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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 178635 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 Organismo de Certificación de la Universidad Peruana Cayetano Heredia S.A.C. en el Expediente 0031-98-CRT/ C, así como el Informe 0036-1999/CRT; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de noviembre de 1998 el Organismo de Certificación de la Universidad Peruana Cayetano Heredia S.A.C. en adelante el Solicitante, solicitó a la Comisión su autorización como Organismo de Certifica- ción de Establecimientos de Salud, presentando para tal efecto la Memoria Descriptiva y el Manual de Procedi- mientos correspondientes, así como la documentación legal pertinente que acredita su existencia jurídica; Que, el Informe 0036-1999/CRT de la Secretaría Técni- ca, que detalla el resultado de la evaluación practicada al solicitante por parte del Comité de Selección, recomienda su autorización en virtud de la subsanación de las No Conformidades inicialmente detectadas, que obran en el Informe 007-99-CRT del Comité de Selección de fojas 141 a 152, ya que en efecto, el 19 de mayo de 1999 el Solicitante remitió las subsanaciones correspondientes a ellas, adjuntando entre otros documentos, un nuevo Manual de Procedimientos y una nueva Memoria Descriptiva, y asi- mismo, con fecha 25 de junio, se sometió a un programa de entrevistas para la evaluación de su personal, en mérito a lo cual el Comité de Selección, recomendó su autoriza- ción, conforme se aprecia en el Informe de Evaluación Complementaria que obra de fojas 951 a 965; quedando pendiente el levantamiento de 6 observaciones; Que, el procedimiento de autorización se desarrolló con arreglo al Reglamento para la Autorización de Organis- mos de Certificación de Establecimientos de Salud, apro- bado mediante Resolución 47-1997/INDECOPI-CRT, el mismo que establece en su Artículo 9º que, el Informe con el resultado de la evaluación de la documentación y la recomendación sobre la autorización del solicitante, será presentado por el Comité de Selección a la Comisión para su análisis, siendo ésta en última instancia quien decide sobre la autorización solicitada; Que, conforme se aprecia de lo actuado, el Organismo de Certificación de la Universidad Peruana Cayetano Heredia S.A.C. reúne los requisitos suficientes, relativos a su organización y a la aptitud de su personal, para brindar servicios de certificación de establecimientos de salud conforme a las normas dictadas por el sector Salud; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento para la Autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Sa- lud, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 16 de setiembre de 1999; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR al Organismo de Certifica- ción de la Universidad Peruana Cayetano Heredia S.A.C. como Organismo de Certificación de Establecimientos de Salud, por un período de dos años. Segundo.- El Organismo de Certificación deberá sub- sanar las observaciones pendientes del proceso de autori- zación en un plazo de 20 días calendario contados a partir de la notificación de la presente Resolución. El incumpli- miento de esta obligación constituye un supuesto de infracción a las normas de autorización que rigen las funciones de los organismos de certificación de estableci- mientos de salud. Tercero.- La autorización otorgada entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y estará sujeta a las obligaciones establecidas en el Reglamento de Autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 12239 RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0053-1999/INDECOPI-CRT Lima, 16 de setiembre de 1999Expediente Nº 0032-98-CRT/C INTERNATIONAL ANALYTICAL SERVICES S.A. Autorización como Organismo de Certificación de Esta- blecimientos de Salud VISTA: La solicitud de autorización como Organismo de Certifi- cación de Establecimientos de Salud presentada por la empresa International Analytical Services S.A., en el Expediente 0032-98-CRT/C, así como el Informe 0035- 1999/CRT de la Secretaría Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de noviembre de 1998 la empresa International Analytical Services S.A., en adelante IN- ASSA, solicitó a la Comisión su autorización como Orga- nismo de Certificación de Establecimientos de Salud, presentando para tal efecto la Memoria Descriptiva y el Manual de Procedimientos correspondientes, así como la documentación legal pertinente; Que, el Informe 0035-1999/CRT de la Secretaría Técni- ca, que detalla los resultados de la evaluación practicada a INASSA por parte del Comité de Selección, recomienda autorizarla en virtud de la subsanación de las No Confor- midades inicialmente detectadas que obran en el Informe 008-99-CRT/C del Comité de Selección de fojas 433 a 442, ya que en efecto con fecha 9 y 12 de julio de 1999 INASSA remitió documentación del Sistema de Calidad - actuali- zación junio 1999, a fin de subsanar dichas No conformi- dades, documentación que fue evaluada finalmente por el Comité de Selección, quien en mérito a ella recomendó la autorización de INASSA, conforme se aprecia en su Infor- me de Evaluación Complementaria que obra de fojas 808 a 821, quedando pendiente el levantamiento de 5 observaciones; Que, el procedimiento se desarrolló con arreglo al Reglamento para la Autorización de Organismos de Cer- tificación de Establecimientos de Salud, aprobado me- diante Resolución 47-1997/INDECOPI-CRT, el mismo que establece en su Artículo 9º que el Informe con el resultado de la evaluación de la documentación y la recomendación sobre la autorización del solicitante, será presentado por el Comité de Selección a la Comisión para su análisis, quien sobre la base de este Informe, decide en última instancia sobre la autorización solicitada; Que, conforme se aprecia de lo actuado, International Analytical Services S.A. reúne los requisitos suficientes, relativos a su organización y a la aptitud de su personal, para brindar servicios de certificación de establecimien- tos de salud conforme a las normas dictadas por el sector Salud; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y el Reglamento para la Autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Sa- lud y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 16 de setiembre de 1999; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la empresa International Analytical Services S.A. como Organismo de Certificación de Establecimientos de Salud, por un período de dos años. Segundo.- El organismo deberá subsanar las observaciones pendientes del proceso de autorización en un plazo de 20 días calendario, contados a partir de la notificación de la presente resolución. El incum- plimiento de esta obligación constituye un supuesto de infracción a las normas de autorización que rigen las funciones de los organismos de certificación de esta- blecimientos de salud. Tercero.- La autorización otorgada entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y estará sujeta al cumplimiento de las obliga- ciones establecidas en el Reglamento de Autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Sa- lud. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 12240