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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2000 (26/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 183069 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 RALES en representación de la COOPERATIVA DE VI- VIENDA SANTA PETRONILA LTDA., mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 24309 del 26 de julio de 1999, contra el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Miguel Angel Delgado Villanueva por presuntas irregularidades cometidas en la inscripción del título Nº 114112 del 14 de julio de 1999; el Informe Nº 113-99-ORLC/TR del 24 de octubre de 1999 del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La Segunda Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte que el Registrador Público del Registro de Personas Jurídi- cas de Lima, Dr. Miguel Angel Delgado Villanueva, haya incurrido en inconducta funcional por presuntas irregula- ridades cometidas en la inscripción del título Nº 114112 del 14 de julio de 1999, por los fundamentos expuestos en el referido documento. Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuen- tra acreditada la responsabilidad funcional del Registrador quejado, de conformidad con el Informe emitido por la Segunda Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previs- to en el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95- JUS. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADA la Reclama- ción en Queja interpuesta por POLKADA S.A. CONSUL- TORES Y CONTRATISTAS GENERALES en represen- tación de la COOPERATIVA DE VIVIENDA SANTA PE- TRONILA LTDA. contra el Registrador Público del Regis- tro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Miguel Angel Delga- do Villanueva, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 113-99-ORLC/TR A :Dr. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES. Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao. Asunto :Queja interpuesta por Polkada S.A. Consul- tores y Contratistas Generales contra el Regis- trador Público del Registro de Personas Jurí- dicas de Lima, Dr. Miguel Angel Delgado Villa- nueva. Ref. :H.E. Nº 2869-ORLC/JE del 19-8-99. H.T. Nº 24309 del 26-7-99. Fecha :24 de octubre de 1999 ------------------------------------------------------------------ Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, en relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. DOCUMENTOS ANEXOS: - H.T. Nº 24309 del 26-7-99 que contiene la queja interpuesta por Polkada S.A. Consultores y Contratistas Generales. - H.E. Nº 2869-99 -ORLC/JE del 19-8-99, solicitando informe del Tribunal Registral. - Oficio Nº 152-99-ORLC/GPJ del 18-8-99 con el descar- go formulado por el Registrador Público, Dr. Miguel Angel Delgado Villanueva. - Oficio Nº 193-99-ORLC/TR del 7 de setiembre de 1999 solicitando ampliación de descargo.- Oficio Nº 116-GPJ-SRE08 del 16 de noviembre de 1999, que contiene la ampliación del descargo formulado por el Dr. Miguel Angel Delgado Villanueva. - Copia de los asientos A00005 y A00006 de la partida registral 11011135 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de Lima. - Copia de los títulos archivados 114112 del 14-7-99 y 120938 del 23-7-99. - Copia del estatuto de la Cooperativa de Vivienda Santa Petronila Ltda. II. MATERIA DE LA QUEJA Polkada S.A. Consultores y Contratistas Generales en representación de la Cooperativa de Vivienda Santa Petronila Limitada, formula queja contra el Registrador Público Miguel Angel Delgado Villanueva. La queja se fundamenta en que al inscribir el título Nº 114112, presentado el 14 de julio de 1999, en el asiento A00005 de la partida de la referida Cooperativa se ha consigna- do por error que en la sesión del consejo de administra- ción de fecha 3 de abril de 1999 se acordó aceptar la renuncia de Félix Almilcar Bazán Olivo al cargo de presidente y miembro del citado consejo, cuando el acuerdo fue informar a todos los socios de la renuncia del presidente del consejo de administración en la próxi- ma asamblea general. III. DESCARGO El Registrador quejado manifiesta que al acordarse encargar el cargo de presidente de la Cooperativa de Vivien- da Santa Petronila Ltda. al Sr. Francisco Posito Tirado a partir de la sesión del consejo de administración del 3 de abril de 1999 por renuncia formulada por el presidente Félix Almilcar Bazán Olivo, se entiende que el consejo de administración está aceptando de manera tácita su renun- cia, situación que guarda relación con lo prescrito por el Inc. 3) del Art. 38º de la Ley General de Cooperativas, que señala como atribución del consejo aceptar la dimisión de sus miembros. Esta instancia requirió al Dr. Miguel Angel Delgado Villanueva que señale las razones que tuvo para inscribir el título cuestionado, a pesar de encontrarse vencido el mandato de dos de los consejeros que sesionan. En la ampliación de su descargo, el Registrador precisó que se fundamentó en la representación de hecho de las perso- nas jurídicas, que señala que los directivos que conti- núan ejerciendo de facto sus cargos se encuentran legiti- mados para aquellas facultades necesarias para su fun- cionamiento. IV. ANTECEDENTES REGISTRALES La queja está referida a la partida electrónica 11011135 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, correspon- diente a la Cooperativa de Vivienda Santa Petronila Ltda. V. ANALISIS 1. Mediante el título 114112 presentado el 14 de julio de 1999 se solicitó la inscripción de la revocatoria de poderes otorgados al Sr. Félix Almilcar Bazán Olivo por renuncia irrevocable al cargo de presidente del consejo de administra- ción de la Cooperativa de Vivienda Santa Petronila Ltda., la que fue efectuada el 21 de julio de 1999 por el Dr. Miguel Angel Delgado Villanueva, en el asiento A00005 de la partida electrónica 11011135 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de Lima. El título en men- ción está conformado por reproducción legalizada de la carta de renuncia irrevocable al cargo de presidente del consejo de administración y consejero del mismo cursada por Félix Almilcar Bazan Olivo y copia certificada notarial de la sesión del consejo de administración de fecha 3 de abril de 1999. 2. En la referida sesión consta que Félix Almilcar Bazan Olivo presentó su renuncia irrevocable al cargo de presiden- te y consejero del consejo de administración, a efectos que la asamblea general determine lo conveniente y que se adop- taron los siguientes acuerdos: a) Informar a todos los socios la renuncia del presidente del consejo de administración en la próxima asamblea general. b) El tesorero continuará atendiendo a los socios. c) Encargar el cargo de presidente de la Cooperativa al Sr. Francisco Posito Tirado a partir de la fecha.