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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 182738 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 hemos visto no se dio, pues no era el momento oportuno para el mismo; Que, con arreglo a lo establecido en el Art. 121º y siguientes del Reglamento, una vez expedida la Resolución de Alcaldía Nº 939-99-AL/MDSMP de 19.7.99, el proveedor debió interponer su recurso de apelación en lugar de la reconsideración presentada y llegar así, de ser el caso, en vía de revisión ante este Tribunal, última instancia admi- nistrativa para conflictos como el presente; Que, de otro lado, el proveedor reconoce que no tenía la carta fianza de fiel cumplimiento y tratando de atenuar su responsabilidad con todos los artificios propios de la defensa y apoyándose en las irregularidades cometidas por la Enti- dad, lo que debe ser merituado a fin de atenuar la respon- sabilidad del proveedor; Que, no obstante lo expresado, queda claro que el proveedor al no suscribir el contrato, se encuentra incurso en la infracción señalada en el Inc. a) del Art. 177º del Reglamento y, por tanto, pasible de sanción, la misma que de acuerdo a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del mencionado dispositivo, debe ser atenuada, en considera- ción a las deficiencias cometidas por la Entidad, así como al intento conciliador de las partes; Que, la presente resolución sienta precedente de cum- plimiento obligatorio siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 28.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Alonso S.A. con un (1) mes de inhabilitación temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones, Concursos y Adjudicaciones, así como a contratar con el Estado, entendiéndose que dicha medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la respectiva resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley corres- pondientes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 0471 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 285/99.TC-S1 Lima, 30 de diciembre de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 28.12.99, el Expediente Nº 230.99.TC, referente a la solicitud de aplica- ción de sanción al postor Peruana de Seguridad S.A. por presentar declaración jurada con información inexacta en el Servicio de Seguridad y Vigilancia de la sede Central, Oficinas Zonales y Oficina de Coordinación Zonal convoca- da por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES. C.P. Nº 001-99-Foncodes. CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 1710-99-EF/SAFP.3 de 3.5.99, el Gerente de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SAFP, se dirigió al Comité Especial encargado de conducir el concurso citado en el exordio de la presente resolu- ción confirmándole que, con relación a la publicación de la SAFP en el diario El Comercio, la Empresa Peruana de Seguridad S.A. - entre otras - tiene adeudos pendientes por aportes al Sistema Privado de Pensiones; Que, de acuerdo a la información proporcionada por las AFP Horizonte, Integra, Nueva Vida, Profuturo y Unión, elpostor mantiene a la fecha deudas pendientes de pago por aportes, vencidas con anterioridad al mes de abril de 1999; Que, por Carta Nº 015-99-FONCODES/CE de 4.5.99, reci- bida en la fecha, el Comité Especial hizo conocer a la empresa postora que, a través de la publicación efectuada el 14.3.99 en el diario El Comercio, ha tomado conocimiento de que tiene adeudos pendientes con el Sistema Privado de Pensiones, lo que ha sido confirmado con el Oficio Nº 1710-99-EF/SAFP.3, otor- gándole un plazo de tres días útiles para que cumpla con presentar la documentación sustentatoria respectiva, en caso de encontrarse incurso en el Art. 37º del D.S. Nº 039.98.PCM, en cuyo caso deberá agregar la declaración jurada que exige el Art. 36º del Reglamento antes citado; Que, el 5.5.99, el postor presentó su declaración jurada de no tener deudas vencidas ante ESSALUD, entidades prestadoras de salud - Ley Nº 26790, Oficina de Normaliza- ción Previsional - ONP, entidades del Sistema Privado de Pensiones - AFP, Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT, y Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD; Que, por Carta de 6.5.99 recibida el 10.5.99, la empresa postora acusó recibo de la Carta Nº 015.99.FONCODES/ CE, señalando que había planteado ante las AFP reclamos por los supuestos e irregulares adeudos, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 37º del Reglamento de la Ley Nº 26850, no es deudor de ninguna de ellas y como tal está habilitado para contratar con el Estado; Que, sin embargo la AFP Horizonte con Carta RP-117/ 99 de 13.5.99 recibida el 14.5.99, informó a la Entidad, que el postor registra deudas por aportes previsionales, que no ha presentado ningún tipo de impugnación, y que no se le ha emitido constancia alguna de no adeudo; Que, mediante Carta DLIC-816-99 de 13.5.99 recibida el 17.5.99, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - Centromín Perú, informó a la Entidad que la empresa Peruana de Seguridad S.A. perdió su condición de postor y su derecho a ser adjudicado con la Buena Pro en un concurso convocado por su representada, al probarse con un docu- mento oficial emitido por la SAFP, que lo manifestado en su declaración jurada presentada como requisito previo para la firma del contrato, era falso, pues dicha empresa sí tiene deudas pendientes con las AFP; Que, por Carta de 14.5.99 recibida el 17.5.99, la AFP Unión manifestó a la Entidad que, siendo las AFP empresas de derecho privado, no se rigen por el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apli- cable a las entidades públicas, sino por el T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes aprobado por el D.S. Nº 054.97.EF, en virtud del cual la cobranza de aportes impagos se efectúa bajo las normas del Código Procesal Civil, no existiendo vía administrativa previa, precisando que la empresa postora se encuentra en proceso de cobranza judicial; Que, mediante Carta de 17.5.99 recibida el 18.5.99, la AFP Integra comunicó a la Entidad, que el postor cuenta con nueve procesos judiciales, cinco de los cuales se encuen- tran con sentencia consentida, siendo que dicha empresa postora interpuso apelación en uno de ellos. Señala que la empresa ha reconocido parte de la deuda, sin embargo, se encuentran en un proceso de conciliación a fin de establecer el monto real adeudado; Que, la empresa postora con fecha 26.8.99 cumplió con presentar sus descargos, manifestando que las comunica- ciones de las AFP Integra, Unión y Horizonte se sustentan en deudas irreales, que están siendo ventiladas ante el Poder Judicial en vía de contradicción, tan es así que las AFP han reconocido su error en la cobranza de dichos adeudos, habiéndose llegado a una conciliación de cuentas eliminándose más del 80% de los aportes que indebidamen- te fueron cargados a su cuenta y por medio de la transacción extrajudicial han suscrito convenios de fraccionamiento que se encuentran en plena ejecución, por lo que la declara- ción jurada presentada a la Entidad en el momento del Concurso Público era la que correspondía; Que, en la transacción extrajudicial habida entre la AFP Profuturo y la empresa postora, esta última reconoce expre- samente su obligación de pago por la deuda previsional ascendente a S/. 87,478.11, por concepto de aportes venci- dos y pendientes de pago hasta el 31.5.99, correspondiente a los períodos de devengue; Que, por Carta RP-FRAC-276-99 de 24.8.99 la AFP Horizonte manifestó al postor que, habiendo solicitado acogerse al beneficio de la reprogramación de aportes al fondo de pensiones, de acuerdo a la Ley Nº 27130, se encuentra en la etapa de conciliación;