TEXTO PAGINA: 25
Pág. 191591 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 Control de Calidad aprobados por el Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FALCONI ROSADIO Jefe Instituto Nacional de Salud 9247 OSIPTEL Aprueban ajuste de tarifas aplicables a comunicaciones cursadas desde usua- rios del servicio telefónico fijo y teléfo- nos públicos a usuarios del servicio telefónico móvil celular RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2000-CD/OSIPTEL Lima, 11 de agosto de 2000. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 67º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesio- narias establecen libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que la Ley Nº26285 establece como función de OSIP- TEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, creando condi- ciones tarifarias que sean compatibles con la existencia de la competencia; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL del 26 de febrero de 1996, se apro- bó el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio telefónico fijo y usuarios del servicio telefónico móvil celular; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 018-99- PD/OSIPTEL del 26 de febrero de 1999, se dispuso la revisión del sistema de tarifas aplicable a las comunica- ciones cursadas entre usuarios del servicio telefónico fijo y usuarios del servicio telefónico móvil celular; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 036-99-PD/ OSIPTEL del 9 de mayo de 1999, se autorizó un ajuste de hasta 6,21% en las tarifas que se aplican a las llamadas telefónicas cursadas desde los usuarios del servicio telefóni- co fijo a los usuarios del servicio telefónico móvil celular, así como para las que se realizan desde teléfonos públicos a los usuarios del servicio telefónico móvil celular; Que con carta Nº C.252-2000-AR/VPL de fecha de recepción 31 de mayo de 2000, la empresa BellSouth Perú S.A. comunica a OSIPTEL las nuevas tarifas que aplicará para las llamadas fijo-móvil (modalidad "el que llama paga") a partir del 21 de junio de 2000, las mismas que significaban una unificación de la estructura tarifa- ria vigente tanto para las llamadas locales como para las llamadas de larga distancia nacional, con lo cual se incrementaban las tarifas individuales; Que con carta C.759-GG.GPR/2000 y C.764-GG.GPR/ 2000, OSIPTEL señala a las empresas operadoras Bell- South Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. que las tarifas publicadas por BellSouth Perú S.A. no pueden ser válidamente aplicadas a los usuarios debido a que las mismas contravienen lo dispuesto en la Resolución Nº 036-99-PD/OSIPTEL; Que considerando la evolución de los indicadores de costos representativos del servicio, es necesario autorizar un ajuste de las tarifas que se aplican por las llamadas telefónicas de los usuarios del servicio telefónico fijo a los usuarios del servicio telefónico móvil celular, así como de las que se aplican a las llamadas realizadas desde teléfonos públicos a los usuarios del servicio telefónico móvil celular; En aplicación de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Artículo 77º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, así como el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión celebrada el día 7 de agosto de 2000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ajuste de las tarifas aplica- bles a las comunicaciones cursadas desde usuarios del servicio telefónico fijo a usuarios del servicio telefónico móvil celular, así como para las que se realizan desde teléfonos públicos a los usuarios del servicio telefónico móvil celular, hasta en 4.03% adicional al ajuste que autorizó la Resolución de Presidencia Nº036-99-PD/O- SIPTEL del 9 de mayo de 1999. Las empresas concesionarias del servicio móvil celu- lar podrán aplicar el ajuste a cada una de las tarifas individuales o, en el caso del servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional, al promedio ponderado correspondiente si el operador optara por unificar las tarifas en dichos servicios, sin superar el porcentaje de ajuste indicado en el párrafo anterior. Artículo 2º.- Las empresas concesionarias del servi- cio móvil celular pueden establecer libremente las tari- fas para las llamadas telefónicas de los usuarios del servicio telefónico fijo a los usuarios del servicio telefóni- co móvil celular, así como para las que se realizan desde teléfonos públicos a los usuarios del servicio telefónico móvil celular, de conformidad con lo señalado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Las empresas concesionarias del servi- cio de telefonía móvil celular deberán comunicar a OSIP- TEL y publicar para conocimiento de los usuarios las tarifas que fijen en aplicación de lo previsto en los artículos precedentes, sujetándose a los plazos estableci- dos de acuerdo al Artículo 15º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL. En la información presentada a OSIPTEL se deberá considerar el detalle del cálculo de las tarifas promedio ponderadas cuando las empresas concesionarias deci- dan optar por dicha aplicación. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones apro- bado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 9269 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Autorizan adquisición de materiales de construcción mediante proceso de adjudicación directa de menor cuan- tía, con cargo al Proyecto: Apoyo So- cial y Obras de Emergencia del CTAR La Libertad RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 581-2000-CTAR-LL Trujillo, 8 de agosto del 2000