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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 182750 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 terminación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión en el área local donde ambos tengan infraestructura propia ya instalada” • El Artículo 3º de la Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 018-98-CD/OSIPTEL, establece que el cargo de interconexión por terminación de llamada en la red de telefonía fija local será único, sin diferenciar entre llama- das entrantes, salientes; locales o de larga distancia nacio- nal e internacional, ni el tipo de red de telecomunicación que se interconecta. Asimismo, el cargo será único en el área local, es decir en cada departamento del país. • El numeral 43 de los Lineamientos de Apertura señala que el acceso del cliente de telefonía al operador de larga distancia se realizará a través del servicio de telefonía local. Esto implica que el enrutamiento de una llamada de larga distancia deberá siempre pasar primero por una central local de TELEFÓNICA, a la cual el abonado que llama está enlazado, para luego ser conmutada hacia la central de larga distancia del operador de larga distancia. Si este operador de larga distancia es la misma TELEFÓNICA, la tarifa de la llamada ya incluye los pasos intermedios de conmutación, etc. que son requeridos para terminar la llamada en el lugar de destino. En tal sentido no procedería que se dupliquen retribuciones por funciones que ya están incluidas en la tarifa de larga distancia. Por lo tanto, no es válido el argumento que considere que un mismo servicio, “terminación de llamada”, pueda ser tratado como dos servicios diferentes (“terminación de lla- mada” y “tránsito”) con propósitos de facturación de los mismos como conceptos distintos. Debido a ello, no existe justificación para un cargo por “tránsito local” que TELE- FÓNICA cobre a TELEANDINA por las comunicaciones originadas en la red de ésta y enrutadas por la red de larga distancia de TELEFÓNICA. En virtud de lo anterior, se dispone que no habrá contraprestación alguna por el servicio de transporte con- mutado de las llamadas que se enruten a través de las redes de larga distancia nacional y larga distancia internacional de TELEFÓNICA (9). d.2. Transporte conmutado en el contexto de red móvil de TSM u otra tercera red con la red de larga distancia de TELEANDINA.- TELEFÓNICA prestará el servicio de transporte con- mutado (también denominado «tránsito local»), para las llamadas entregadas por TELEANDINA con destino a otras redes con las cuales TELEANDINA no esté interco- nectada directamente (incluida la red de TSM). El cargo por transporte conmutado será pagado por TELEANDINA res- pecto de las llamadas entregadas a TELEFÓNICA con destino a redes móviles o redes de otros operadores(10). A solicitud de TELEANDINA, TELEFÓNICA cursará el tráfico entregado por TELEANDINA y destinado al conce- sionario de una tercera red, previo acuerdo - según lo estime conveniente TELEANDINA - entre aquella y este concesio- nario, conforme a lo establecido por el Artículo 5º de las Normas Complementarias de Interconexión (11). Las liqui- daciones respecto a los cargos de terminación, podrán hacerse bajo alguna de las siguientes modalidades: (a) que las liquidaciones por cargos de terminación se efectúen directamente entre TELEANDINA y el concesio- nario de la tercera red interconectada a la red fija local de TELEFÓNICA. (b) que las liquidaciones por cargos de terminación se efectúen indirectamente entre TELEANDINA y el conce- sionario de la tercera red interconectada, a través de la red fija local de TELEFÓNICA. En este caso, la red de TELEFÓ- NICA se encargaría de liquidar los pagos correspondientes a terminación de llamadas. De la información remitida, se advierte que existe un acuerdo entre las partes estableciendo que el cargo por transporte conmutado sea de US$ 1,6 centavos por minuto, lo que se ajusta a lo determinado previamente por OSIP- TEL12 y a las condiciones brindadas por TELEFÓNICA a otros operadores. e) Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexión en el área de destino de la llamada El Artículo 6º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece que los portadores de largadistancia, para terminar llamadas en un área local en casos en que estos no tengan un punto de interconexión en el área local destino de la llamada, deberán pagar, por todo concep- to, un monto sujeto a negociación cuyo máximo no puede exceder la tarifa de larga distancia nacional en vigor apli- cable entre el área local origen de la llamada y el área local donde se encuentra el abonado fijo destino de la llamada; sin perjuicio de los descuentos por volúmenes de tráfico que los operadores puedan negociar de acuerdo a los criterios del Numeral 41 de los Lineamientos. Se entiende que es necesario otorgar el tratamiento adecuado de llamadas de larga distancia nacional realiza- das por un abonado fijo de TELEFÓNICA pero utilizando a TELEANDINA como portador de larga distancia, en los casos en los que este último no tiene presencia en el destino de la llamada. Algo similar sucede con las llamadas inter- nacionales entrantes recibidas por TELEANDINA pero que terminan en un área local diferente en donde TELEANDI- NA no tiene presencia, las cuales no han sido tratadas explícitamente en el Contrato de Interconexión presentado por las empresas. En ese sentido, se podrían presentar tres situaciones: Caso 1) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFÓNICA que ha prese- leccionado a TELEANDINA como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un área local de telefonía fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFÓNICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFÓNICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELEFÓNICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFÓNICA en un área local distinta a la de origen, presumiblemente más cercana al área local de destino de la llamada. Caso 2) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFÓNICA que ha prese- leccionado a TELEANDINA como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un área local de telefonía fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFÓNICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFÓNICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELEFÓNICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFÓNICA en el área local en la cual se origina la llamada. Caso 3) Una llamada que se origina en una red interna- cional y se recibe en un área local de telefonía fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFÓ- NICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFÓNI- CA, situado en otra área local de telefonía fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELE- FÓNICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFÓ- NICA en un área local distinta a la de destino de la llamada. La estructura de precios debe ser una en la cual los pagos que un comercializador o portador efectúa a TELE- FÓNICA se encuentren por debajo de los pagos que realice un usuario final. Para lograrlo, las tarifas y los cargos imputados deben cumplir con el objetivo de permitir la entrada eficiente de competidores de larga distancia; en otros términos, de promover la competencia. • Los competidores de TELEFÓNICA, entre ellos TE- LEANDINA, tendrían que atender las llamadas de este tipo 9En ese sentido, esta Gerencia entiende que dado que el punto de interconexión garantiza el acceso local y de larga distancia, no existe objeción para que el transporte conmutado (denominado por las partes "tránsito local") genere un cargo cuando la llamada es destinada/originada a redes móviles o de terceros operadores (en el entendido que en dichos casos no hay una interconexión a través de transporte no conmutado). 10Como se mencionó anteriormente TELEANDINA no pagará cargo por trans- porte conmutado si la llamada es cursada por la red de larga distancia de TELEFÓNICA. 11Artículo 5º “(...) La relación entre los distintos operadores concesionarios enlazados a través del transporte conmutado no requerirá necesariamente de un contrato de interconexión. Para dichos efectos, bastará con que exista interconexión entre el operador que provee el transporte conmutado con cada uno de los operadores concesionarios cuyas redes enlaza. (…)”. 12Mandato de Interconexión Nº001-99-GG/OSIPTEL que define las condiciones para la interconexión entre FirstCom y Telefónica.