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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (13/08/2000)

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Pág. 191590 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 tar sus volúmenes de venta al exterior en aproximadamente 52% entre dichos períodos. Sin embargo las ventajas compe- titivas generadas por efecto de problemas monetarios en las economías de exportación y las subsecuentes consecuencias para los mercados de importación, no pueden ser corregidos por medio de medidas antidumping. Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 25 de julio del 2000, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar infundada la solicitud presentada por Medidores Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A. para la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores de agua de 15 mm, chorro múltiple, esfera seca, transmisión magnética, originarios y/ o procedentes de la República Federativa del Brasil, fabrica- dos y exportados por Schlumberger Industrias Ltda. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los derechos antidum- ping provisionales afianzados o que hubiesen sido cobra- dos desde el 30 de enero del 2000 hasta el 30 de mayo del 2000 inclusive, de conformidad con la Resolución Nº 002- 2000/CDS-INDECOPI, y oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que proceda a la liberación de las garantías o a la devolución de los derechos pagados de ser el caso, de los derechos provisionales, de conformidad con el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las solicitantes y demás partes interesadas así como a las autoridades de la República Federativa del Brasil. Artículo 4º .- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispues- to por el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 9240 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Amplían autorización a Hypatia S.A. para ejecutar análisis y emitir protoco- los como miembro de la Red de Labo- ratorios de Control de Calidad de Me- dicamentos del Sector Salud RESOLUCION JEFATURAL Nº 199-2000-J-OPD/INS Lima, 4 de agosto de 2000 Visto el Oficio Nº 1073-00-DG-CNCC/INS cursado por el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el Inc. b) del Art. 54º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-95- SA, establece que al Centro Nacional de Control de Calidad le corresponde evaluar, supervisar, autorizar y acreditar laboratorios analíticos; Que, por Resolución Jefatural Nº 244-96-J-IPD/INS del 2 de octubre de 1996, se aprobó el "Reglamento de Autorización y/o Acreditación de Laboratorios Analíticos para la emisión de Protocolos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares", dentro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medica- mentos del Sector Salud; Que, la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, está integrada por loslaboratorios oficiales acreditados y/o autorizados por el Instituto Nacional de Salud, Organismo Público Descen- tralizado del Ministerio de Salud; Que, la empresa HYPATIA S.A., ha solicitado la Ampliación de Autorización para la Ejecución de Análi- sis y Emisión de Protocolos de Análisis como miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medica- mentos del Sector Salud; Que, el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad en cumplimiento del Art. 5.5.5. del Reglamento aprobado por Resolución Jefatural Nº 244- 96-J-IPD-INS, mediante el oficio de visto opina favora- blemente por la Ampliación de Autorización para la Ejecución de Análisis y Emisión de Protocolos de Análi- sis, de siete ensayos, por cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad vigente y autorizar a dicha empresa para la emisión de protocolos, informes de ensayos o análisis y/o certificados de análisis; De conformidad con la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y su Reglamento - D.S. Nº 010-97-S.A, Decreto Legislativo Nº 584, Decreto Supremo Nº 002-92-S.A, Resolución Ministerial Nº 178-95-SA/DM; Decreto Su- premo Nº 005-94-SA y Resolución Jefatural Nº 244-96-J- IPD-INS; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACREDITAR a la empresa HYPATIA S.A., como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, en los ensayos contemplados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 2º.- AMPLIAR la autorización a la empresa HYPATIA S.A., para ejecutar análisis, emitir protocolos de análisis, informes de ensayo o análisis y certificados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, artículos médico-quirúrgicos y/o cosméticos en los siguientes rubros: ENSAYOS: Identificación UV-VIS, HPLC Cuantificación por Espectrofotometría UV-VIS Cuantificación por Cromatografía Líquida de Alta Performancia Esterilidad Control de Límite Microbiano Enfrentamiento Microbiano Irritabilidad Ocular Artículo 3º.- Los protocolos de análisis, informes de ensayo o análisis y los certificados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, artículos médico-quirúrgicos y/o cosméticos deberán ser firmados por profesional colegiado, autorizado por la empresa acreditada e inscrito en el Registro de la Red de Labora- torios de Control de Calidad de Medicamentos de Sector Salud. Artículo 4º.- La Empresa acreditada y autorizada deberá someterse periódicamente a evaluaciones y/o auditorías técnico-científicas a cargo del Centro Nacio- nal de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud y deberá participar en el programa de ensayos interlabo- ratorios que organice la entidad acreditadora. Artículo 5º.- La ampliación de acreditación y autori- zación para los ensayos referidos en el Artículo 2º, otorgada a la empresa HYPATIA S.A. entrará en vigen- cia a partir de la fecha de la presente resolución y mantendrá su vigencia hasta la fecha otorgada en la Resolución Jefatural Nº 180-99-J-OPD/INS, del 5 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto de 1999. Artículo 6º.- La empresa acreditada y autorizada deberá cumplir con todas las disposiciones que normen el control de calidad de medicamentos y afines, artículos médico-quirúrgico y/o cosméticos, que fije la Ley General de Salud y su Reglamento, así como el Reglamento Interno de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; las Guías Generales de Control de Calidad de Productos Pesquisados y el Reglamento de Dirimencias del Centro Nacional de