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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 191951 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 En este orden de ideas, los Artículos VI y XVI del GATT establecieron disposiciones para la regulación del dumping y las subvenciones, procurando mantener un equilibrio entre los intereses de promoción al libre comercio y los de conservación de las industrias nacionales. El Artículo VI del GATT, referido a los derechos antidumping y compensatorios, define el dumping como una práctica que permite la introducción de los productos de un país en el mercado de otro a un precio inferior a su valor normal, establece los supuestos que permiten considerar que un producto sea importado a un precio inferior al valor normal y, finalmente, sanciona dicha discriminación cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción existente de una parte contratante del GATT o cuando retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional. Con relación a la regulación de las subvenciones, el Artículo XVI del GATT considera subvención a toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios, que tenga efectos directos o indirectos sobre el incremento de las exportaciones de un producto cualquiera del territorio de dicha parte contratante o que ocasione la reducción de las importaciones de este producto en su territorio. De determinarse que una subvención causa o amenaza causar un perjuicio grave a la producción nacional de otra parte contratante del GATT, el Gobierno que otorgó la subvención deberá analizar la posibilidad de limitarla. En caso contrario, la parte afectada por la subvención puede aplicar derechos compensatorios. El Artículo XVI en su redacción original sólo establecía la obligación de las partes contratantes de notificar las subvenciones que concedían o mantenían (luego se incorporaron las subvenciones prohibidas que eran exclusiva- mente las subvenciones a la exportación de productos elaborados). La regulación de las subvenciones en el marco del GATT ha sido muy confusa, y no ha existido en un principio una definición de lo que debía entenderse por subvención. Por una parte el Artículo XVI prohibía las subvenciones a la exportación de productos elaborados, mientras que el Artículo VI del GATT permitía el establecimiento de derechos compensatorios para neutralizar las subvenciones a la fabricación, producción y exportación, lo cual permitía también la aplicación de derechos compensatorios a prácticas permitidas. Las deficiencias inherentes a la propia aplicación de los Artículos VI y XVI motivaron la ineficiencia del sistema creado por el GATT. Para determinadas partes contratantes, la normativa del GATT no era directamente aplicable si sus disposiciones no eran incorporadas al ordenamiento jurídico nacional. Ello ocasionó que en la práctica el GATT no fuese aplicado, en virtud a lo establecido por el protocolo de aplicación provisional del mismo Acuerdo que señalaba una reserva de compatibilidad entre la normativa nacional y la normativa internacional.24 Por otro lado, en los Artículos VI y XVI del GATT no se establecieron procedimientos concretos a seguir para la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios, ni tampoco se definieron conceptos contenidos en dichos artículos. Esto permitió una tendencia proteccionista en el manejo de los procedimientos nacionales y, además, limitó la efectividad de estos procedimientos para la defensa de las industrias nacionales. Como lo señala Finger, la regulación del dumping en las dos primeras décadas del GATT fue un asunto menor que no tuvo importancia en las primeras rondas de negociación, en Ginebra (1947), Annecy (1949), Torquay (1951), Ginebra (1956) y Ginebra (1960 - 1961)25. En materia de subvenciones no fue sino hasta la Ronda de Tokio (1973- 1979) que se abordó el desarrollo de su regulación. En la práctica, las administraciones nacionales en materia antidumping y antisubvenciones hicieron de la regulación un tema cada vez más complejo, y utilizaron el mecanismo antidumping para efectos de restringir el comercio de otros países. En 1958, se encontraban vigentes 37 derechos antidumping entre las partes del GATT26, los cuales de manera indirecta restaban valor comercial a las reducciones arancelarias del GATT de 1947 y de las anteriores rondas de negociaciones27. Por este motivo, en la década de los sesenta y las siguientes la evaluación de la regulación sobre dumping cobró importancia en las negociaciones comerciales. 2.2.1.1 Ronda Kennedy En 1967, en el marco de la Ronda de negociaciones Kennedy, se suscribió el "Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio" (en adelante, el "Código Antidumping de 1967"), el mismo que entró en vigencia el 1 de julio de 196828. El Código Antidumping de 1967 aportó un procedimiento para la adopción de las medidas antidumping y la definición de conceptos tales como perjuicio importante, producto similar y producción . La Ronda Kennedy solucionó parcialmente los problemas derivados del incumplimiento de la normativa antidum- ping, por lo que el tema debió ser revisado nuevamente en el marco de la siguiente negociación comercial: la Ronda de Tokio. 2.2.1.2 Ronda Tokio En las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Tokio, llevadas a cabo a partir de 1973, se propuso la revisión del Código Antidumping de 1967 y se planteó la evaluación del proyecto de texto del "Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los Artículos VI, XVI y XXIII" (en adelante, "Código de Subvenciones de 1979"). 24Se establecía que los artículos II al XXII del GATT sólo se aplicarían en la medida que sea compatible con la legislación nacional vigente. 25Finger, Michael. "The Origins and Evolution of Antidumping Regulation". En: Finger, Michael. Antidumping. How it woks and who gets hurt, p. 25. 26Principalmente impuestas por Sudáfrica, Canadá, Australia y los Estados Unidos de América. Finger, Michael. Op. cit. p. 26. 27Como lo señala Hudec, en orden a mantener el valor comercial de las concesiones arancelarias otorgadas en 1947, las partes contratantes incluyeron compromisos para no imponer o al menos no incrementar las barreras comerciales en los productos sobre los cuales se habían concedido reducciones arancelarias. Hudec, Robert. Enforcing International Trade Law. The evolution of the modern GATT legal system. p. 5. 28Organización Mundial del Comercio. Indice Analítico del GATT p. 277.