Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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jidad del problema competia la solucion a las Altas Autoridades; descargo que enerva la presunta responsabilidad que se ha inferido, debiendose ABSOLVER de los cargos; Lic. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa del Almacen Central, a quien se le responsabiliza por no comunicar a las Autoridades respectivas y en fecha oportuna la necesidad de efectuar el Inventario Fisico de los bienes existentes en dicho Almacen Central de la Universidad; quien en su descargo indica que a la fecha de realizacion del Examen de Auditoria Interna, el Inventario Fisico Valorizado de los Bienes del Almacen Central de la UNSACA se encontraban concluidos conforme se puede verificar en el Oficio 159-97-AC/UABAST, documento en la que se indica a su vez que algunos bienes adquiridos en gestiones anteriores no tienen Orden de Compra o documentos sustentatorios, por lo que solicito al Jefe de la Unidad de Abastecimiento se autorice realizar el Inventario Fisico de Bienes y Activos del Almacen Central que carecian de documentos sustentatorios; Inventario que aparentemente no se realizo; quedando desvirtuado los cargos formulados en su contra, debiendosele ABSOLVER; la Lic. LUZVELIA MORDAZA MORDAZA, ex Decana de la ex Facultad de Enfermeria, a quien se le responsabiliza por no haber demostrado con documentos fehacientes liquidar los anticipos recibidos segun C/P 2921 y 2981 del ano 1995, por la suma de Trescientos veinte y 00/100 Nuevos soles (S/. 320.00) y Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 600.00), quien en su descargo y con documentos probatorios ha demostrado que los citados montos girados a su nombre mediante Comprobante de Pago arriba indicados, fueron para la Facultad de Enfermeria, para gastos de la Clausura del Internado, y de la celebracion del Dia del Enfermero, sumas que fueron derivadas al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de la Jefatura de Personal y Contabilidad de la citada Facultad, quien, pese a haber recepcionado dichos montos no cumplio con acreditar los gastos documentadamente ante su Decana, mas por el contrario, trato de aparentar una supuesta sustraccion y robo de dinero de las gavetas de su escritorio sin probar de modo alguno esta aseveracion; frente a ello la citada Decana formulo denuncia ante la Delegacion Policial de MORDAZA y puso de conocimiento al Vicerrector administrativo, situacion que amerita valoracion adecuada por tratarse de una responsabilidad compartida con el Sr. MORDAZA MORDAZA Palma; sin embargo, por la funcion que desempenaba dicho servidor, responsable del manejo de MORDAZA Chica de la mencionada Facultad, los cargos formulados a la Lic. LUZVELIA MORDAZA MORDAZA deben ser atenuados por las pruebas presentadas, debiendosele ABSOLVER de la responsabilidad; el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Decano de la Facultad de Administracion, a quien se le responsabiliza por no haber demostrado con documentos fehacientes haber liquidado los anticipos recibidos segun C/P 3034 del ano 1996 por S/. 41.40; quien en su descargo ha indicado que oportunamente hizo llegar a las Autoridades pertinentes la Liquidacion de Gastos y la Declaracion Jurada por la suma de S/ 41.40 por concepto de movilidad local del 6 al 20 de noviembre de 1996 por el apoyo en la gestion de Celebracion de Bodas de Plata de la ex Facultad de Administracion y ser miembro de la Comision de Trabajo; documento que cumple los requisitos para la rendicion de cuenta de gastos por movilidad local; con lo que ha quedado desvirtuado el cargo formulado en su contra, debiendosele ABSOLVER; el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Decano de la Facultad de Educacion, a quien se le responsabiliza por no haber demostrado con documentos fehacientes liquidar los anticipos recibidos segun C/P 182 del ano 1992 por Ciento ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00), C/P 2885, 3142 del ano 1994 por Cuatrocientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 400.00) y Ochocientos cuarenta y uno y 40/100 Nuevos soles (S/. 841.40), C/P 020 del ano 1997 por Un mil y 00/100 Nuevos Soles (S/ . 1,000.00); quien en su descargo ha presentado documentos que evidencia haber recepcionado los montos contenidos en los comprobantes MORDAZA mencionados, pero que cumplio con dar cuenta de la liquidacion de dichos gastos a la Unidad de Tesoreria de la Universidad con fecha junio de 1998, pero sin embargo, dicha rendicion de cuenta de anticipos recibidos le fue devuelto y que ha vuelto a presentar dicha liquidacion en el mes de agosto del presente ano; asimismo, reconoce que el anticipo concedido con el C/P 020 del ano 1997, por la suma de Un mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00) y el C/P 182 del ano 1992 por la suma de Ciento ochenta y 00/100 Nuevos soles (S/

. 180.00) no ha cumplido con rendir cuenta documentada de dichos anticipos por lo que su conducta se tipifica como falta de caracter administrativo senalado en el Art. 28º, incisos d) y f) del D. Leg. Nº 276, la misma que sin perjuicio de la sancion administrativa correspondiente de ser materia de accion judicial correspondiente para el cobro de las sumas pendientes de liquidacion; y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Decano de la ex Facultad de Medicina Humana, a quien se responsabiliza por no haber demostrado documentaria y fehacientemente haber presentado la liquidacion de los anticipos recibidos segun C/ P 288 del ano 1997 por la suma de Trescientos ochenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 385.00); el citado ex Decano, en el documento de descargo, ha senalado que el monto girado a su persona fue para la reparacion de la computadora de la mencionada Facultad, segun proforma presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tecnico en electricidad y electronica, a quien se le abono el integro de la suma arriba indicada, habiendo girado Recibo por Honorarios Profesionales por la labor realizada; consecuentemente, el cargo solicitado en contra del mencionado ex Decano ha sido desvirtuado satisfactoriamente; por lo que procede su ABSOLUCION; Que, son obligaciones de los funcionarios y servidores administrativos publicos observar diligentemente las funciones y atribuciones que le corresponden ejercer durante la gestion publica; cuyo incumplimiento conlleva a falta de caracter disciplinario tipificado en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, cuya sancion debe ser graduada adecuadamente de acuerdo a la responsabilidad de cada uno de ellos: Que, el ex Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha desvirtuado de modo alguno su responsabilidad de los cargos efectuados en su contra, por lo que subsiste y amerita sancion disciplinaria, de acuerdo al Art. 28º, incisos a) y d) del D. Leg. Nº 276; Que, de los descargos presentados por cada uno de los procesados en muchos de ellos se desvirtua totalmente, en otros subsiste total y/o parcialmente los cargos formulados en su contra; por lo que procede expedir la Resolucion correspondiente; Estando al acuerdo y recomendacion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Pronunciamiento Nº 001-99-UH-CEPAD, con la visacion de los Vicerrectores Academico y Administrativo, Jefe de la Oficina General de Asesoria Legal, Jefe de la Unidad de Personal; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 26º, incisos a), d) y f) del D. Leg. Nº 276 y su Reglamento D.S. Nº 00590-PCM, con las facultades y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26855, 26457, 26614 y R.S. 596-97-PCM;. SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER de los cargos formulados en su contra a las siguientes autoridades y funcionarios: MORDAZA MORDAZA , Luzvelia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA , MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Imponer SANCION DISCIPLINARIA DE DESTITUCION, a las siguientes autoridades: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Imponer Sancion Disciplinaria de CESE TEMPORAL DE DOS (2) MESES Sin Goce de Remuneraciones a las siguientes autoridades y funcionarios: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUACHUA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

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