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Pág. 191589 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 En tal sentido, se debe tener en cuenta que entre 1996 y 1998 las ventas de Schlumberger del Perú S.A. de medidores de agua de 15 mm se realizaron a través de licitaciones en las que las solicitantes o, no parti- ciparon o no pasaron la prueba técnica requerida. Por consiguiente, estas ventas de productos importados no pudieron causar daño a la rama de producción nacional. A su vez, durante todo el período de análisis SEDAPAL no ha sido comprador de medidores de agua de 15 mm de las empresas nacionales solicitan- tes. Por consiguiente, la pérdida de la licitación de SEDAPAL efectuada en 1999 no ha significado la disminución de la participación de mercado de las solicitantes. Se ha observado que en el período 1997-1998 y 1999 la evolución de la producción, el uso de capacidad insta- lada y las ventas de medidores de agua guardaron relación con la evolución de la demanda, a la cual podrían atribuirse las variaciones en dichos indicadores de la rama de producción nacional. La disminución de los precios otorgados a SEDAPAL ha obedecido a factores como el mayor nivel de competen- cia, la contracción de la demanda y mejoras tecnológicas. En el caso de los medidores originarios del Brasil un factor adicional sería el efecto devaluatorio del Real frente al Dólar experimentado entre enero y febrero de 1999 que habría generado una ventaja competitiva a las exportaciones de dicho país. La aparente inexistencia de daño atribuible a las importaciones investigadas es consistente con el he- cho que durante el período de análisis SEDAPAL no ha sido cliente de las empresas solicitantes. Incluso en el supuesto señalado por las solicitantes de que el daño a la rama de producción nacional vendría dado por la pérdida de la licitación Nº 001-99-LOG de SEDAPAL, no existen elementos de juicio que nos permitan apreciar que por efectos del dumping se perdió este concurso público. Cabe recordar que en esta licitación se ofertó el medidor Inca Pollux producido por Medidores Inca S.A. así como el medidor Inca DH producido por Medidores Inca Servicios S.A. Para el otorgamiento de la buena Pro de esta licitación se tomó en cuenta tanto el aspecto técnico como el aspecto económico de cada propuesta, otor- gándose los puntajes respectivos. El medidor modelo Inca Pollux producido por Medidores Inca S.A. no pasó la prueba técnica requerida por lo que fue descalificado de la licitación. Por consiguiente no se puede atribuir a las importaciones de medidores brasileños el hecho que dichos productos no ganaran la licitación. Mientras tanto, el medidor nacional, modelo Inca DH y el medidor brasileño, modelo Multimag pasaron la prueba técnica respectiva, ingresando a competir en precios. Los puntajes obtenidos por ambos productos fueron de 95,55 para Schlumberger Industrias Ltda. 63 y de 86,99 para Medidores Inca Servicio S.A.,64 obteniendo el primer y segundo lugar de la licitación, respectivamente. Es decir, se observó una diferencia de 8,56 puntos entre ambas propuestas. En el siguiente cuadro se presentan los puntajes obtenidos por ambas empresas tanto en la propuesta técnica como en la económica: Cuadro 5 Puntaje económico y técnico obtenido por Medidores Inca Servicios S.A. y Schlumberger del Perú S.A. VariablesSchlumberger del Perú S.A.Medidores Inca Servicios S.A. Peconómico 50,00 39,71 PMPE 50,00 50,00 Oi 11,95 14,41 Om 11,95 11,95Diferencia económica10,29 Ptécnico 45,55 47,28Diferencia técnica-1,73 Final 95,55 86,99Diferencia a favor de Schlumberger8,56La fórmula de cálculo del puntaje económico es la siguiente65: Pi = 2(PMPE) – (Oi/Om) x PMPE Donde: Pi : puntaje de la oferta económica i. PMPE : puntaje máximo de la propuesta económica (50 puntos). Oi : oferta económica i. Om : oferta económica de costo o precio más bajo (11,95). Como se puede observar, en el aspecto económico la ventaja que obtuvo Schlumberger del Perú S.A. sobre Medidores Inca Servicios S.A. fue de 10,29 puntos66. En caso de no haber existido dumping el precio ofertado por Schlumberger del Perú S.A. a SEDAPAL hubiese sido de US$ 12,27 por medidor. En el siguiente cuadro se han estimado los puntajes que hubieran obte- nido Medidores Inca Servicios S.A. y Schlumberger del Perú S.A. bajo dicho supuesto. Cuadro 6 Puntaje económico y técnico de Medidores Inca Servicios S.A. y Schlumberger del Perú S.A. cuando el precio de exportación es igual al valor normal VariablesSchlumberger del Perú S.A.Medidores Inca Servicios S.A. Peconómico 50,00 41,29 PMPE 50,00 50,00 Oi 12,27 14,41 Om12,27 12,27Diferencia económica8,71 Ptécnico45,55 47,28Diferencia técnica-1,73 Final 95,55 88,57Diferencia a favor de Schlumberger6,98 Cabe observar que aún en el caso de que no hubiera existido dumping, en el aspecto económico Schlumber- ger del Perú S.A. hubiese obtenido una ventaja sobre Medidores Inca Servicios S.A., estimada en 8,71 puntos, obteniendo en el puntaje total una ventaja de 6,98 puntos sobre el Medidores Inca Servicios S.A. En consecuencia, la existencia de dumping no habría sido el factor deter- minante para obtener la adjudicación de la buena pro de la licitación de SEDAPAL, no existiendo por tanto, relación de casualidad entre el dumping y el daño. En caso el extremo en que Schlumberger del Perú hubiera cotizado a un precio 16,5% mayor al que cotizó (es decir US$ 13,92 en lugar de US$ 11,95 por unidad), Medidores Inca Servicios S.A. no habría ganado la licita- ción de SEDAPAL. En consecuencia no existen razones para presumir la existencia de daño y/o amenaza de daño atribuible a la existencia de dumping. Como se señaló antes, la devaluación experimentada en Brasil ha permitido a las exportaciones de medidores de agua de las empresas investigadas mejorar su competitividad en el mercado externo. Así, entre el segundo semestre de 1998 y el primer semestre de 1999 los precios FOB unitarios de exportación a terceros países (Uruguay, Argentina y Sudáfrica) de los medidores de agua modelo Multimag similares al producto investigado se redujeron de US$ 12,02 a US$ 8,6867, lo que habría permitido incremen- 63Folio 193. 64Folio 191-203. 65Artículo 35º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, que reglamenta la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 2680). 6610,29 = 50,00 – 39,71. 67A nivel ex fábrica los precios unitarios de estos productos se redujeron de US$ 11,89 a US$ 8,56, según la información contenida en el Informe de Macroconsult S.A. remitido por las empresas investigadas con la absolución del cuestionario de empresas exportadoras.