Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 191952 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 Fruto de estas negociaciones, se acordó la entrada en vigencia de un nuevo Código Antidumping ("Código Antidumping de 1979") y del Código de Subvenciones de 1979 a partir del 1º de enero de 1980. En materia antidumping, el nuevo Código Antidumping de 1979 solucionó los problemas procedimentales que habían quedado pendientes. Se estableció la necesidad de la existencia de una relación causal entre el dumping y el daño. Asimismo, se señaló que la determinación del perjuicio se debía basar en pruebas objetivas y en el análisis objetivo del volumen de las importaciones. Finalmente, se estableció como disposición final la imposibilidad de formular reservas respecto a las disposiciones del Acuerdo Antidumping de 1979. En materia de subvenciones el aporte fue significativo, estableciéndose una reglamentación del procedimiento para la imposición de derechos compensatorios. Se reguló en forma diferenciada las subvenciones a la exportación y las subvenciones internas. Se prohibió de manera absoluta la subvención a las exportaciones y a los productos industriales y minerales. Asimismo, se estableció una reglamentación para la aplicación de los derechos compensatorios, siendo requisito esencial la determinación de la existencia de daño y la existencia de nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio a la industria nacional del país importador. Por otro lado, para hacer frente a las subvenciones a nivel gubernamental, el Código de Subvenciones de 1979 permitió acudir a las Partes Contratantes del GATT a través de mecanismos de solución de diferencias a través del procedimiento específico para la celebración de consultas. Si bien la suscripción de estos acuerdos no fue obligatoria para todas las partes contratantes del GATT de 1947, sí representaron un avance significativo a nivel multilateral para la regulación de estos temas. El Perú, por ejemplo, no fue parte de estos acuerdos, manteniéndose únicamente como parte contratante del GATT de 1947. 2.2.1.3 Ronda Uruguay En 1986, las partes contratantes del GATT convocan a una nueva ronda de negociaciones multilaterales conocida como la Ronda Uruguay por su lanzamiento en Punta del Este, Uruguay. Se trató del proceso de negociación más extenso en la historia de la política comercial internacional y duró hasta 1994 con la firma del Acta Final de Marrakech el 15 de abril de 1994. La Ronda Uruguay comprendió no sólo aspectos relativos al comercio de mercancías, sino también al comercio de servicios, a la propiedad intelectual en relación con el comercio y a la creación de un marco institucional encargado de supervisar los diferentes acuerdos comerciales multilaterales y administrar los mecanismos de solución de diferencias para las posibles disputas que surjan sobre los acuerdos negociados. En consecuencia, como resultado de la Ronda Uruguay, se creó la OMC, que, como hemos señalado anteriormente, es la organización internacional encargada de velar por la administración y cumplimiento de los acuerdos negociados en la Ronda Uruguay, y se suscribieron sendos acuerdos comerciales que cubrían un amplio espectro de materias relativas al comercio de mercancías, al comercio de servicios y a aspectos relativos a la propiedad intelectual. Así, en el marco de los Acuerdos Multilaterales de Comercio de la OMC se implementaron el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT (en adelante, el "Acuerdo Antidumping") y el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (en adelante, el "Acuerdo sobre Subvenciones"), los cuales desarrollan las disposiciones de los Artículos VI y XVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 199429. 2.3 Ambito multilateral andino Los países miembros del Grupo Andino30, a través de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, consideraron conveniente implementar las normas subregionales sobre competencia y comercio en el marco del proceso de integración subregional, de conformidad con el Artículo 105 del Acuerdo de Cartagena31. Para ello se recogió la experiencia internacional, a fin de constituir mecanismos eficaces que permitan prevenir o corregir distorsiones que se presenten como resultado del dumping o de las subvenciones. A través de la Decisión 283 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena32, los Países Miembros del Grupo Andino establecieron la regulación relativa a las prácticas de dumping y de subvenciones, distinguiéndolas de otras prácticas comerciales que podrían tener incidencia sobre el mercado subregional andino, como las restricciones a las exportaciones, reguladas a través de la Decisión 284 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena33, y las prácticas restrictivas de la libre competencia, reguladas a través de la Decisión 285 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena34. La reformulación y perfeccionamiento del marco institucional del proceso de integración subregional, con la creación de la Comunidad Andina35 en 1997, como organización subregional encargada de profundizar la integración andina, y el ingreso de todos los países del Grupo Andino a la OMC, hicieron necesario el replanteamiento de la normativa subregional sobre dumping y subvenciones. 29Documento que, si bien es jurídicamente diferente al GATT de 1947, contiene sus mismas disposiciones. El artículo II del Acuerdo Constitutivo de la OMC señala que el GATT de 1994 es un documento jurídicamente distinto al GATT de 1947. 30Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela son miembros de la Comunidad Andina, creada el 10 de marzo de 1996 mediante Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), vigente a partir de junio 1997. 31Acuerdo de Cartagena, Artículo 105.- Antes del 31 de diciembre de 1971 la Comisión adoptará, a propuesta de la Secretaría General, las normas indispensables para prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregión, tales como "dumping", manipulaciones indebidas de los precios, maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otras de efecto equivalente. En este orden de ideas, la Comisión contemplará los problemas que puedan derivarse de la aplicación de los gravámenes y otras restricciones a las exportaciones. 32Decisión 283 "Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping o subsidios", publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 4 de abril de 1991. 33Decisión 284 "Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por restricciones a las exportaciones", publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 4 de abril de 1991. 34Decisión 285 "Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas restrictivas de la libre competencia", publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 4 de abril de 1991. 35El proceso de integración andina se vio fortalecido con el perfeccionamiento del marco institucional subregional a través la creación de la Comunidad Andina, como organización subregional encargada de promover este proceso. Antes de la creación de la Comunidad Andina no existía una organización internacional formal que pudiese ejercer ejecutabilidad de las normas andinas.