NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)
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Pág. 178631 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 jidad del problema competía la solución a las Altas Autori- dades; descargo que enerva la presunta responsabilidad que se ha inferido, debiéndose ABSOLVER de los cargos; Lic. MARIA DEL PILAR CHERRES ZUÑIGA, ex Jefa del Almacén Central, a quien se le responsabiliza por no comunicar a las Autoridades respectivas y en fecha opor- tuna la necesidad de efectuar el Inventario Físico de los bienes existentes en dicho Almacén Central de la Univer- sidad; quien en su descargo indica que a la fecha de realización del Examen de Auditoría Interna, el Inventa- rio Físico Valorizado de los Bienes del Almacén Central de la UNSACA se encontraban concluidos conforme se puede verificar en el Oficio 159-97-AC/UABAST, documento en la que se indica a su vez que algunos bienes adquiridos en gestiones anteriores no tienen Orden de Compra o docu- mentos sustentatorios, por lo que solicitó al Jefe de la Unidad de Abastecimiento se autorice realizar el Inventa- rio Físico de Bienes y Activos del Almacén Central que carecían de documentos sustentatorios; Inventario que aparentemente no se realizó; quedando desvirtuado los cargos formulados en su contra, debiéndosele ABSOL- VER; la Lic. LUZVELIA ALVAREZ ORTEGA, ex Decana de la ex Facultad de Enfermería, a quien se le responsa- biliza por no haber demostrado con documentos fehacien- tes liquidar los anticipos recibidos según C/P 2921 y 2981 del año 1995, por la suma de Trescientos veinte y 00/100 Nuevos soles (S/. 320.00) y Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 600.00), quien en su descargo y con documentos probatorios ha demostrado que los citados montos girados a su nombre mediante Comprobante de Pago arriba indi- cados, fueron para la Facultad de Enfermería, para gastos de la Clausura del Internado, y de la celebración del Día del Enfermero, sumas que fueron derivadas al Sr. Hum- berto Quiche Palma, encargado de la Jefatura de Personal y Contabilidad de la citada Facultad, quien, pese a haber recepcionado dichos montos no cumplió con acreditar los gastos documentadamente ante su Decana, más por el contrario, trató de aparentar una supuesta sustracción y robo de dinero de las gavetas de su escritorio sin probar de modo alguno esta aseveración; frente a ello la citada Decana formuló denuncia ante la Delegación Policial de Huacho y puso de conocimiento al Vicerrector administra- tivo, situación que amerita valoración adecuada por tra- tarse de una responsabilidad compartida con el Sr. Hum- berto Quiche Palma; sin embargo, por la función que desempeñaba dicho servidor, responsable del manejo de Caja Chica de la mencionada Facultad, los cargos formu- lados a la Lic. LUZVELIA ALVAREZ ORTEGA deben ser atenuados por las pruebas presentadas, debiéndosele ABSOLVER de la responsabilidad; el Lic. GLICERIO INDALECIO PALACIOS URIBE, ex Decano de la Facul- tad de Administración, a quien se le responsabiliza por no haber demostrado con documentos fehacientes haber li- quidado los anticipos recibidos según C/P 3034 del año 1996 por S/. 41.40; quien en su descargo ha indicado que oportunamente hizo llegar a las Autoridades pertinentes la Liquidación de Gastos y la Declaración Jurada por la suma de S/ 41.40 por concepto de movilidad local del 6 al 20 de noviembre de 1996 por el apoyo en la gestión de Celebración de Bodas de Plata de la ex Facultad de Administración y ser miembro de la Comisión de Trabajo; documento que cumple los requisitos para la rendición de cuenta de gastos por movilidad local; con lo que ha queda- do desvirtuado el cargo formulado en su contra, debién- dosele ABSOLVER; el Lic. VICTOR ORLANDO CHAVA- RRIA NICHO, ex Decano de la Facultad de Educación, a quien se le responsabiliza por no haber demostrado con documentos fehacientes liquidar los anticipos recibidos según C/P 182 del año 1992 por Ciento ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00), C/P 2885, 3142 del año 1994 por Cuatrocientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 400.00) y Ocho- cientos cuarenta y uno y 40/100 Nuevos soles (S/. 841.40), C/P 020 del año 1997 por Un mil y 00/100 Nuevos Soles (S/ . 