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Pág. 182736 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 cados de Pagos Regulares de los meses de enero a junio de 1998; Que, mediante Carta Nº 359 del 18.11.98, la Subge- rencia de Control de Deuda, informó al Subgerente de Control de la Recaudación, que al efectuar las consultas de los formatos presentados por LASPER S.A., el Siste- ma indica que no existen formularios con los Códigos 100 y Nº de Orden mencionados en el cuadro que al efecto adjunta; Que, el 19.11.98, la entidad mediante Cartas Nºs. 1240 y 1242-SGCR-GR-GCR-IPSS-98, solicitó a los Bancos In- terbank y Continental, su informe sobre si los aportes que detalla y los formatos de pago que adjunta, han sido recep- cionados por su agencia correspondiente y si el sello impos- tado en ellos le corresponde al Banco; Que, con fechas 30.11.98 y 27.11.98 los Bancos Conti- nental e Interbank, respectivamente, informaron que los formatos no han sido recepcionados en sus Oficinas y además, no coincide el sello de la fotocopia con el que ellos utilizan; Que, el 26.11.98, mediante Carta Nº 888.GR.GCR.IPSS.98, el Gerente de Recaudación informó que en su Sistema de Recaudación no ha encontrado evidencia del pago de aporta- ciones de la Empresa LASPER S.A., de los períodos enero a junio de 1998, y que el empleador les hizo llegar copia de los formatos de pago del período enero - junio 1998, por lo que ha solicitado a los Bancos Interbank y Continental la verificación de los mismos; Que, el 11.11.98, el Postor para demostrar que había efectuado los pagos en forma oportuna presentó a la Enti- dad los Certificados de Pago de los meses de enero, mayo y junio de 1998; Que, de las verificaciones efectuadas tanto en las Ofici- nas de Control de pagos de la Institución, como en los Bancos respectivos, se llegó a determinar que en el Sistema no figuraban pagos por los meses de enero a junio de 1998 y los Certificados presentados por la Empresa LASPER S.A. en cuestión, eran falsos; Que, por Carta Nº 427.GR-GCR-ESSALUD-99, del 29.3.99, el Gerente de Recaudación informó al Jefe de la Oficina de Coordinación Operativa, que según el Extracto de Formatos de Pagos de la Empresa LASPER S.A., los pagos de enero a junio de 1998, fueron realizados entre el 18.12.98 y el 21.1.99; Que, la Entidad, mediante Carta Nº 710.OCO-GCR- ESSALUD-99, del 8.4.99, solicitó al Comandante Jefe de la Policía Fiscal adscrita a ESSALUD, se lleve a cabo una investigación tendiente a esclarecer la posible comisión de ilícito penal por la presentación de Certificados de Pago con el objeto de acreditar pagos de aportaciones a favor de LASPER S.A., adjuntándole los elementos de prueba correspondientes; Que, del análisis de los antecedentes puntualizados precedentemente se concluye que el Postor LASPER S.A., el 22.10.98 presentó su Declaración Jurada de no adeudos; sin embargo, el 26.11.98 el IPSS informó que dicha Empresa mantenía adeudos pendientes de pago por los meses de enero a junio de 1998 y que los correspondientes a los meses de julio a octubre 98, han sido cancelados recién en el mes de noviembre de 1998; Que, de otro lado, efectuadas las investigaciones tanto por la Oficina de Control de pagos de la Institución como de los Bancos Interbank y Continental, se confirma que los Certificados de Pago presentados por LASPER S.A., eran falsos y por ende también lo es su Declaración Jurada y que recién ha cumplido con efectuar los pagos de sus adeudos correspondientes al período enero-junio 1998, entre el 18.12.98 y el 21.1.99; Que, en consecuencia, la Empresa LASPER S.A. se ha hecho pasible de la sanción prevista en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, reglamentario de la Ley Nº 26850; Que, la presente resolución sienta precedente de cum- plimiento obligatorio, por lo que es de aplicación lo dispues- to por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades conferidas por el Título V, de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la Empresa LASPER S.A., con inhabi- litación temporal de dos (2) años en el ejercicio de susderechos para participar en Licitaciones y Concursos Públi- cos, Adjudicaciones Directas y para contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 0469 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 268/99.TC-S2 Lima, 30 de diciembre de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.12.99, el Expediente Nº 307.99.TC, sobre aplicación de sanción al contratista REPRESENTACIONES ATM E.I.R.L., solicita- da por ESSALUD, por incumplimiento injustificado de obligaciones en la A.D. Nº 00402, convocada para la Adquisi- ción de Medicamentos. CONSIDERANDO: Que, la División de Logística y Servicios de la Gerencia Departamental de Ancash, mediante solicitud de Cotiza- ción Nº 00402, convocó el 5.5.99 a diversas empresas para que participen en el proceso de A.D. Nº 00402 para la Adquisición de Medicamentos (Ampollas de CEFAZOLI- NA: 1g.); Que, el representante legal de REPRESENTACIONES ATM E.I.R.L., ganadora de la Buena Pro, suscribió el 10.5.99 una Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento, comprometiéndose a entregar los bienes y servicios objeto de la orden de compra u orden de servicio, con las caracte- rísticas de calidad, precio, plazo y demás condiciones apro- badas por el Instituto Peruano de Seguridad Social, que figuran en su propuesta técnico - económica y a someterse, de ser el caso, a la sanción que establece el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM - Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Orden de Compra Nº 1-000701 del 20.5.99, el Contratista se comprometió a suministrar la cantidad de 1,500 unidades de CEFAZOLINA: 1g., en tres días útiles, por el monto de S/. 9,598.50 nuevos soles al contado; Que, mediante Carta Nº 811-ESSALUD-GDANSGA7- D1.S.99 del 12.8.99, el Jefe de Logística comunicó al Con- tratista su incumplimiento en la atención de la Orden de Compra Nº 1-000701, lo que será puesto en conocimiento del CONSUCODE para la sanción correspondiente; Que, mediante carta del 21.8.99 la empresa proveedora BESTPHARMA S.A. comunicó al Contratista no haber abastecido el mercado interno, tal como se había programa- do, como consecuencia de los impases ocurridos durante el proceso de transporte vía marítima e importación del pro- ducto; Que, mediante escrito presentado al CONSUCODE el 23.9.99, la Entidad solicitó aplicación de sanción al Contra- tista por haber incumplido la atención de la Orden de Compra en referencia, incurriendo en la causal tipificada en el Art. 177º, Inc. b) del D.S. Nº 039.98-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el 16.11.99, el Contratista presentó sus descar- gos al CONSUCODE, manifestando que al tomar conoci- miento de la Orden de Compra y solicitar a la proveedora BESTPHARMA S.A. los medicamentos requeridos, se informó que ésta no podía venderlos por impases ocurri- dos durante el proceso de transporte e importación del producto; Que, además, considera que su incumplimiento no pue- de calificarse como injustificado, por razones de fuerza mayor debido a la imposibilidad de la empresa importadora y distribuidora de abastecer el mercado; Que, los argumentos de descargo del Contratista no desvirtúan su responsabilidad en el incumplimiento de su