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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 191949 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 ii)Reforma arancelaria . Hasta julio de 1990 el régimen arancelario estaba constituido por un total de 56 tasas (entre 15 y 108%), incluyendo 39 tasas ad-valorem (entre 15 y 84%) y 14 sobre tasas (entre 0 y 24%). En setiembre de 1990, el gobierno estableció tres tasas arancelarias ad-valorem: 15, 25 y 50% y una sobretasa temporal de 10% para las importaciones afectas a las dos tasas superiores11. Posteriormente, en marzo de 1991, se modificó el esquema arancelario y se redujo a dos el número de tasas ad valorem: 15 y 25%12. La tasa mayor afecta, principalmente, a bienes de consumo, mientras que la menor afecta a insumos y bienes de capital. Esta última representaba el 80% del universo arancelario total. En 1997 se redujo el promedio arancelario a 13,6%, manteniendo una estructura de dos tasas: 12% y 20%, con excepción de algunos productos agropecuarios (aproximadamente 20) que tienen una sobretasa de 5%13. Esta reducción arancelaria ha generado una importante reducción en el precio de distintos productos importados, como por ejemplo el del aceite embotellado vegetal. Según el INEI, el precio en dólares del aceite embotellado vegetal se ha reducido en 28% entre enero de 1992 y setiembre de 1999. Sin embargo, como puede apreciarse en el gráfico siguiente, actualmente el Perú tiene el arancel promedio más alto de la región. 13,3 13,1 12,211,711,2 11,0 051015 Perú México Brasil Colombia Argentina ChilePorcentajes Fuente: Macroconsult S.A. Elaboración: Area de Estudios Económicos del Indecopi.Arancel Promedio (1998) Como vemos, una primera fase del proceso de apertura comercial del Perú fue de carácter unilateral, estableciéndose un estándar de apertura que permitiera insertar al Perú en el mapa económico mundial. Paralelamente, el Perú ha participado en acuerdos regionales y bilaterales de comercio con sus principales socios comerciales, con el fin de expandir la oferta exportable hacia ciertos mercados objetivos. De esta manera tenemos, por ejemplo, que mientras los niveles arancelarios para los productos no tradicionales importados al Perú se han reducido sustancialmente, a la vez se han promovido acuerdos con países de la región en donde se han obtenido aranceles preferenciales para nuestros productos no tradicionales (tal es el caso de los textiles y las confecciones, entre otros). Estos acuerdos regionales de comercio serán descritos más adelante. iii)Desregulación para-arancelaria . Durante las décadas pasadas, el comercio exterior estuvo obstaculizado por múltiples restricciones. Una serie de certificaciones, autorizaciones y otras formas de control funcionaban en la práctica como mecanismos para evitar o restringir el acceso de ciertos productos al mercado peruano. Parte de estas trabas se levantaron en el segundo semestre de 1990 al eliminarse toda barrera cuantitativa. Posteriormen- te, en marzo de 1991, el proceso fue culminado, y normas sucesivas eliminaron o flexibilizaron restricciones específicas que habían continuado vigentes14. La Ley de Comercio Exterior de 199115, que establece una serie de garantías y principios generales que orientan la actividad económica hacia una economía de mercado, consolidó la eliminación de todas las medidas para- arancelarias y prohibió la expedición de nuevas regulaciones que atenten contra la libertad de comercio. De esa manera, ha sido posible la eliminación de medidas para-arancelarias tales como el requisito de inspección y control fitosanitario para la importación de papel y cartón manufacturado, tratamiento discriminatorio entre el importador y el productor local, prohibición a la importación de ciertos productos de consumo como el ajo y la cebolla, incremento exagerado -de hasta 1900%- en la tasa aplicable a la inspección sanitaria de ciertas importaciones, entre muchas otras. iv)Normas antidumping y de derechos compensatorios . Con el fin de proteger a los productores nacionales de prácticas que distorsionan la competencia en el comercio internacional, se establecieron mecanismos de protección contra el dumping y las subvenciones a las exportaciones, y adecuamos nuestra legislación interna al marco legal internacional. 11Decreto Supremo 257-90-EF, publicado en el Diario Oficial el 21 de setiembre de 1990. 12Decreto Supremo 033-91-EF, publicado en el Diario Oficial el 12 de marzo de 1991. 13Decreto Supremo 035-97-EF, publicado en el Diario Oficial el 13 de abril de 1997. 14Decreto Supremo Nº 069-91-EF, publicado en el Diario Oficial el 23 de marzo de 1991; norma que eliminó trabas en las operaciones de importación y exportación. 15Aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 668, publicado en el Diario Oficial el 14 de setiembre de 1991 (en adelante, "Ley de Comercio Exterior").