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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 178634 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundados los recursos de revisión inter- puestos por los postores CIPSA COMERCIAL S.A.C y FERREYROS S.A.A. relacionados con sus reclamos sobre OTORGAMIENTO DE BUENA PRO de la L.P. Nº 001-99- MDLU, convocada por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION - PIURA, REG. GRAU para la adquisición de MAQUINARIA PESADA - MOTONIVELADORA. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, las fianzas presentadas por los postores Cipsa Comercial S.A.C y Ferreyros S.A.A., recaudando sus recursos de revisión, de acuerdo con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE, WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 12203 Declaran fundada revisión y otorgan buena pro en concurso convocado por el Hospital Nacional 2 de Mayo para la adquisición de equipo de transfusión TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 175/99.TC-S2 Lima, 21 de setiembre de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 21.9.99, el Expediente Nº 289/99.TC, referente al recurso de revi- sión interpuesto por B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO del Item Nº B49575748 de la L.P. Nº 001- 99.CE-HNDM, convocada por el HOSPITAL NACIONAL 2 DE MAYO, para la ADQUISICION DE EQUIPO DE TRANSFUSION. CONSIDERANDO: Que, el 9.8.99, el Comité Especial designado por la Entidad licitante otorgó la Buena Pro, entre otros, del Item Nº B49575748 de la L.P. Nº 001-99.CE-HNDM al postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., debiendo dicho postor subsanar el defecto de forma en su Garantía de Seriedad de Oferta, para lo cual el Comité Especial le otorgó 72 horas de plazo; Que, el 17.8.99 el postor LABORATORIOS BAX- TER DEL PERU S.A., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº B49575748 - Equipo de Transfusión - al postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., argumentando que éste no había cumplido con lo dispuesto por el numeral 6 2 Inc. c) de las Bases, esto es, presentar la Garantía de Seriedad de Oferta equivalente al 5% del monto ofertado, ya que la carta fianza presentada por dicho postor era diminuta, no constituyendo ello defecto de forma subsanable; Que, por Resolución Directoral Nº 0901.99/SA/DS/D/ UP/HNDM, del 26.8.99, notificada el 1.9.99, la Entidad Licitante declaró fundado el recurso de apelación del postor LABORATORIOS BAXTER DEL PERU S.A. y anuló todos los Items Adjudicados al postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A.; Que, el 6.9.99 el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 0901-99/SA/DS/D/UP/HNDM, argumentan- do que su representada sí cumplió con presentar la docu- mentación exigida en las Bases y que, de no haber sido así, el Comité Especial le habría devuelto la documentación que presentó; Que, del análisis de antecedentes se desprende, que el recurso de apelación interpuesto por el postor Laborato- rios Baxter del Perú S.A. el 17.8.99 contra el otorgamiento de la Buena Pro al postor B. Braun Medical Perú S.A., el9.8.99, debió haber sido presentado en el término de los 5 días posteriores al acto público, en aplicación de lo dis- puesto en el Artículo 121º del D.S. Nº 039.98.PCM, Regla- mento de la Ley Nº 26850, término que venció el 16.8.99, empero, como fue interpuesto el 17.8.99, resulta improce- dente por extemporáneo y, como consecuencia, el otorga- miento de la Buena Pro a favor del postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., ha quedado firme en todos sus extremos y para todos sus efectos; Que, más aún, el recurso de apelación presentado el 17.8.99 debió haber sido resuelto y notificado por la Entidad en el término máximo de 5 días útiles, que venció el 24.8.99, empero, habiendo sido resuelto con la Resolu- ción Directoral Nº 0901.99.SA/DS/D/HNDM, del 26.8.99 y notificado recién el 1.9.99, esto es, al noveno día, la Entidad generó una denegatoria ficta que, al no haber sido impugnada por el postor apelante, quedó consentida y dicha resolución deviene en nula en aplicación de lo dispuesto en el Art. 43º del D.S. Nº 02.94.JUS, y como consecuencia, el otorgamiento de la Buena Pro por el Comité Especial, continúa igualmente válido en todos sus extremos y para todos sus efectos, resultando fundado el recurso de revisión del recurrente; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades concedidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate, con la intervención del señor Vocal Ing. Atahualpa Jessen Rojas por ausencia del señor Vocal Dr. Juan Solari Andrade; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor B. Braun Medical Perú S.A., nula la Resolución Directoral Nº 0901-99-SA/DS/D/UP/HNDM, y como consecuencia, válido en todos sus extremos y para todos sus efectos legales el otorgamiento de la Buena Pro efectuado por el Comité Especial de la L.P. Nº 001-99-CE- HNDM - Equipo de Transfusión - el 8.9.99. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fian- za presentada por el postor Laboratorios Baxter del Perú, en su recurso de apelación, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver al postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., la Carta Fianza con que recaudó su recurso de revisión, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4º.- Devolver los antecedentes a la Entidad licitante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; JESSEN ROJAS 12204 INDECOPI Autorizan entidades como organismos de certificación de establecimientos de salud RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0052-1999/INDECOPI-CRT Lima, 16 de septiembre de 1999 Expediente Nº0031-98-CRT/C ORGANISMO DE CERTIFICACION DE LA UNIVERSI- DAD PERUANA CAYETANO HEREDIA S.A.C. Autorización de Organismo de Certificación de Estable- cimientos de Salud VISTA: La solicitud de autorización como Organismo de Certifi- cación de Establecimientos de Salud presentada por el