoral Nº 131-86-UH, de fecha 16 de julio de 1986 vigente en ese momento, era responsabilidad del Jefe de la Unidad de Economía, supervisar la ejecución de las actividades eco- nómicas, supervisar los procesos técnicos de Abaste- cimiento, Programación, Adquisición y conducir las Accio- nes del Sistema de Contabilidad, formulado los Balances, Estados Financiero y Presupuestarios de gestión y dentro de ello estaba la obligación de verificar y corregir las distintas deficiencias e irregularidades presentadas en los Libros de Gestión, por consiguiente sobre el retraso y/ o negligencia de las liquidaciones de anticipos concedidos a autoridades, funcionarios, servidores y docentes; ha- biendo quedado demostrado su negligencia en el desem- peño de sus funciones, falta administrativa tipificada en el Art. 28º, incisos a) y d) del Decreto Leg. Nº 276; el CPC VICTOR HUANUCO MEZA, ex Contador General de la Universidad, a quien se le imputa la falta de diligencia al no haber dispuesto poner al día el Libro de Inventarios y Balances al cierre de la ejecución Presupuestal 1997, y no observar de modo alguno los gastos efectuados de períodos anteriores que se encontraban sin justificar ni liquidar los anticipos otorgados a funcionarios y servidores, permi- tiendo dicha irregularidad; quien en su descargo ha señala- do, que al asumir el cargo encontró dichas irregulari- dades, haciendo de conocimiento al Auditor Interno que se trataba de gestiones anteriores cuya responsabilidad no asumía; señala además, que la autorización del Libro de Registros Auxiliares fue superado en el mes de mayo de 1998 posterior al Examen de Auditoría; descargo que se debe tomar en cuenta por el hecho de haber asumido el cargo a fin del mes de diciembre de 1997, no tipificándose propiamente su conducta como falta administrativa; por lo que procede ABSOLVERLO de los cargos formulados en su contra; el CPC JAVIER HUACHUA HUARANCCA, ex Contador General, a quien se responsabiliza por no haber adoptado acciones administrativas a fin de lograr la autorización de los Registros Auxiliares antes de su uso; cargos que han sido desvirtuados en parte, por cuanto ha señalado que los Libros Auxiliares se encuentran autori- zados por el Vicerrector Administrativo con posterioridad al Examen de Auditoría; situación que no justifica la negligencia incurrida en el desempeño de sus funciones ,quien pese a haber asumido el cargo con anterioridad al Ejercicio 1997, incumplió con efectuar las gestiones para la autorización oportuna de los Registros Auxiliares para su correspondiente uso; conducta tipificada como NE- GLIGENCIA en el ejercicio de sus funciones, según dispo- ne el Artículo 28º, inciso d) del D. Leg. Nº 276; el CPC JESUS REYNALDO GRADOS RUIZ, ex Jefe del Area de Integración Contable, frente a los cargos de falta de diligencia al no haber efectuado los Registros pertinentes en el Libro de Inventario y Balance, así como, permitir la existencia de anticipos sin liquidar de años anteriores; ha señalado como descargo que asumió la Jefatura del Area de Integración Contable el 1 de febrero de 1996 y que la UNSACA no contaba con ROF ni MOF que delimite las funciones de las áreas y unidades, y que en 1996 puso de conocimiento del Contador General de la situación de los Libros Contables existiendo un desfase en ellos desde 1990, recomendando que se dé un tratamiento especial para superar los mismos; señala además, que sus accio- nes han sido dirigidas para superar los estados contables y financieros de la Universidad y de allí que se culmine con regularizar dichos libros; respecto a las liquidaciones de anticipos concedidos con anterioridad a su gestión, formu- ló alternativas de solución a la Unidad de Economía con Oficio Nº 076-97-AIC; pero dichos descargos no desvir- túan totalmente la responsabilidad que le alcanzan, ya que la Universidad contaba y cuenta con el ROF que delimita la responsabilidad de cada uno de los encargados de las áreas. En el presente caso, es función del Jefe del Area de Integración Contable llevar el estricto control del análisis de las cuentas de anticipos concedidos, pese a haber asumido el cargo el año 1996, omitió tomar las acciones necesarias para superar el problema de los anti- cipos concedidos; conducta que se encuadra como NEGLI- GENCIA en el desempeño de sus funciones tipificado en el Art. 28º, inciso d) del D. Leg. Nº 276; La CPC ZOILA ROSA MENDOZA SALAZAR, ex Jefa encargada del Area de Fondos, a quien se responsabiliza por no haber solici- tado oportunamente a la Autoridad competente la autori- zación de los Registros Auxiliares antes de su uso que en su área se contabiliza; la citada ex Jefa en sus descargos, ha señalado que la Institución no cuenta con ROF ni MOF por ello dificulta la labor de funcionamiento, utilizando las Normas Generales de Tesorería, Directivas de Conta- bilidad y Ley de Presupuesto; asimismo, indica con res- pecto a la liquidación de anticipos correspondiente en la Unidad de Economía al Area de Integración Contable, y con respecto a la autorización de los Registros Auxiliares, éstos han sido regularizados por el Vicerrector Adminis- trativo con posterioridad al Examen de Auditoría Interna, las que han sido desvirtuadas en gran parte, por lo que procede ABSOLVERLA; la Bach. MARIA LOURDES DIAZ MEDINA, a quien se le responsabiliza por no haber implementado medidas para el seguimiento de la recupe- ración de anticipos concedidos a funcionarios y servidores, y haber dejado pasar el período prudente para la recupera- ción de dichos anticipos en salvaguarda de los intereses de la Universidad ; quien en su descargo ha manifestado que el 9 de abril de 1997, mediante Oficio Nº 043-97-T-UE, al Jefe del Area de Integración contable, comunicó sobre el estado de la Cuenta 384 por anticipos concedidos, los que se encontraban pendientes por regularizar; sin embargo, conforme los documentos que obran en el Expediente la Sra. María Lourdes Díaz Medina, fue designada como Tesorera en el año 1996, período en la que estaba obligada tomar las acciones correspondiente para regularizar la Cuenta 384, toda vez que se trataba de liquidaciones pendientes desde 1990; conducta tipificada como NEGLI- GENCIA en el desempeño de sus funciones, conforme lo dispone el Art. 28º, inciso d) del D. Leg. Nº 276; la Lic. MARLENE CARMEN CANALES LA ROSA, a quien se le responsabiliza por no implementar medidas para el se- guimiento de la recuperación de anticipos concedidos al haber dejado transcurrir el tiempo prudencial para ello en salvaguarda de los intereses de la Universidad; la citada ex Tesorera manifiesta que mantuvo coordinaciones de trabajo con sus áreas internas en lo que se refiere a soluciones de problemática, indicando además que los anticipos otorgados correspondían a gestiones anteriores, por cuanto ella asumió el cargo en noviembre de 1997 y que tuvo conocimiento de la situación de los anticipos concedidos pendientes coordinando para ello con el Conta- dor General, Jefe de la Unidad de Economía, a fin de superar estos inconvenientes que escapaban en ese mo- mento su responsabilidad directa, pero que por la comple-