Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

INPE
Declaran improcedentes e infundadas reconsideraciones interpuestas contra resoluciones que sancionaron con cese temporal a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 655-99-INPE-P MORDAZA, 20 de setiembre de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 219-99-INPE-P, de fecha 26 de MORDAZA de 1999 y Dictamen Nº 177-99-INPE/OGAJ, de fecha 16 de setiembre de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 219-99-INPE-P, de fecha 26 de MORDAZA de 1999, se resuelve imponer sancion administrativa disciplinaria de cese temporal por espacio de treinticinco (35) dias sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, al haber incurrido en falta de caracter disciplinario previsto en los incisos a), b),c) y d) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Contra la precitada Resolucion, el mencionado servidor ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion; Que, dentro del termino de ley el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone Recurso de Reconsideracion, sosteniendo en su defensa, que considera excesiva la sancion que se le impuso por haber realizado una intervencion en cumplimiento de sus funciones como Jefe de Seguridad del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima; refiere ademas que en ningun momento se le hizo conocer la orden de la Directora Narda Moyano MORDAZA para que ingresara el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el servidor MORDAZA MORDAZA Zela a visitar a un (i), tal como lo corrobora el Informe Nº 002-97-INPE/ETPLG-3 suscrito por el Agente Penitenciario de la MORDAZA principal MORDAZA MORDAZA MORDAZA donde indica, que solo sabia de la orden verbal el Alcaide Sr. MORDAZA MORDAZA Quispe; refiere asimismo que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se quiso identificar lo cual origino que elevara su voz haciendo prevalecer el MORDAZA de autoridad, ello no quiere decir que MORDAZA utilizado palabras soeces que atentan contra el servidor y sus familiares, su actitud se justifica porque como Jefe de Seguridad debia hacer prevalecer el MORDAZA de autoridad. Refiere respecto a la llamada telefonica que se efectuo al gerente Tecnico Operativo Laboral del INPE Cmdte.PNP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no significa haber transgredido los MORDAZA jerarquicos ya que esta Oficina supervisaba y controlaba los organos de la Institucion teniendo ordenes expresas de comunicar cualquier acto de inmoralidad o dolo que se suscitara en el Establecimiento Transitorio; Que, respecto a lo alegado por el impugnante se precisa, que la sola afirmacion de hechos no es merito suficiente para pretender enervar o destruir los cargos formulados en la Resolucion que se impugna, toda vez que si de las instrumentales obrantes en autos se infiere que las nuevas pruebas anexadas a su Recurso de Reconsideracion no cumplen con la finalidad de todo medio probatorio, como es el de causar conviccion y certeza de su validez a favor del justiciable; Que, el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" literalmente establece "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental" que en el caso sub-materia, el impugnante no ha sustentado su Recurso de Reconsi-

deraron con nueva prueba instrumental que acredite la falsedad de los hechos que se le imputan y al no haber dado cumplimiento a la obligatoriedad de la normatividad Procesal Administrativa vigente resulta no amparable el Recurso venido en grado; Estando al Dictamen Nº 177-99-INPE/OGAJ de fecha 16 de setiembre de 1999 de la Oficina General de Asesoria Juridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 19998-JUS "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario" y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 219-99-INPE-P, de fecha 26 de MORDAZA de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 12195 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 672-99-INPE-P MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 Visto, los Recursos de Reconsideracion interpuesto por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 20499-INPE-P, de fecha 22 de MORDAZA de 1999 y Dictamen Nº 178-INPE/OGAJ, de fecha 16 de setiembre de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE-P, de fecha 22 de MORDAZA de 1999, se resuelve imponer sancion Disciplinaria de cese temporal por espacio de doce (12) meses sin goce de remuneraciones a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, ex Jefe de Abastecimientos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimientos y Sancion Disciplinaria de cese temporal por espacio de sesenta (60) dias sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, ex Jefe de Adquisiciones de la Direccion Norte Chiclayo, al haber infringido lo dispuesto por los incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en falta prevista en los incisos a), d), f) y j) del Art. 28 de la MORDAZA acotada; Contra la precitada Resolucion, los mencionados servidores han interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion; Que, los Recursos de Reconsideracion, interpuestos por los impugnantes por identidad de materia, de accion y plazo de interposicion es conveniente acumular; Que, el impugnante MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, alega a su favor en su Recurso de Reconsideracion, respecto al contrato realizado por el INPE Chiclayo con la Empresa Mecanica Automotriz en General este ha realizado trabajos de reparacion, mantenimiento, planchado y pintura, habiendose estipulado en el contrato que, previa

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