Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2000 (13/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 13 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Control de Calidad aprobados por el Instituto Nacional de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FALCONI MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Salud 9247

Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, asi como el inciso b) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion celebrada el dia 7 de agosto de 2000. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ajuste de las tarifas aplicables a las comunicaciones cursadas desde usuarios del servicio telefonico fijo a usuarios del servicio telefonico movil celular, asi como para las que se realizan desde telefonos publicos a los usuarios del servicio telefonico movil celular, hasta en 4.03% adicional al ajuste que autorizo la Resolucion de Presidencia Nº036-99-PD/OSIPTEL del 9 de MORDAZA de 1999. Las empresas concesionarias del servicio movil celular podran aplicar el ajuste a cada una de las tarifas individuales o, en el caso del servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional, al promedio ponderado correspondiente si el operador optara por unificar las tarifas en dichos servicios, sin superar el porcentaje de ajuste indicado en el parrafo anterior. Articulo 2º.- Las empresas concesionarias del servicio movil celular pueden establecer libremente las tarifas para las llamadas telefonicas de los usuarios del servicio telefonico fijo a los usuarios del servicio telefonico movil celular, asi como para las que se realizan desde telefonos publicos a los usuarios del servicio telefonico movil celular, de conformidad con lo senalado en el articulo precedente. Articulo 3º.- Las empresas concesionarias del servicio de telefonia movil celular deberan comunicar a OSIPTEL y publicar para conocimiento de los usuarios las tarifas que fijen en aplicacion de lo previsto en los articulos precedentes, sujetandose a los plazos establecidos de acuerdo al Articulo 15º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL. En la informacion presentada a OSIPTEL se debera considerar el detalle del calculo de las tarifas promedio ponderadas cuando las empresas concesionarias decidan optar por dicha aplicacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 9269

OSIPTEL
Aprueban ajuste de tarifas aplicables a comunicaciones cursadas desde usuarios del servicio telefonico fijo y telefonos publicos a usuarios del servicio telefonico movil celular
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 11 de agosto de 2000. CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias establecen libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que la Ley Nº26285 establece como funcion de OSIPTEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que MORDAZA compatibles con la existencia de la competencia; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL del 26 de febrero de 1996, se aprobo el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio telefonico fijo y usuarios del servicio telefonico movil celular; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 018-99PD/OSIPTEL del 26 de febrero de 1999, se dispuso la revision del sistema de tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio telefonico fijo y usuarios del servicio telefonico movil celular; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 036-99-PD/ OSIPTEL del 9 de MORDAZA de 1999, se autorizo un ajuste de hasta 6,21% en las tarifas que se aplican a las llamadas telefonicas cursadas desde los usuarios del servicio telefonico fijo a los usuarios del servicio telefonico movil celular, asi como para las que se realizan desde telefonos publicos a los usuarios del servicio telefonico movil celular; Que con carta Nº C.252-2000-AR/VPL de fecha de recepcion 31 de MORDAZA de 2000, la empresa BellSouth Peru S.A. comunica a OSIPTEL las nuevas tarifas que aplicara para las llamadas fijo-movil (modalidad "el que llama paga") a partir del 21 de junio de 2000, las mismas que significaban una unificacion de la estructura tarifaria vigente tanto para las llamadas locales como para las llamadas de larga distancia nacional, con lo cual se incrementaban las tarifas individuales; Que con carta C.759-GG.GPR/2000 y C.764-GG.GPR/ 2000, OSIPTEL senala a las empresas operadoras BellSouth Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. que las tarifas publicadas por BellSouth Peru S.A. no pueden ser validamente aplicadas a los usuarios debido a que las mismas contravienen lo dispuesto en la Resolucion Nº 036-99-PD/OSIPTEL; Que considerando la evolucion de los indicadores de costos representativos del servicio, es necesario autorizar un ajuste de las tarifas que se aplican por las llamadas telefonicas de los usuarios del servicio telefonico fijo a los usuarios del servicio telefonico movil celular, asi como de las que se aplican a las llamadas realizadas desde telefonos publicos a los usuarios del servicio telefonico movil celular; En aplicacion de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Autorizan adquisicion de materiales de construccion mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, con cargo al Proyecto: Apoyo Social y Obras de Emergencia del CTAR La MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 581-2000-CTAR-LL MORDAZA, 8 de agosto del 2000

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