Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 178632 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 Por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar al Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal de la Universidad, en coordinación con el Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Educación las acciones legales correspondientes para recuperar los anticipos otorgados a las autoridades y funcionarios de la Universidad. Artículo 5º.- Notifíquese mediante el Diario Oficial El Peruano a las personas arriba indicadas para su conoci- miento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO RUIZ RIOS Presidente Comisión Reorganizadora Rector ELA LEILA ESTRADA ORE Secretario General 12198 ADUANAS Autorizan viaje de profesional de ADUANAS a Bélgica y Japón, en comi- sión de servicios RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001022 Callao, 22 de setiembre de 1999 Visto, la carta 99HL042E/SS de fecha 23 de julio de 1999, de la Organización Mundial de Aduanas -OMA-, sobre aceptación de servidora de ADUANAS, para parti- cipar en evento Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta 99HL031E/SS de fecha 4 de mayo de 1999, la Organización Mundial de Aduanas -OMA-, invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS-, a participar en un curso del "Décimo Tercer Programa de Becas de la OMA", a desarrollarse del 27 de setiembre al 5 de noviembre de 1999, en la ciudad de Bruselas, Bélgica, cuyo propósito, entre otros, es adquirir conocimiento en convenios, proyectos y programas de asistencia técnica que administra la OMA; Que, mediante Oficio Nº 585-99-ADUANAS de fe- cha 14 de junio de 1999, ADUANAS comunica a la mencionada entidad, la designación de la Sra. Abog. RITA CABALLERO VARGAS, Profesional Especialis- ta en Aduanas III, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, para que realice estudios en el área de Valoración Aduanera; aceptándose su par- ticipación mediante documento de Visto, el mismo que comunica la realización de un estudio de campo en la ciudad de Tokio, Japón; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la mencionada servidora del 25 de setiembre al 7 de noviembre de 1999, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y estadía, serán asumidos por la OMA; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades establecidas por Resolución Suprema Nº 168-99-EF de fecha 22 de abril de 1999 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectiva- mente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la Sra. Abog. RITA CABALLERO VARGAS, Profesional Especialista enAduanas III, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, del 25 de setiembre al 7 de noviembre de 1999, a las ciudades de Bruselas, Bélgica, y Tokio, Japón, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos íntegramente por la Organización Mundial de Aduanas -OMA-, no significando gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 12237 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra gerente de agencia de aduana por presunto delito de libra- miento indebido RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001547 Callao, 23 de setiembre de 1999 Visto, el Atestado Nº 039-99-ADUANAS-PP-UIE del 15.SET.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con Memorándum Nº 3707-ADUANAS-INRA-GCR-DC del 11.DIC.96 por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, se tomó conocimiento de irregularidades en la emisión de dos títulos-valores (cheques) a cargo del Banco Latino y Banco del Sur, respectivamente, por la Agencia de Aduana Julio César Palma Ferreti S.A.; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagación técnico-policial correspon- diente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni- dad con intervención de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabili- dad penal por parte de JESUS ALEJANDRO CUBA TORIBIO, Gerente General de la Agencia de Aduana Julio César PALMA FERRETI S.A., al haber emitido en forma inorgánica dos títulos-valores (cheques Nºs. B-4341713-1 y 05553180) por el importe de DIECIO- CHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTITRES CON 57/100 NUEVOS SOLES (S/. 18,353.57) con cargo a las Cuentas Corrientes Nºs. 001-1-319786-7 y 238- 0000155 del Banco Latino y Banco del Sur, respectiva- mente, y haber sorprendido a la Autoridad Aduanera simulando el pago de los derechos aduaneros a la importación que legalmente correspondían, sin haber procedido a su reposición dentro del plazo legal esta- blecido no obstante el requerimiento efectuado con dicho propósito; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libra- miento Indebido), previsto y penado en el Artículo 215º inciso 1) del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95;