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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 182739 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 Que, en varias declaraciones juradas que presentó la Empresa postora, consignó deudas a favor de las AFP por diversas cantidades; Que, resulta falso que la Empresa involucrada se haya acogido al régimen de fraccionamiento a la fecha en que presentó la declaración jurada, pues cuando realmente se acoge a dicho régimen, reconoce los aportes no declarados hasta de cuarentinueve meses, vale decir cuatro años atrás, incluido el período en que se realizó el concurso público; Que, ha quedado establecido, que el denunciado, con el objeto de suspender los procesos de cobranzas judiciales presentó una transacción firmada únicamente por el Jefe de Personal de la AFP y no por el representante legal, por lo que, no se puede tener como válido dicho documento; Que, de otro lado, tampoco ha probado el denunciado que se haya encontrado durante la época previa a la dación de la Ley Nº 27130 y su Reglamento dentro del régimen de reestructuración empresarial o patrimonial (Indecopi), he- cho que configuraría un proceso administrativo válido, o que podría atenuar o eximir su responsabilidad; Que, por estas consideraciones, encontrándose demos- trado que la declaración jurada presentada el 5.5.99 en el Concurso Público Nº 001-99-Foncodes contenía informa- ción inexacta, la empresa se encuentra comprendida dentro de los alcances del Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM y, por tanto pasible de sanción; Que, la presente resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Inhabilitar temporalmente a la Empresa Peruana de Seguridad S.A., por el período de dos (2) años en su derecho a presentarse en Licitaciones, Concursos Públicos y Adjudicacio- nes Directas, y a contratar con el Estado, entendiéndose que esta medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de publi- cada la respectiva resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de Ley. 3. Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 0452 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 286/99.TC-S1 Lima, 30 de diciembre de 1999 Vistos en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 28.12.99, el Expediente Nº 269/99.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista IMPORTADORA, EX- PORTADORA CONTINENTAL S.A. - IECSA-, por presen- tar documentación falsa a la L.P. Nº 001.99.MDC para la adquisición de un Tractor sobre Orugas Nuevo, convocada por la Municipalidad Distrital de Colasay; CONSIDERANDO: Que, el 21 y 23.6.99, se realizaron los actos públicos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro de la licitación citada en el exordio de la presente resolución, donde el postor Importadora Exportadora Continental S.A., cumplió con entregar sus propuestas técnica y económica ante el Comité Especial y el Notario Público; Que, el Presidente del Comité Especial por Oficio Nº 01- 99-C.E.L.P. de 22.6.99, comunicó a la Municipalidad Pro- vincial de Chiclayo informándole que, dentro de los docu- mentos presentados por Importadora Exportadora Conti- nental S.A. a la licitación, se encontraba la Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 015, de la que le solicitaba su conformidad y para lo cual le remitió una copia del documento;Que, mediante Oficio Nº 02-MPCH/A.Lic.99 de 22.6.99, el Jefe (e) del Departamento de Licencias de la Munici- palidad Provincial de Chiclayo, en respuesta al Oficio del Presidente del Comité Especial, informa que, la Autori- zación Municipal de Funcionamiento Nº 015 a nombre de Importadora Exportadora Comercial S.A. es falsa, porque dicho documento corresponde a otra persona; Que, por Oficio Nº 04-MPCH/A.LIC.99 de 6.8.99, el Jefe del Departamento de Licencias de la Municipalidad Provin- cial de Chiclayo, comunicó al Administrador de la Munici- palidad Distrital de Colasay, que la Autorización Municipal Nº 015-98 pertenece a Isidro Gómez Muñoz, para la activi- dad de panadería, otorgada mediante Resolución Adminis- trativa Nº 0150 de 19.2.98; Que, mediante Informe Nº 001-99-MDC/AL de 6.8.99, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Colasay manifestó, entre otras cosas, que en el proceso de la referencia se pidió copia legalizada notarialmente de las licencias municipales de funcionamiento, siendo que Importadora Exportadora Conti- nental S.A. (IECSA) presentó una en la que se notaba que habían indicios de que era falsa, por lo que el Comité Especial envió a la Municipalidad Provincial de Chiclayo un oficio pidiendo la verificación de dicho documento, obteniendo la respuesta de que dicha licencia no figura en sus registros; Que, encausado el procedimiento de aplicación de san- ción, el postor, mediante escrito de 29.11.99, se apersonó ante este Tribunal y efectuó sus descargos de ley, manifestan- do que en la Licitación presentó, entre otros documentos, su declaración jurada conteniendo la razón social, declaración jurada de no tener impedimentos para contratar con el Estado, descripción de las especificaciones técnicas, des- cripción de la red de distribución de repuestos y talleres de reparación, incluyéndose la copia debidamente legalizada de la Licencia Municipal de Funcionamiento de su oficina matriz ubicada en el departamento de Piura, y la descrip- ción de su sucursal en la ciudad de Chiclayo, así como su propuesta económica, documentación que en su totalidad se encuentra debidamente foliada y legalizada por Notario; Que, señala el postor que, el Art. 69º Inc. e) del D.S. Nº 039.98.PCM no establece la obligatoriedad de presentar las licencias municipales de funcionamiento de las sucursales, pero como las bases sí lo contenían es que presentó la licencia de su Oficina Matriz en la ciudad de Piura y el respectivo recibo de pago; resultando imposible que su representada haya presentado una licencia municipal de funcionamiento de la oficina de Chiclayo, cuando sólo presentó la licencia de funcionamiento de la matriz, y describió como red de distri- bución la sucursal de Chiclayo, en cuya ciudad existe oficina administrativa de la empresa debidamente autorizada; Que, finalmente, niega haber presentado licencia de funcionamiento falsa, ya que existe la certificación munici- pal otorgada el 24.11.99, por el Jefe de Licencias de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en el sentido que la empresa IECSA se encontraba registrada con el Código 030673 en la indicada Municipalidad desde el año de 1986; Que, fluye de autos que, la Licencia Municipal de Fun- cionamiento Nº 015-98, contrariamente a los sostenido por la empresa proveedora, sí fue presentada en el proceso, tal es así que en la parte superior derecha del documento se consigna la foliación 76, en la esquina inferior derecha el sello de la empresa y una firma representativa, contando además con el sello y firma del Notario Público César H. Regalado Díaz, interviniente en los respectivos actos de presentación de las propuestas y otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación L.P. Nº 001-99-MDC- 2da. Convo- catoria, adquisición de un Tractor Oruga; Que, en tal sentido, el Oficio Nº 04-MPCH/A.LIC.99 de 6.8.99, por el que se conoce a quién corresponde realmente la Autorización Municipal Nº 015-98 constituye prueba categórica de que el documento presentado por el postor Importadora Exportadora Continental S.A. es falso, confi- gurándose el supuesto establecido en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, resultando dicha empresa pasible de sanción; Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Inhabilitar temporalmente a la empresa Importadora Exportadora Continental S.A. por el período de dos (2) años en su derecho de participar en Licitaciones, Concursos y