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Pág. 191948 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 9Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 809, publicado en el Diario Oficial el 19 de abril de 1996. Esta norma entró en vigencia el 25 de diciembre de 1996. 10Decreto Legislativo 659, publicado en el Diario Oficial el 16 de agosto de 1991.1.2.3. La necesidad de una evaluación técnica en la aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios Las implicancias económicas de la práctica de dumping y de las subvenciones hacen que su tratamiento sea de suma importancia en el marco de una economía de mercado. Las medidas antidumping deben proteger la competitividad de los mercados, eliminando las distorsiones que prácticas indebidas puedan generar en el comercio internacional. La adopción inadecuada de medidas antidumping y compensatorias puede afectar a los consumidores y a los agentes que intervienen en la cadena de producción, ya sea reduciendo sus posibilidades de elección, eliminando incentivos para que el productor mejore sus procesos o desincentivando la innovación y el desarrollo tecnológico - o sencillamente evitando que puedan comprar barato. Ahora bien, así como la apertura genera ganadores y perdedores, como resultado de la aplicación de derechos antidumping o compensatorios también surgen ganadores y perdedores. Asumamos que la única empresa productora de aluminio del país, que emplea a 100 trabajadores, denuncia a una empresa exportadora por vender el mismo producto en el mercado nacional a precios de dumping. De ser justificada la denuncia, la aplicación del derecho afectará positivamente a la empresa denunciante ya que se le estará protegiendo contra una práctica desleal, aunque negativamente a sus clientes por cuanto no podrán beneficiarse del precio más barato. Por ejemplo, si existiera un grupo de cien empresas que fabrican ollas de aluminio, cada una empleando a 20 trabajadores, es altamente probable que el perjuicio ocasionado por la aplicación del derecho sea mayor que el beneficio. En ese sentido, la aplicación de derechos antidumping o compensatorios genera costos y beneficios en el corto plazo. Es probable que en el mediano y largo plazo, en caso de que el derecho aplicado se mantenga, ello ocasione una reasignación de recursos desde sectores afectados negativamente por la medida (p.e. los productores de ollas de aluminio) hacia otros sectores, así como desde otros sectores hacia el sector de producción de aluminio. Lo anterior refuerza la idea de que la aplicación de medidas antidumping o compensatorias debe basarse en un análisis técnico y cuidadoso, que evite ocasionar mayores perjuicios que los daños que busca evitar o compensar. La aplicación indiscriminada de estas medidas comerciales puede generar distorsiones graves en la eficiente asignación de recursos, competitividad de las empresas nacionales y bienestar del consumidor. Además, puede traer como consecuencia la constitución de barreras de acceso al mercado nacional que impidan el ingreso de nuevos agentes, limitando la competencia y desincentivando la innovación tecnológica y el desarrollo del potencial nacional hacia sectores en los que se tiene ventajas comparativas. Así, en el ejemplo anterior, la imposición de medidas antidumping en el mercado de aluminio, ocasionará un perjuicio no sólo a los productores de ollas de aluminio, sino a los consumidores finales. Una mejor alternativa podría ser permitir que se importe aluminio a un menor precio (beneficiando a consumidores y productores de ollas de aluminio) y repotenciar el sector productor de aluminio en el país a fin de que éste se oriente a nichos del mercado en los que las capacidades de competir sean mayores (nuevas aleaciones, etc.). 2. Marco legal El marco legal peruano que regula el comercio exterior se divide en dos: el marco legal supra nacional y el marco legal interno. El primero está constituido por los tratados internacionales firmados por el Perú y el segundo por las leyes dictadas por el Estado peruano. 2.1 La reforma del comercio exterior Dentro del proceso de reformas estructurales implementadas desde inicios de la década del noventa, la reforma del comercio exterior constituye un elemento central. Poniendo fin a las políticas proteccionistas implementadas en el pasado, se buscó impulsar un modelo de desarrollo basado en una economía social de mercado y en el aprovechamien- to de las ventajas competitivas del país. Esta reforma estaba compuesta por cuatro pilares: reforma arancelaria, desregulación para-arancelaria, reforma del sistema de aduanas y las normas antidumping y de derechos compensatorios, que pasamos a detallar a continuación. Políticas de apertura comercial •Un sistema arancelario simple èarancel 12% (98% delas importaciones ) èarancel 20% resto de importaciones •Moderno sistema de aduanas èadmisión temporal èdrawback •Devolución del IGV (18%) para exportadores •Eliminación de barreras comerciales, subsidios e intervención estatal •Políticas para promover acuerdos de comercio Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas (1999) Elaboración: Area de Estudios Económicos del Indecopi i)Reorganización del sistema aduanero . Como parte del proceso de reforma del comercio exterior, se dio una nueva Ley de Aduanas9, se inició un proceso de reorganización del sistema aduanero y se estableció el sistema de supervisión de importaciones10.de las importaciones)