Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Encargar al Jefe de la Oficina General de Asesoria Legal de la Universidad, en coordinacion con el Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Educacion las acciones legales correspondientes para recuperar los anticipos otorgados a las autoridades y funcionarios de la Universidad. Articulo 5º.- Notifiquese mediante el Diario Oficial El Peruano a las personas arriba indicadas para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Reorganizadora Rector ELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 12198

Aduanas III, de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, del 25 de setiembre al 7 de noviembre de 1999, a las ciudades de Bruselas, Belgica, y Tokio, Japon, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos integramente por la Organizacion Mundial de Aduanas -OMA-, no significando gasto alguno al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 12237

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra gerente de agencia Autorizan viaje de profesional de de aduana por presunto delito de libraADUANAS a Belgica y Japon, en comi- miento indebido MORDAZA de servicios RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

ADUANAS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001022 Callao, 22 de setiembre de 1999 Visto, la carta 99HL042E/SS de fecha 23 de MORDAZA de 1999, de la Organizacion Mundial de Aduanas -OMA-, sobre aceptacion de servidora de ADUANAS, para participar en evento Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta 99HL031E/SS de fecha 4 de MORDAZA de 1999, la Organizacion Mundial de Aduanas -OMA-, invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS-, a participar en un curso del "Decimo Tercer Programa de Becas de la OMA", a desarrollarse del 27 de setiembre al 5 de noviembre de 1999, en la MORDAZA de Bruselas, Belgica, cuyo proposito, entre otros, es adquirir conocimiento en convenios, proyectos y programas de asistencia tecnica que administra la OMA; Que, mediante Oficio Nº 585-99-ADUANAS de fecha 14 de junio de 1999, ADUANAS comunica a la mencionada entidad, la designacion de la Sra. Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional Especialista en Aduanas III, de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, para que realice estudios en el area de Valoracion Aduanera; aceptandose su participacion mediante documento de Visto, el mismo que comunica la realizacion de un estudio de MORDAZA en la MORDAZA de Tokio, Japon; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la mencionada servidora del 25 de setiembre al 7 de noviembre de 1999, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y estadia, seran asumidos por la OMA; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades establecidas por Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de fecha 22 de MORDAZA de 1999 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997, que aprueban la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje de la Sra. Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional Especialista en

EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001547 Callao, 23 de setiembre de 1999 Visto, el Atestado Nº 039-99-ADUANAS-PP-UIE del 15.SET.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con Memorandum Nº 3707-ADUANAS-INRA-GCR-DC del 11.DIC.96 por la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, se tomo conocimiento de irregularidades en la emision de dos titulos-valores (cheques) a cargo del Banco MORDAZA y Banco del Sur, respectivamente, por la Agencia de Aduana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreti S.A.; habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad con intervencion de la Primera Fiscalia Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Agencia de Aduana MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERRETI S.A., al haber emitido en forma inorganica dos titulos-valores (cheques Nºs. B-4341713-1 y 05553180) por el importe de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTITRES CON 57/100 NUEVOS SOLES (S/. 18,353.57) con cargo a las Cuentas Corrientes Nºs. 001-1-319786-7 y 2380000155 del Banco MORDAZA y Banco del Sur, respectivamente, y haber sorprendido a la Autoridad Aduanera simulando el pago de los derechos aduaneros a la importacion que legalmente correspondian, sin haber procedido a su reposicion dentro del plazo legal establecido no obstante el requerimiento efectuado con dicho proposito; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libramiento Indebido), previsto y penado en el Articulo 215º inciso 1) del Codigo Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95;

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