Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Organismo de Certificacion de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA S.A.C. en el Expediente 0031-98-CRT/ C, asi como el Informe 0036-1999/CRT; y, CONSIDERANDO:

Expediente Nº 0032-98-CRT/C INTERNATIONAL ANALYTICAL SERVICES S.A. Autorizacion como Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud VISTA:

Que, con fecha 27 de noviembre de 1998 el Organismo de Certificacion de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA S.A.C. en adelante el Solicitante, solicito a la Comision su autorizacion como Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud, presentando para tal efecto la Memoria Descriptiva y el Manual de Procedimientos correspondientes, asi como la documentacion legal pertinente que acredita su existencia juridica; Que, el Informe 0036-1999/CRT de la Secretaria Tecnica, que detalla el resultado de la evaluacion practicada al solicitante por parte del Comite de Seleccion, recomienda su autorizacion en virtud de la subsanacion de las No Conformidades inicialmente detectadas, que obran en el Informe 007-99-CRT del Comite de Seleccion de fojas 141 a 152, ya que en efecto, el 19 de MORDAZA de 1999 el Solicitante remitio las subsanaciones correspondientes a ellas, adjuntando entre otros documentos, un MORDAZA Manual de Procedimientos y una nueva Memoria Descriptiva, y asimismo, con fecha 25 de junio, se sometio a un programa de entrevistas para la evaluacion de su personal, en merito a lo cual el Comite de Seleccion, recomendo su autorizacion, conforme se aprecia en el Informe de Evaluacion Complementaria que obra de fojas 951 a 965; quedando pendiente el levantamiento de 6 observaciones; Que, el procedimiento de autorizacion se desarrollo con arreglo al Reglamento para la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud, aprobado mediante Resolucion 47-1997/INDECOPI-CRT, el mismo que establece en su Articulo 9º que, el Informe con el resultado de la evaluacion de la documentacion y la recomendacion sobre la autorizacion del solicitante, sera presentado por el Comite de Seleccion a la Comision para su analisis, siendo esta en MORDAZA instancia quien decide sobre la autorizacion solicitada; Que, conforme se aprecia de lo actuado, el Organismo de Certificacion de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA S.A.C. reune los requisitos suficientes, relativos a su organizacion y a la aptitud de su personal, para brindar servicios de certificacion de establecimientos de salud conforme a las normas dictadas por el sector Salud; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, el Reglamento para la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud, y con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 16 de setiembre de 1999; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR al Organismo de Certificacion de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA S.A.C. como Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud, por un periodo de dos anos. Segundo.- El Organismo de Certificacion debera subsanar las observaciones pendientes del MORDAZA de autorizacion en un plazo de 20 dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion. El incumplimiento de esta obligacion constituye un supuesto de infraccion a las normas de autorizacion que rigen las funciones de los organismos de certificacion de establecimientos de salud. Tercero.- La autorizacion otorgada entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y estara sujeta a las obligaciones establecidas en el Reglamento de Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 12239 RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0053-1999/INDECOPI-CRT MORDAZA, 16 de setiembre de 1999

La solicitud de autorizacion como Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud presentada por la empresa International Analytical Services S.A., en el Expediente 0032-98-CRT/C, asi como el Informe 00351999/CRT de la Secretaria Tecnica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de noviembre de 1998 la empresa International Analytical Services S.A., en adelante INASSA, solicito a la Comision su autorizacion como Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud, presentando para tal efecto la Memoria Descriptiva y el Manual de Procedimientos correspondientes, asi como la documentacion legal pertinente; Que, el Informe 0035-1999/CRT de la Secretaria Tecnica, que detalla los resultados de la evaluacion practicada a INASSA por parte del Comite de Seleccion, recomienda autorizarla en virtud de la subsanacion de las No Conformidades inicialmente detectadas que obran en el Informe 008-99-CRT/C del Comite de Seleccion de fojas 433 a 442, ya que en efecto con fecha 9 y 12 de MORDAZA de 1999 INASSA remitio documentacion del Sistema de Calidad - actualizacion junio 1999, a fin de subsanar dichas No conformidades, documentacion que fue evaluada finalmente por el Comite de Seleccion, quien en merito a MORDAZA recomendo la autorizacion de INASSA, conforme se aprecia en su Informe de Evaluacion Complementaria que obra de fojas 808 a 821, quedando pendiente el levantamiento de 5 observaciones; Que, el procedimiento se desarrollo con arreglo al Reglamento para la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud, aprobado mediante Resolucion 47-1997/INDECOPI-CRT, el mismo que establece en su Articulo 9º que el Informe con el resultado de la evaluacion de la documentacion y la recomendacion sobre la autorizacion del solicitante, sera presentado por el Comite de Seleccion a la Comision para su analisis, quien sobre la base de este Informe, decide en MORDAZA instancia sobre la autorizacion solicitada; Que, conforme se aprecia de lo actuado, International Analytical Services S.A. reune los requisitos suficientes, relativos a su organizacion y a la aptitud de su personal, para brindar servicios de certificacion de establecimientos de salud conforme a las normas dictadas por el sector Salud; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI y el Reglamento para la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud y con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 16 de setiembre de 1999; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la empresa International Analytical Services S.A. como Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud, por un periodo de dos anos. Segundo.- El organismo debera subsanar las observaciones pendientes del MORDAZA de autorizacion en un plazo de 20 dias calendario, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion. El incumplimiento de esta obligacion constituye un supuesto de infraccion a las normas de autorizacion que rigen las funciones de los organismos de certificacion de establecimientos de salud. Tercero.- La autorizacion otorgada entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y estara sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 12240

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