TEXTO PAGINA: 44
Pág. 191954 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 derechos, de conformidad con el Artículo 20º del Reglamento. El proceso de consultas (que puede durar más de seis meses) no impedirá la realización de la investigación administrativa nacional. Este mecanismo de consultas se regirá por lo dispuesto en el "Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias" en la OMC (en adelante Entendimiento de solución de diferencias)42, y se desarrollará independiente- mente de la tramitación del procedimiento nacional. En el siguiente cuadro se pueden apreciar esquemáticamente las secuencias de esta etapa del procedimiento: Evaluación de inicio de investigación Presentación de la solicitud Procedencia Inicio de Investigación Cumplir Requisitos SI SISubsanación de requisitos (15 d) ImprocedenteNO SI NOInadmisibleNO Excepcionalmente, Indecopi puede iniciar un procedimiento de investigación de oficio, siempre que se den determinadas circunstancias especiales previstas por el Artículo 19º del Reglamento43. Por ejemplo, en 1996 el Indecopi inició de oficio el procedimiento de investigación contra las importaciones de calzado y textiles originarios de la República Popular China44, al considerar que la gran dispersión de la micro, pequeña y mediana empresa de la industria nacional correspondiente hacia complejo que éstas consoliden la información necesaria que una investigación por prácticas de dumping requiere. Asimismo, se consideró la importancia en la generación de empleo directo de estos sectores a efectos de evaluar el interés nacional. 2.4.2.2 Procedimiento de investigación Luego de que el Indecopi haya decidido el inicio de un procedimiento de investigación y de que el solicitante haya cumplido con los requisitos del TUPA del Indecopi para el inicio de investigación, se dispone la publicación de la resolución de inicio de investigación en el Diario Oficial El Peruano, computándose el inicio de la investigación a partir de la fecha de esta publicación45. La duración de la investigación es de nueve (9) meses. No obstante, si Indecopi lo considera pertinente, se podrá ampliar dicho plazo en tres (3) meses adicionales, conforme al Artículo 25º del Reglamento46. Esta investigación concluirá con la resolución definitiva que declare fundada o infundada la solicitud de aplicación de medidas. Durante el período de investigación el Indecopi realizará las siguientes acciones: •Notificación de cuestionarios, absolución de los mismos y presentación de descargos. Luego de iniciada la investigación, Indecopi notifica a los exportadores, importadores, Gobiernos exportadores y demás partes interesadas citadas en la solicitud para que absuelvan, en un plazo de treinta (30) días hábiles, los cuestionarios sobre los aspectos materia de investigación, y, adicionalmente, para que presenten los descargos que estimen pertinentes. De existir información que alguna parte interesada considere como confidencial, se deberá solicitar reserva sobre éstos justificando dicho pedido y presentar resúmenes no confidenciales que permitan a las demás partes una comprensión razonable de la información confidencial. •Posibilidad de aplicar medidas provisionales en defensa del solicitante. Transcurridos sesenta (60) días hábiles desde el inicio de investigación, y si el Indecopi llegara a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping, daño a la producción nacional y relación causal, se aplicarán derechos antidumping o compensatorios provisionales cuando la aplicación de esas medidas resulten necesarias. La aplicación de derechos antidumping provisionales tiene como finalidad proteger a la rama de producción nacional afectada del 42Acuerdo internacional que forma parte integrante de los Acuerdos Multilaterales de la OMC antes referidos y establece criterios y normas para la solución de las diferencias que se deriven de las normas contenidas en los Acuerdos Multilaterales de la OMC. 43Artículo 19º.- "Excepcionalmente, la Comisión podrá iniciar de oficio la investigación, siempre y cuando medie el interés nacional y a juicio de la Comisión, la producción nacional afectada tenga imposibilidad material para presentar la solicitud correspondiente y, se tenga indicios del dumping o subvención, del daño y de la relación causal que justifique la iniciación de la investigación. 44Ver Indecopi (Perú) vs. exportadores de prendas de vestir y calzado. Expediente Nº 001-96, Resolución Nº 005-97/CDS-INDECOPI del 7 de marzo de 1997 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 y 16 de marzo de 1997, aplicando derechos antidumping definitivos a 15 subpartidas correspondientes a calzado y declarando infundada en el caso de prendas de vestir. Mediante Resolución Nº 008-97-INDECOPI/CDS del 27 de mayo de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 y 30 de mayo de 1997 se modificó el rango de derechos antidumping en 4 subpartidas. Esta resolución fue apelada ante el Tribunal del Indecopi, el cual mediante Resolución Nº 0048-1998/TDC- INDECOPI del 23 de febrero de 1998 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 1998 confirmó la resolución de la primera instancia administrativa. 45Artículo 25º.- "La Comisión dispondrá de un plazo de nueve (9) meses para concluir la investigación. Este plazo se computará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución de la Comisión dando inicio a la investigación. De existir motivos para ello, a criterio de la Comisión, el plazo podrá ser ampliado, por una sola vez, en tres meses adicionales." 46Ibid.