1,000.00); quien en su descargo ha presentado documen- tos que evidencia haber recepcionado los montos conteni- dos en los comprobantes antes mencionados, pero que cumplió con dar cuenta de la liquidación de dichos gastos a la Unidad de Tesorería de la Universidad con fecha junio de 1998, pero sin embargo, dicha rendición de cuenta de anticipos recibidos le fue devuelto y que ha vuelto a presentar dicha liquidación en el mes de agosto del pre- sente año; asimismo, reconoce que el anticipo concedido con el C/P 020 del año 1997, por la suma de Un mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00) y el C/P 182 del año 1992 por la suma de Ciento ochenta y 00/100 Nuevos soles (S/. 180.00) no ha cumplido con rendir cuenta documentada de dichos anticipos por lo que su conducta se tipifica como falta de caracter administrativo señalado en el Art. 28º, incisos d) y f) del D. Leg. Nº 276, la misma que sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente de ser ma- teria de acción judicial correspondiente para el cobro de las sumas pendientes de liquidación; y el Dr. CARLOS GONZALES LAZARTE, ex Decano de la ex Facultad de Medicina Humana, a quien se responsabiliza por no haber demostrado documentaria y fehacientemente haber pre- sentado la liquidación de los anticipos recibidos según C/ P 288 del año 1997 por la suma de Trescientos ochenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 385.00); el citado ex Decano, en el documento de descargo, ha señalado que el monto girado a su persona fue para la reparación de la computadora de la mencionada Facultad, según proforma presentada por el Sr. Adrián Julio Minaya Ruiz, técnico en electricidad y electrónica, a quien se le abonó el íntegro de la suma arriba indicada, habiendo girado Recibo por Honorarios Profesionales por la labor realizada; conse- cuentemente, el cargo solicitado en contra del mencionado ex Decano ha sido desvirtuado satisfactoriamente; por lo que procede su ABSOLUCION; Que, son obligaciones de los funcionarios y servidores administrativos públicos observar diligentemente las fun- ciones y atribuciones que le corresponden ejercer durante la gestión pública; cuyo incumplimiento conlleva a falta de carácter disciplinario tipificado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, cuya sanción debe ser gradua- da adecuadamente de acuerdo a la responsabilidad de cada uno de ellos: Que, el ex Rector GUMERCINDO CELEDONIO AD- VINCULA no ha desvirtuado de modo alguno su respon- sabilidad de los cargos efectuados en su contra, por lo que subsiste y amerita sanción disciplinaria, de acuerdo al Art. 28º, incisos a) y d) del D. Leg. Nº 276; Que, de los descargos presentados por cada uno de los procesados en muchos de ellos se desvirtúa totalmente, en otros subsiste total y/o parcialmente los cargos formula- dos en su contra; por lo que procede expedir la Resolución correspondiente; Estando al acuerdo y recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Pronunciamiento Nº 001-99-UH-CEPAD, con la visa- ción de los Vicerrectores Académico y Administrativo, Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal, Jefe de la Unidad de Personal; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 26º, incisos a), d) y f) del D. Leg. Nº 276 y su Reglamento D.S. Nº 005- 90-PCM, con las facultades y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26855, 26457, 26614 y R.S. 596-97-PCM;. SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER de los cargos formulados en su contra a las siguientes autoridades y funcionarios: ALVAREZ ORTEGA , Luzvelia GONZALES LAZARTE, Carlos PALACIOS URIBE, Glicerio Indalecio HUANUCO MEZA, Víctor MENDOZA SALAZAR, Zoila Rosa CANALES LA ROSA , Marlene Carmen CHERRES ZUÑIGA, María del Pilar Por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Imponer SANCION DISCIPLINARIA DE DESTITUCION, a las siguientes autoridades: CELEDONIO ADVINCULA, Gumercindo MENDOZA MENDOZA, Manuel Ruperto BRICEÑO CONTRERAS, Luis Fernando Por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Imponer Sanción Disciplinaria de CESE TEMPORAL DE DOS (2) MESES Sin Goce de Remune- raciones a las siguientes autoridades y funcionarios: CHAVARRIA NICHO, Víctor Orlando NICHO CARPIO, Eddie Daniel HUACHUA HUARANCCA, Javier GRADOS RUIZ, Jesús Reynaldo DIAZ MEDINA, María Lourdes