Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2000 (13/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de agosto de 2000

tar sus volumenes de venta al exterior en aproximadamente 52% entre dichos periodos. Sin embargo las ventajas competitivas generadas por efecto de problemas monetarios en las economias de exportacion y las subsecuentes consecuencias para los mercados de importacion, no pueden ser corregidos por medio de medidas antidumping. Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 25 de MORDAZA del 2000, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Declarar infundada la solicitud presentada por Medidores MORDAZA S.A. y Medidores MORDAZA Servicios S.A. para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores de agua de 15 mm, chorro multiple, esfera seca, transmision magnetica, originarios y/ o procedentes de la Republica Federativa del Brasil, fabricados y exportados por Schlumberger Industrias Ltda. Articulo 2º.- Dejar sin efecto los derechos antidumping provisionales afianzados o que hubiesen sido cobrados desde el 30 de enero del 2000 hasta el 30 de MORDAZA del 2000 inclusive, de conformidad con la Resolucion Nº 0022000/CDS-INDECOPI, y oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que proceda a la liberacion de las garantias o a la devolucion de los derechos pagados de ser el caso, de los derechos provisionales, de conformidad con el Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a las solicitantes y demas partes interesadas asi como a las autoridades de la Republica Federativa del Brasil. Articulo 4º .- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 9240

laboratorios oficiales acreditados y/o autorizados por el Instituto Nacional de Salud, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Salud; Que, la empresa MORDAZA S.A., ha solicitado la Ampliacion de Autorizacion para la Ejecucion de Analisis y Emision de Protocolos de Analisis como miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; Que, el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad en cumplimiento del Art. 5.5.5. del Reglamento aprobado por Resolucion Jefatural Nº 24496-J-IPD-INS, mediante el oficio de visto opina favorablemente por la Ampliacion de Autorizacion para la Ejecucion de Analisis y Emision de Protocolos de Analisis, de siete ensayos, por cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad vigente y autorizar a dicha empresa para la emision de protocolos, informes de ensayos o analisis y/o certificados de analisis; De conformidad con la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y su Reglamento - D.S. Nº 010-97-S.A, Decreto Legislativo Nº 584, Decreto Supremo Nº 002-92-S.A, Resolucion Ministerial Nº 178-95-SA/DM; Decreto Supremo Nº 005-94-SA y Resolucion Jefatural Nº 244-96-JIPD-INS; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACREDITAR a la empresa MORDAZA S.A., como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, en los ensayos contemplados en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 2º.- AMPLIAR la autorizacion a la empresa MORDAZA S.A., para ejecutar analisis, emitir protocolos de analisis, informes de ensayo o analisis y certificados de analisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, articulos medico-quirurgicos y/o cosmeticos en los siguientes rubros: ENSAYOS:

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Amplian autorizacion a MORDAZA S.A. para ejecutar analisis y emitir protocolos como miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 199-2000-J-OPD/INS MORDAZA, 4 de agosto de 2000 Visto el Oficio Nº 1073-00-DG-CNCC/INS cursado por el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el Inc. b) del Art. 54º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 178-95SA, establece que al Centro Nacional de Control de Calidad le corresponde evaluar, supervisar, autorizar y acreditar laboratorios analiticos; Que, por Resolucion Jefatural Nº 244-96-J-IPD/INS del 2 de octubre de 1996, se aprobo el "Reglamento de Autorizacion y/o Acreditacion de Laboratorios Analiticos para la emision de Protocolos de Analisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares", dentro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; Que, la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, esta integrada por los

Identificacion UV-VIS, HPLC Cuantificacion por Espectrofotometria UV-VIS Cuantificacion por Cromatografia Liquida de Alta Performancia Esterilidad Control de Limite Microbiano Enfrentamiento Microbiano Irritabilidad Ocular Articulo 3º.- Los protocolos de analisis, informes de ensayo o analisis y los certificados de analisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, articulos medico-quirurgicos y/o cosmeticos deberan ser firmados por profesional colegiado, autorizado por la empresa acreditada e inscrito en el Registro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos de Sector Salud. Articulo 4º.- La Empresa acreditada y autorizada debera someterse periodicamente a evaluaciones y/o auditorias tecnico-cientificas a cargo del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud y debera participar en el programa de ensayos interlaboratorios que organice la entidad acreditadora. Articulo 5º.- La ampliacion de acreditacion y autorizacion para los ensayos referidos en el Articulo 2º, otorgada a la empresa MORDAZA S.A. entrara en vigencia a partir de la fecha de la presente resolucion y mantendra su vigencia hasta la fecha otorgada en la Resolucion Jefatural Nº 180-99-J-OPD/INS, del 5 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto de 1999. Articulo 6º.- La empresa acreditada y autorizada debera cumplir con todas las disposiciones que normen el control de calidad de medicamentos y afines, articulos medico-quirurgico y/o cosmeticos, que fije la Ley General de Salud y su Reglamento, asi como el Reglamento Interno de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; las Guias Generales de Control de Calidad de Productos Pesquisados y el Reglamento de Dirimencias del Centro Nacional de

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