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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 178633 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representa- ción de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de JESUS ALEJANDRO CUBA TORIBIO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución; debiéndose para el efecto remitírsele la documen- tación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 12234 CONSUCODE Declaran infundadas impugnaciones relacionadas a licitación pública con- vocada por la Municipalidad Distrital de La Unión, para adquisición de ma- quinaria pesada TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 174/99.TC-S1 Lima, 21 de setiembre de 1999 Vistos en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 20.9.99, los Expedientes Nº 286.99.TC. y Nº 288.99.TC., acumula- dos, referentes a los recursos de revisión interpuestos por los postores CIPSA COMERCIAL PERUANA S.A., y FERREYROS S.A.A. relacionados con sus reclamos sobre OTORGAMIENTO DE BUENA PRO de la L.P. Nº 001-99- MDLU, convocada por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION- PIURA, REG. GRAU para la adquisición de MAQUINARIA PESADA - MOTONIVELADORA. CONSIDERANDO: Que, el 11.8.99, antes de abrir los Sobres Nº 2 - Propuesta Económica- el Presidente del Comité Especial en cumplimiento del numeral 11 de las Bases y después de haberse absuelto las observaciones propuestas en el acto del 6.8.99 indicó que las propuestas estaban destinadas a la adquisición de máquinas cuya fabricación correspon- den al año 1999 por lo que devolvió los Sobres Nº 2, sin ser abiertos, a los postores FERREYROS S.A.A. y VOLVO DEL PERU S.A., y luego de abrir la propuesta económica de los postores hábiles, se otorgó la Buena Pro de la licitación pública citada en la parte expositiva de la presente resolución, al postor AUTOMOTRIZ ITALO ANDINA S.A., por haber ocupado el primer puesto en el cuadro de prelación, con 99.30 puntos; Que, el 18.8.99, el postor CIPSA COMERCIAL PE- RUANA S.A., interpuso recurso de apelación y solicitó se revoque la Buena Pro del Item Motoniveladora, por no encontrarse conforme con las calificaciones al Numeral 12 de las Bases, ya que el Comité no ha elaborado una plantilla uniforme y equitativa con los valores reales que debe otorgar a cada rubro en forma técnica y sustentada; que el Numeral 9 de las Bases Administrativas contra- viene lo estipulado en el Reglamento de la Ley que señala que la garantía seriedad de oferta no puede ser menor del 5% ni mayor del 10% del monto establecido para cada proceso según la Ley de Presupuesto; que igualmente solicita una garantía de Fiel Cumplimiento por el 10% del monto total de contrato, insuficiente para cubrir las pena- lidades señaladas en el Art. 82º del Reglamento; que, en el Numeral 10 de las Bases contraviene el 2º párrafo del Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, al exigir que la documen- tación se presente debidamente foliada, sellada y firma- da, que en el Numeral 14 Disposiciones Finales de lasBases, se insertan causales por las que los postores po- drían ser descalificados, contraviniendo el Art. 9º de la Ley; Que, el 24.8.99, por Resolución de Alcaldía Nº 029.99.MDLU/A, la Entidad Licitante declaró inadmisi- ble el recurso de apelación del postor CIPSA COMER- CIAL PERUANA S.A., por considerar que sus fundamen- tos constituyen impugnaciones a las Bases de Licitación, las mismas que no fueron observadas en su oportunidad, de conformidad con el D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 18.8.99, el postor FERREYROS S.A.A., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de buena pro y solicitó se proceda a la anulación del proceso de la Licitación Pública Nº 001-99-MDLU realizada el 11.8.99; fundamentán- dose en que la Preparación de las Bases, Absolución de Consultas e Integración de las mismas fueron efectuadas por personas no nombradas por la Entidad como miembros del Comité Especial, según como expone en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de su apelatorio; así como haber sido eliminado sin ningún criterio ni base legal por haber propuesto maquinaria con año de fabricación 1998, como lo expresa en el punto 6 de su apelatorio, igualmente por que el Comité Especial no cumplió con lo establecido en los Arts. 3º de la Ley Nº 26850 y 74º del Reglamento, fundamentado en el punto 7 del apelatorio,así como no estar de acuerdo con el precio de las Bases, contravi- niendo el Art. 31º del acotado, como lo expresa en el punto 8 de su recurso; Que, por Resolución Nº 030.99.MDLU/A la Entidad, declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el postor Ferreyros S.A.A. sobre los hechos expuestos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 de su apelatorio por contravenir las disposiciones contenidas en el 1er. y 3er. párrafo del Art. 121º del Reglamento e infundado sobre los hechos expuestos en los puntos 6 y 7 por los fundamentos expuestos en los considerandos de la citada resolución; Que, 3.9.99 el postor CIPSA COMERCIAL PERUANA S.A. interpuso recurso de revisión contra la Resolución de Alcaldía Nº 029.99.MDLU, reiterando los fundamentos expuestos en su apelatorio, invocando además, argumen- tos que no hizo valer ante la Entidad en su recurso de apelación como es el caso, de la referencia al año de fabricación del equipo de 1999, por considerar no solicita- do en las Bases; Que, el 3.9.99, FERREYROS S.A.A. interpuso recurso de revisión contra la Resolución de Alcaldía Nº 030.99.MDLU/A, reiterando los fundamentos expuestos en su apelatorio e inclusive abundando en nuevos argu- mentos que no los hizo valer ante la primera instancia de la Entidad Licitante; Que, del estudio y análisis de antecedentes respecto del reclamo seguido por el postor Cipsa Comercial Perua- na S.A., se concluye que la Resolución de Alcaldía Nº 029.99.MDLU/A de 24.8.99, se encuentra expedida con arreglo a la Ley Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 039.98.PCM, al referirse a observaciones extemporáneas hechas a las Bases de Licitación, por lo que su recurso de revisión deviene en infundado; Que, del estudio y análisis de los antecedentes relacionados con el reclamo seguido por el postor Ferreyros S.A.A. se concluye que la Resolución de Alcaldía Nº 030.99.MDLU/A de 24.8.98, se encuentra arreglada a ley, teniéndose en cuenta además, que desde el instante que este postor como el postor Volvo del Perú S.A. recibieron los Sobres Nº 2 sin que fueran abiertos en el acto del 11.8.99, transgrediendo el espí- ritu del Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, al no exigir que una copia del mismo quedara bajo custodia del Notario Público asistente al acto, ya que la presenta- ción posterior de los mismos a la apertura de los sobres Nº 2 de los postores que quedaron hábiles, permite inferir modificación a su propuesta económica luego de conocer las ofertas de éstos, condición que imposi- bilita retrotraer el proceso a la etapa de evaluación de su propuesta, por lo que el recurso de revisión deviene en infundado, inclusive respecto de los argumentos nuevos; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V. de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y de agotado el correspon- diente debate;