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Pág. 191950 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 Paralelamente a este proceso, el Perú ha venido participando en negociaciones comerciales, distintos foros multilaterales y regionales que se describen a continuación. 2.2 El Perú como miembro de la Organización Mundial de Comercio. Las prácticas de dumping y subvenciones, así como las medidas para corregirlas en las economías nacionales y en las relaciones comerciales internacionales, han sido reguladas de conformidad con los lineamientos de la Organiza- ción Mundial del Comercio (en adelante, "OMC"). La OMC es la organización internacional creada en 1994 en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (en adelante, el "GATT") con el objeto de velar por la administración y cumplimiento de los Acuerdos Multilaterales de Comercio negociados en la Ronda Uruguay (en adelante, los "Acuerdos Multilaterales de Comercio"), que cubren un amplio espectro de materias relativas al comercio de mercancías, al comercio de servicios y a aspectos relativos a la propiedad intelectual. El Perú es miembro de la OMC desde el 1º de enero de 1995, al haber adoptado el Acuerdo Constitutivo de la OMC (en adelante, el "Acuerdo Constitutivo") y sus Acuerdos Multilaterales de Comercio mediante Resolución Legislativa Nº 26407, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1994 y vigente desde el 1º de enero de 1995. En virtud de esta norma, el Perú incorporó dichos acuerdos multilaterales al ordenamiento jurídico nacional como normas con rango de ley16. De conformidad con el Artículo 16.4 del Acuerdo Constitutivo, cada miembro debe adoptar las medidas para implementar sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que le impongan los acuerdos de la OMC a su ordenamiento jurídico nacional. De manera específica para el dumping y las subvenciones, los Artículos 18.4 del Acuerdo Antidumping, y 32.5 del Acuerdo sobre subvenciones de la OMC, establecen que los gobiernos de los miembros de esta organización internacional deben adoptar las medidas pertinentes para la correcta y oportuna aplicación de sus disposiciones. En cumplimiento de dicha obligación internacional, el Perú reglamentó los acuerdos de la OMC relativos a prácticas de dumping y subvenciones a través del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 1997, norma que reemplazó la aplicación del Decreto Supremo Nº 133-91-EF para el caso de importaciones de miembros de la OMC17. 2.2.1 Antecedentes de regulación internacional Las normas del sistema legal del GATT surgen con el propósito de promover el libre comercio, basado en los principios de reciprocidad en la eliminación de barreras comerciales y la no discriminación entre las importaciones de las diferentes partes contratantes. El GATT fue suscrito en 1947 por 23 Estados. No obstante, con el transcurso de los años y debido a los beneficios de las continuas reducciones arancelarias de sucesivas rondas de negociaciones multilaterales, fue ampliando su cobertura a más países que manifestaban su voluntad de adherirse a dicho instrumento internacional. El Gobierno del Perú se adhirió al GATT en 1951. Hacia 1994, el GATT contaba con la suscripción de 125 partes contratantes. Si bien el GATT promovía el libre comercio, también permitía a sus partes contratantes la adopción de medidas tendientes a corregir distorsiones en la competencia que pudieran causar perjuicio a los productores nacionales, como es el caso del dumping y de las subvenciones. Dada la importancia de los efectos del dumping, desde fines del siglo XIX se discutió constantemente sobre la importancia de su regulación legal18. Así, en 1902 diversos países europeos suscribieron un acuerdo para contrarrestar el dumping del azúcar19. Por otro lado, algunos países iniciaron la regulación nacional del dumping, como Canadá que en 1903 dictó una legislación antidumping20. En 1921, Estados Unidos de América dictó su primera legislación antidumping. Considerando la importancia legal del dumping, J. Viner en 1927 lo definió como un "...fenómeno económico que se ha reformulado y regulado en términos jurídicos"21. Legalmente, según Hindley, se consideró que el dumping "(...) se produce cuando un bien se vende en el extranjero a un precio más bajo que el fijado por el vendedor para el mismo bien en su mercado doméstico"22, dejando de lado los criterios de dumping reversivo y de discriminación entre diferentes precios de exportaciones. Bajo las diversas regulaciones, el dumping (como las subvenciones) como práctica comercial de discriminación de precios no es sancionable per se . Para ser sancionable es necesario que produzca un efecto perjudicial sobre la industria nacional del país importador. Así, "(...) no se sanciona la conducta anticompetitiva per se, sino que se requiere, además, un efecto de daño a los competidores, de modo que el bien jurídico se desplazaría del nivel de la conducta al nivel del efecto de ésta."23 16A diferencia de otros países para los que la vigencia de las disposiciones de tratados en el ordenamiento jurídico interno depende de que sean recogidas por normas jurídicas internas (como en el caso de Venezuela), en el Perú, al ser los Acuerdos de la OMC normas con rango de ley, se aplican directamente en el ordenamiento jurídico nacional con carácter vinculante para los particulares, los órganos de gobierno y los tribunales nacionales. 17El Decreto Supremo Nº 133-91-EF, publicado en el Diario Oficial el 13 de junio de 1991, fue la única norma que reguló de manera exclusiva los aspectos procesales de la temática del dumping y de las subvenciones desde 1991 hasta la entrada en vigencia de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones de la OMC en 1995. Sin embargo, la regulación prevista en dicha norma estuvo limitada a determinados aspectos básicos, dejando de regular otros aspectos relevantes para la tramitación del expediente de investigación, o la facilitación de su tramitación. Así por ejemplo, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF no reguló los aspectos relativos a las garantías concerniente a la presentación de descargos por parte de importadores y/o exportadores ni a la utilización de cuestionarios para facilitar la presentación de la información por parte de las diferentes partes procesales. Tampoco se establecen criterios relativos a la determinación del dumping, (como la situación especial de mercado), la determinación del daño (la lesser duty rule) , así como la consideración de otros factores para la determinación de la relación causal. 18Alvarez Avendaño, Juan Antonio y Claudio Lizana Anguita. Supra nota 4. p. 81 19Ibid. 20Ibid. 21Ibid. 22Hindley, B. Dumping and the Far East Trade of the European Community. cit. por García López, Julio. La Crisis del Sistema GATT y el derecho anti-dumping comunitario, p. 57. 23Alvarez Avendaño, Juan Antonio y Claudio Lizana Anguita. Dumping y Competencia desleal internacional, p.49.