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Pág. 191953 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 Como resultado de este proceso de revisión de la legislación andina bajo la perspectiva del esquema multilateral de la OMC, se adoptaron dos decisiones que establecen los criterios para la regulación del dumping y las subvenciones en el comercio entre los cinco países miembros de la Comunidad Andina: la Decisión 45636 y la Decisión 45737. De conformidad con el Artículo 30º del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina velar por el cumplimiento de estas disposiciones38. Tanto las empresas como los Estados que se vean afectados por las prácticas de dumping y subvenciones en el comercio subregional andino, deberán acudir a este órgano funcional de la Comunidad Andina. 2.4 El marco legal interno Como hemos señalado anteriormente, el marco legal aplicable en el Perú a la fiscalización de prácticas de dumping y subvenciones está compuesto por normas supranacionales (descritas en el subcapítulo anterior) y nacionales o internas. A continuación, hacemos una descripción de estas últimas. 2.4.1 El rol del Indecopi El Decreto Ley Nº 25868 -Ley de Organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, establece como función del Indecopi aplicar las normas legales destinadas a proteger el mercado de las prácticas que limiten la leal y honesta competencia y de aquellas que afecten a los agentes del mercado y a los consumidores. En ese sentido el Artículo 18º de la citada Ley incorporó como órgano funcional del Indecopi a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, adscrita en sus inicios al Ministerio de Economía y Finanzas39. El mandato de la Comisión es velar por la leal y honesta competencia entre los productores nacionales y extranjeros y evitar que ocurran distorsiones en la economía como consecuencia de prácticas desleales como el dumping y las subvenciones. La Comisión ha sido designada por el Gobierno peruano ante la OMC como la autoridad investigadora, en materia de dumping, subvenciones y salvaguardias con jurisdicción sobre todo el territorio nacional. La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica, encargada de prestar a la Comisión el apoyo que requiera para el normal funcionamiento de sus actividades así como para realizar las investigaciones a efectos de brindar los elementos de juicio necesarios para la resolución de los procedimientos de investigación. Asimismo la Secretaría Técnica tiene como una de sus funciones brindar información a los particulares involucrados en procedimientos de investigación o que tengan interés sobre la materia para fines de investigación o para la realización de operaciones comerciales. La labor de la Comisión se ha desarrollado dentro de una autonomía técnica y funcional que la ha mantenido independiente de la injerencia de otros poderes del Estado y en estricta vigilancia de los miembros de la OMC. 2.4.2 Procedimiento administrativo sobre dumping y subvenciones El procedimiento administrativo por dumping o subvenciones ante el Indecopi consta de dos etapas: primero, la presentación y evaluación de la solicitud de inicio de investigación y, segundo, el procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping o compensatorios. 2.4.2.1 Presentación de la solicitud de inicio de investigación y evaluación de la solicitud El procedimiento administrativo por dumping o subvenciones se inicia ante el Indecopi a solicitud de parte, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi40. La solicitud debe cumplir los requisitos de forma, como la presentación del comprobante de pago respectivo y de los poderes de los representantes legales, entre otros, así como los requisitos sustanciales que básicamente consisten en la presentación de pruebas sobre el dumping (valor normal y precio de exportación), daño a la rama de producción nacional y relación causal entre el dumping y el daño. Las pruebas no pueden consistir en simples afirmaciones o conjeturas. Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos por el TUPA o por el Reglamento41, el Indecopi requiere al solicitante para que los subsane dentro de un término de quince (15) días, luego de lo cual se evalúa la procedencia de la solicitud. Si el solicitante no cumple con subsanar estos requisitos, la solicitud será declarada inadmisible. Si, por el contrario, el solicitante cumple con presentar la información requerida por el Indecopi, y de la evaluación de fondo de los requisitos de su solicitud no se desprenden indicios de dumping, daño y relación causal entre el dumping y el daño, la solicitud de inicio de investigación se declarará improcedente. Para el caso específico de una solicitud de inicio de investigación por subvenciones, siempre que la solicitud haya cumplido con los requisitos establecidos en el TUPA y antes de proceder a iniciar la investigación correspondiente, el Indecopi oficiará directamente al gobierno del país de origen o de exportación interesado, a fin de celebrar consultas con el objeto de llegar a una solución mutuamente convenida con respecto a la solicitud de aplicación de 36Decisión 456, "Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina", publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 7 de mayo de 1999. 37Decisión 457, "Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de subvenciones en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina", publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 7 de mayo de 1999. 38ACUERDO DE CARTAGENA, Artículo 30. "Son funciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina: a) Velar por la aplicación de este Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; (...)" 39La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios fue creada mediante el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, Artículo 11. 40Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-99-ITINCI, publicado en el Diario Oficial el 30 de junio de 1999 (en adelante, el "TUPA"). 41Absolución de cuestionario, pruebas de dumping, daño y relación causal, resúmenes no confidenciales en caso se presente información confidencial, copias de la información según el número de partes citadas en la solicitud y pago de la tasa por concepto de presentación de solicitud de inicio de investigación.