Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 178636 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 I N P E Declaran improcedentes e infundadas reconsideraciones interpuestas con- tra resoluciones que sancionaron con cese temporal a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 655-99-INPE-P Lima, 20 de setiembre de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el servidor SEGUNDO MANUEL VASQUEZ CORONA- DO, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 219-99-INPE-P, de fecha 26 de abril de 1999 y Dictamen Nº 177-99-INPE/OGAJ, de fecha 16 de setiembre de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 219-99-INPE-P, de fecha 26 de abril de 1999, se resuelve imponer sanción adminis- trativa disciplinaria de cese temporal por espacio de treinticinco (35) días sin goce de remuneraciones al servi- dor SEGUNDO MANUEL VASQUEZ CORONADO, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima, al haber incurrido en falta de carác- ter disciplinario previsto en los incisos a), b),c) y d) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Contra la precitada Resolución, el mencionado servi- dor ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsidera- ción; Que, dentro del término de ley el ex servidor MANUEL VASQUEZ CORONADO, interpone Recurso de Reconsi- deracion, sosteniendo en su defensa, que considera exce- siva la sanción que se le impuso por haber realizado una intervención en cumplimiento de sus funciones como Jefe de Seguridad del Establecimiento Transitorio de Procesa- dos de Lima; refiere además que en ningún momento se le hizo conocer la orden de la Directora Narda Moyano Delgado para que ingresara el Sr. Edgar Jaime Zelada Cabanillas y el servidor Víctor Silva Zela a visitar a un (i), tal como lo corrobora el Informe Nº 002-97-INPE/ETPL- G-3 suscrito por el Agente Penitenciario de la puerta principal Edgar Monge Saavedra donde indica, que sólo sabía de la orden verbal el Alcaide Sr. Alcides Albites Quispe; refiere asimismo que el servidor Víctor Silva Zelada no se quiso identificar lo cual originó que elevara su voz haciendo prevalecer el principio de autoridad, ello no quiere decir que haya utilizado palabras soeces que atentan contra el servidor y sus familiares, su actitud se justifica porque como Jefe de Seguridad debía hacer prevalecer el principio de autoridad. Refiere respecto a la llamada telefónica que se efectúo al gerente Técnico Operativo Laboral del INPE Cmdte.PNP ® Pedro Delga- do Valdivia, no significa haber transgredido los canales jerárquicos ya que esta Oficina supervisaba y controlaba los órganos de la Institución teniendo órdenes expresas de comunicar cualquier acto de inmoralidad o dolo que se suscitara en el Establecimiento Transitorio; Que, respecto a lo alegado por el impugnante se preci- sa, que la sola afirmación de hechos no es mérito suficien- te para pretender enervar o destruir los cargos formula- dos en la Resolución que se impugna, toda vez que si de las instrumentales obrantes en autos se infiere que las nue- vas pruebas anexadas a su Recurso de Reconsideración no cumplen con la finalidad de todo medio probatorio, como es el de causar convicción y certeza de su validez a favor del justiciable; Que, el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos" literalmente establece "El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental" que en el caso sub-materia, el impugnante no ha sustentado su Recurso de Reconsi-deraron con nueva prueba instrumental que acredite la falsedad de los hechos que se le imputan y al no haber dado cumplimiento a la obligatoriedad de la normatividad Procesal Administrativa vigente resulta no amparable el Recurso venido en grado; Estando al Dictamen Nº 177-99-INPE/OGAJ de fecha 16 de setiembre de 1999 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199- 98-JUS "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario" y en uso de las faculta- des conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el servidor SEGUN- DO MANUEL VASQUEZ CORONADO, contra la Resolu- ción de la Presidencia del Instituto Nacional Penitencia- rio Nº 219-99-INPE-P, de fecha 26 de abril de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 12195 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 672-99-INPE-P Lima, 21 de setiembre de 1999 Visto, los Recursos de Reconsideración interpuesto por los servidores CLEVER ISMAEL ACUÑA PLAZA, LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS Y JOSE ERNESTO GOYCOCHEA ANDONAYRE, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204- 99-INPE-P, de fecha 22 de abril de 1999 y Dictamen Nº 178-INPE/OGAJ, de fecha 16 de setiembre de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE-P, de fecha 22 de abril de 1999, se resuelve imponer sanción Discipli- naria de cese temporal por espacio de doce (12) meses sin goce de remuneraciones a los servidores CLEVER IS- MAEL ACUÑA PLAZA, ex Jefe de Abastecimientos y LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS, Jefe de Abasteci- mientos y Sanción Disciplinaria de cese temporal por espacio de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones al servidor JOSE ERNESTO GOYCOCHEA ANDONAY- RE, ex Jefe de Adquisiciones de la Dirección Norte Chicla- yo, al haber infringido lo dispuesto por los incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en falta prevista en los incisos a), d), f) y j) del Art. 28 de la Norma acotada; Contra la precitada Resolución, los mencionados servidores han interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideración; Que, los Recursos de Reconsideración, interpuestos por los impugnantes por identidad de materia, de acción y plazo de interposición es conveniente acumular; Que, el impugnante CLEVER ISMAEL ACUÑA PLA- ZA, alega a su favor en su Recurso de Reconsideración, respecto al contrato realizado por el INPE Chiclayo con la Empresa Mecánica Automotriz en General éste ha reali- zado trabajos de reparación, mantenimiento, planchado y pintura, habiéndose estipulado en el contrato que, previa