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Pág. 191374 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 Establecen condiciones para interco- nectar red de servicio de telefonía fija local de Firstcom S.A. con redes de servicios de telefonía fija local de Tele- fónica del Perú S.A.A. y de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C. MANDATO DE INTERCONEXION Nº 006-2000-GG/OSIPTEL (Firstcom S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A.C.) Lima, 1 de agosto de 2000 El presente Mandato de Interconexión entre la red del servicio de telefonía fija local de Firstcom S.A., la red de los servicios de telefonía fija local de Telefónica del Perú S.A.A. y la red del servicio de telefonía móvil celular de Telefónica Móviles S.A.C., se publica en el Diario Oficial El Peruano en obser- vancia de lo dispuesto por el Artículo 47º del Regla- mento de Interconexión, aprobado mediante Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 01-98-CD/OSIPTEL, y el literal d) de la Sección 10.01 de los Contratos de Concesión de los cuales es actualmente titular Tele- fónica del Perú S.A.A., aprobados por el Decreto Supremo Nº 11-94-TCC. Contenido 1.Marco Normativo 2.Antecedentes 2.1. Período de negociación entre las empresas 2.2. Proceso de emisión del mandato de interco- nexión 3.Cuestiones a resolver 4.Evaluación y análisis 4.1. Redes y servicios a interconectar 4.1.1.Interconexión directa entre la red del servi- cio de telefonía fija local de FIRSTCOM y la red del servicio de telefonía móvil celular de TM 4.1.2. El uso de red inteligente en el marco norma- tivo peruano y su inclusión en la interco- nexión 4.1.3. Las concesiones del servicio de telefonía fija local de FIRSTCOM y de TELEFÓNICA y el alcance de la interconexión 4.1.4. Alcance de la interconexión 4.2. Aspectos técnicos y económicos 4.2.1. Cargo por transporte conmutado 4.2.2. Cargos por enlaces de interconexión. 4.2.3. Cargo de Terminación de llamada en la red fija local 4.2.4. Cargos expresados en moneda nacional 4.2.5. Ajuste de los cargos de interconexión por inflación 4.2.6. Tratamiento de las llamadas de larga dis- tancia desde y hacia la red de telefonía fija de FIRSTCOM 4.2.7. Terminación de Llamadas en la red de TM 4.2.8. Costos de adecuación de red 4.3. Aspectos complementarios 4.3.1. Coubicación, solución de controversias, ré- gimen de infracciones y sanciones, transfe- rencia de concesión, plazo de la interco- nexión, mecanismos de modificación del Mandato, materias que no pueden ser inclui- das en un Mandato y mecanismos de verifi- cación 4.3.2. Interrupción y suspensión de la interconexión5.Parte resolutiva Anexo 1: Proyecto Técnico de Interconexión Anexo 2: Condiciones Económicas Anexo 3: Interrupción y suspensión de la interconexión 1. MARCO NORMATIVO La Gerencia General de OSIPTEL dicta el presente Mandato de Interconexión en estricto cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General (Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y normas modificatorias), el Reglamento de Interconexión (aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL) y las Normas Complementarias en Materia de Interconexión (aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIP- TEL y sus normas modificatorias). 2. ANTECEDENTES 2.1. Período de negociación entre las empresas Mediante comunicación de fecha 10 de junio de 1999, FIRSTCOM S.A. (en adelante FIRSTCOM) comunicó a Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) su pretensión de interconexión. En ese sentido, mediante carta GGR-127-A-1774-99 de fecha 21 de junio de 1999, TELEFÓ- NICA comunicó a FIRSTCOM el requerimiento de la infor- mación necesaria para la interconexión. Al momento que FIRSTCOM solicitó la interconexión con la finalidad de iniciar negociaciones, TELEFÓNICA era titular de las concesiones del servicio de telefonía fija local, portador de larga distancia nacional e internacio- nal y de telefonía móvil celular. Sin embargo, mediante la Resolución Viceministerial Nº 311-99-MTC/15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de octubre de 1999, se aprobó la transferencia de las conce- siones del servicio público de telefonía móvil celular de TELEFÓNICA a favor de Telefónica Servicios Móviles S.A.C. (ahora Telefónica Móviles S.A.C. ) (1). Es impor- tante señalar que la fecha de entrada en vigencia de la transferencia aprobada mediante la referida Resolución Viceministerial es a partir del 1 de enero de 2000 (2). Debe indicarse que FIRSTCOM cumplió con absolver el requerimiento de información mediante comunicación de fecha 7 de enero de 2000, de esta manera, se configuró el presupuesto normativo del Artículo 35º del Reglamento de Interconexión y, en consecuencia, con fecha 7 de enero de 2000 se inició el período de negociación entre las empresas. De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (3) y por el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión, el período de negociación para establecer los términos y condi- ciones de un contrato de interconexión no podrá ser superior a sesenta días calendario. De esta manera, las partes nego- ciaron los términos y condiciones técnicas, legales y económi- cas de la interconexión en el referido período. Cabe resaltar que en el período de negociaciones participó OSIPTEL en calidad de observador de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones. 1Mediante el acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 31 de mayo de 1999 se modificó la denominación social a "Telefónica Móviles S.A.C. Este acuerdo consta en la Escritura Pública de fecha 30 de junio de 1999, inscrita en la Partida Nº 11087698 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. 2De conformidad a lo pactado en las Addendas a los contratos de concesión para la prestación del servicio público de telefonía móvil. Estas Addendas fueron comuni- cadas a OSIPTEL mediante Oficio Nº 137-2000-MTC/15.03.UECT por la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 3Modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 21 de enero de 1999.