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Pág. 191369 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 ANEXO 1.E CATALOGO DE SERVICIOS BASICOS DE INTERCONEXION SERVICIOS CARGO X MINUTO (US$) TERMINACION DE LLAMADAS BIPER EXPRESS - TELEFÓNICA Larga Distancia 0,029 - Fija Local TELEFÓNICA - BIPER EXPRESS Fija Local 0,029 - Larga Distancia ENLACE DE INTERCONEXION (*) TRANSPORTE CONMUTADO 0,016 (*) Ver Anexo de Condiciones Económicas ANEXO 1.F ORDENES DE SERVICIO DE INTERCONEXION 1. ORDENES DE SERVICIO Se entiende por solicitud de orden de servicio a los documentos mediante los cuales BIPER EXPRESS soli- cite: a) Puntos de interconexión incluyendo los considera- dos en el Anexo 1.B del presente Mandato. b) Enlaces de interconexión o sus ampliaciones, inclu- yendo los considerados en el Anexo 1.B del presente Mandato. Las solicitudes de órdenes de servicio de BIPER EXPRESS observarán el siguiente procedimiento: 1.1 La Gerencia Central de Regulación y Planifica- ción Estratégica de TELEFÓNICA o la que haga sus veces, recibirá las solicitudes de órdenes de servicio de BIPER EXPRESS. TELEFÓNICA evaluará las solicitudes de órdenes de servicio de BIPER EXPRESS y las ingresará en su sistema mediante un formato establecido de común acuerdo, que provea con el número de orden a BIPER EXPRESS. El Departamento Técnico de BIPER EXPRESS o el que haga sus veces, será la contra parte de la Gerencia de Desarrollo de TELEFÓNICA, para todos los aspectos técnicos mencionados, una vez aceptada la orden de servicio. 1.2 TELEFÓNICA y BIPER EXPRESS acordarán la utilización de uno de los siguientes medios: courier, fax o cualquier intercambio electrónico de datos y la utiliza- ción de un determinado formato para solicitar puntos de interconexión y enlaces. 1.3 Las solicitudes de órdenes de servicio deberán contener como mínimo la siguiente información para que TELEFÓNICA pueda proveer lo solicitado: • Fecha de solicitud de orden de servicio • Número de orden de BIPER EXPRESS • Nombre y dirección del local de cada terminal de enlace de punto de interconexión • Nombre y número de teléfono del área de BIPER EXPRESS encargada de realizar las siguientes funcio- nes: coordinación de la orden, confirmación de la orden, instalación y prueba. • Descripción del lugar de punto de interconexión • Fecha de puesta en servicio requerida • Cantidad de enlaces requeridos • Servicios opcionales, de ser requeridos, para los casos de nuevos puntos de interconexión. 1.4 Algunas fechas importantes, de aquí en adelante conocidas como fechas críticas, se asociarán con la orden de servicio. Estas fechas críticas utilizadas por TELEFÓ- NICA y BIPER EXPRESS para monitorear el progreso del proceso de interconexión serán :a) Fecha de solicitud de orden de servicio.- El día que BIPER EXPRESS entrega a TELEFÓNICA una solicitud de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1 del presente anexo. b) Fecha de emisión de la orden.- La fecha en la cual TELEFÓNICA emite por escrito las condiciones para la implementación de la orden. c) Fecha de aceptación de la orden. - La fecha en la cual BIPER EXPRESS acepta por escrito las condiciones establecidas por TELEFÓNICA para la implementación de la orden, incluido el presupuesto presentado d) Fecha de prueba.- Fecha en la cual TELEFÓNI- CA y BIPER EXPRESS comienzan las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas. Antes de las mis- mas, ambos Operadores completarán todo el cableado, verificarán la continuidad y operación de equipos, así como la carga de los datos. e) Fecha de puesta en servicio o fecha de servi- cio.- Fecha en la cual el punto de interconexión o enlaces se encuentran operativos y disponibles después de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo I.D y firmada el acta de aceptación respectiva. La fecha de puesta en servicio será una fecha acordada entre las partes, basada en el intervalo de provisión para el tipo de requerimiento realizado. Una vez establecida una fecha de puesta de servicio, ésta no se cambiará sin el consen- timiento y acuerdo de ambos operadores. 1.5 Cuando BIPER EXPRESS envíe una solicitud de orden de servicio a TELEFÓNICA para requerir un enlace o punto de interconexión, TELEFÓNICA deberá responder a más tardar en quince (15) días hábiles desde la fecha de solicitud. En caso que la respuesta sea afirmativa, se procesará la orden según los intervalos descritos en el Punto 2 del presente Anexo. En el caso que factores técnicos impidan que la respuesta de TELEFÓ- NICA sea afirmativa, ésta, dentro del plazo de 15 días, señalará una fecha para obtener el servicio. La confirmación de la orden por parte de TELEFÓNI- CA contendrá la siguiente información: a) Número de orden de TELEFÓNICA y número de solicitud de orden de BIPER EXPRESS b) El circuito o número de equipo para cada enlace ordenado c) Número de Grupo Troncal. d) Fechas críticas para las órdenes recibidas. e) Código de Punto de Señalización 2. INTERVALOS DE PROVISION 2.1 El intervalo de provisión es el tiempo requerido para disponer de los enlaces y puntos de interconexión solicitados. El intervalo de provisión indicará el número de días hábiles que deberán mediar entre la fecha de solicitud y la fecha de puesta en servicio. 2.2 Los siguientes intervalos de provisión serán apli- cables desde la fecha de solicitud de orden de servicio: Requerimiento Intervalo de Provisión Provisión de un punto de interconexión Menor o igual a 90 días hábiles Provisión de Enlaces Adicionales Menor o igual a 30 días hábiles El intervalo de provisión de un punto de interco- nexión incluye la provisión de los enlaces de interco- nexión correspondientes a dicho punto. Asimismo, en el intervalo de provisión, las redes de ambas empresas deben ser acondicionadas para cursar trá- fico. Durante el proceso de adecuación de equipos e infra- estructura expuesto en el numeral 5 del Anexo I.A se indicará a TELEFÓNICA los requisitos de proyección a largo plazo de BIPER EXPRESS y se ayudará a TELE- FÓNICA a cumplir con estos intervalos. 2.3 Para instalar un enlace de interconexión o un punto de interconexión, ambos operadores deberán ga- rantizar la disponibilidad de suficiente personal técnico en la ejecución de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo I.D. 2.4 Una vez realizada la provisión de enlaces de interconexión o de punto de interconexión, ésta deberá ser puesta en conocimiento de OSIPTEL en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario.