Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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(d) Uso de equipo de oxigeno portatil por parte de tripulantes auxiliares. Durante el vuelo por encima del nivel de vuelo 240, todo tripulante auxiliar debera llevar consigo un equipo de oxigeno portatil con un suministro minimo de 15 minutos si no se demuestra que se ha distribuido por la cabina las unidades portatiles necesarias con salidas y mascaras de repuesto con la finalidad de garantizar la disponibilidad inmediata de oxigeno para todo tripulante auxiliar, no obstante su posicion al momento de despresurizacion de cabina. (e) Pasajeros ocupantes de cabina. Cuando el avion esta operando a un nivel de vuelo por encima de 100, el siguiente suministro de oxigeno debe ser proveido para el uso de los pasajeros de cabina: (1) Cuando un avion certificado a operar hasta el nivel de vuelo 240 inclusive, que puede descender en forma MORDAZA, en cualquier punto a lo largo de la ruta a ser volada, hasta el nivel 130 o menos en 4 minutos, debe tener disponible oxigeno autodesplegable y con dispositivos para la distribucion de oxigeno, en una cantidad minima de un 10% mayor que el numero de asientos de pasajeros y de personal de Tripulantes Auxiliares, al regimen de suministro prescrito en esta Parte. (2) Cuando un avion es operado hasta un nivel de vuelo 240 inclusive y no puede descender en forma MORDAZA a un nivel de vuelo de 130 o menos en por lo menos 4 minutos: o cuando un avion es operado a un nivel de vuelo superior a 240; debe tener disponible oxigeno desplegable a bordo, al regimen de suministro prescrito en esta parte, para todo el vuelo posterior a la despresurizacion y en una cantidad minima de un 10% mayor que el numero de asientos de pasajeros y del personal de Tripulantes Auxiliares, a una altitud de presion de cabina sobre los 10,000 pies hasta, e incluido, los 13,000 pies. Si es aplicable, debe permitir cumplir con 121.329(c)(2) y (3), con la excepcion de que no debe haber menos de 10 minutos de suministro de oxigeno a los pasajeros a bordo. (f) Breve demostracion a los pasajeros sobre la utilizacion de equipos de emergencia. MORDAZA de realizar un vuelo por encima del nivel de vuelo 240, un tripulante debera instruir a los pasajeros sobre la necesidad de utilizar oxigeno en el caso de una despresurizacion de cabina. Asimismo, debera indicarles la ubicacion y demostrar la utilizacion del equipo de suministro de oxigeno. 121.339 Equipamiento de emergencia para operaciones prolongadas sobre agua (a) Excepto que la DGTA, mediante enmienda de las Especificaciones de Operacion del Poseedor de un Permiso de Operacion, requiera llevar a bordo todos o algunos de los items de los listados mas abajo para cualquier operacion sobre el agua o que, por solicitud del Poseedor de un Permiso de Operacion, permita excepciones para una operacion particular prolongada sobre el agua; ninguna persona puede operar un avion en operaciones prolongadas sobre el agua sin tener en el lo siguiente: (5) Todos los aviones que realicen vuelos prolongados sobre el agua llevaran por lo menos dos (2) ELTs 121.356 Sistema Anticolision y de Alerta de Trafico (TCAS) (c) Salvo que sea autorizado de otra manera por la DGTA, despues del 1 de enero del 2003, ninguna persona puede operar un avion de pasajeros o de carga/pasajeros que tenga una configuracion de mas de 30 asientos de pasajeros, a menos que el mismo este equipado con un sistema de alerta de trafico y advertencia de colision (TCAS) aprobado. Si es instalado un sistema TCAS II, este debe tener la capacidad de coordinar con las unidades TCAS que cumplen con TSO C-119. 121.360 Sistema de alerta de proximidad a tierra (GPWS) / Sistema de alerta de Desviacion de la pendiente de planeo (g) El Sistema de Alerta de Proximidad a Tierra senalado en el parrafo (f) debera proveer de una alarma de alerta como minimo en las siguientes circunstancias: (i) Regimen de descenso excesivo; (ii) Excesivo regimen de acercamiento a tierra; (iii) Excesiva perdida de altitud despues del despegue o de una maniobra de ida de largo;

(iv) Acercamiento a tierra inseguro sin estar configurado para el aterrizaje (trenes no estan asegurados abajo y los flaps fuera de la posicion de aterrizaje); (v) Excesiva separacion por debajo de la senda de planeo instrumental. (h) Reservado. (i) A partir del 1º de Enero del 2003, ninguna persona puede operar un avion grande turbo helice multimotor, a menos que este equipado con un sistema requerido por parrafo (f) de esta seccion, que incorpore equipamiento que satisfaga la performance y normas ambientales estipuladas por la DGAC. SUBPARTE K: REQUISITOS PARA LA TRIPULACION Y PERSONAL AERONAUTICO

121.391 Tripulantes Auxiliares (TT/AA) (a) Cada Operador Certificado debera proveer por lo menos un Tripulante Auxiliar por cada cantidad de asientos de pasajeros abajo especificado: (i) Aeronaves configuradas hasta con 130 asientos de pasajeros.- Un Tripulante Auxiliar por cada 35 asientos de pasajeros. (ii) Aeronaves configuradas con mas de 130 asientos de pasajeros.- Un Tripulante Auxiliar por cada 50 asientos de pasajeros, pero en ningun caso el numero de Tripulantes Auxiliares sera menor al establecido en la certificacion de la aeronave por la autoridad del MORDAZA de fabricacion/ diseno de la misma. SUBPARTE L: PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO

121.412 Calificaciones para Instructor de Vuelo (Avion) e Instructor de Vuelo (Simulador) (b) Ningun Operador Certificado puede usar una persona ni cualquier persona puede servir como Instructor de vuelo (avion) en un programa de instruccion establecido de acuerdo a esta seccion, a menos que, con respecto al MORDAZA particular de avion correspondiente: (6) MORDAZA completado los requerimientos de Experiencia Reciente establecidos en 121.439 o en 121.453, segun corresponda. SUBPARTE M: CALIFICACION DE LA TRIPULACION

121.432 Generalidades (b) Ningun Operador Certificado puede conducir un chequeo o cualquier entrenamiento en operaciones segun esta seccion, a excepcion del entrenamiento y chequeos siguientes: (5) Las evaluaciones (chequeos) para certificaciones y/ o aprobaciones, son realizadas por Inspectores de la DGTA. Las maniobras y procedimientos de emergencia simulados por instruccion se hacen solamente en simulador aprobado por la DGTA y, en los casos autorizados especificamente, se realizaran en un avion sin pasajeros. (6) Todo Operador Certificado debe mantener vigente un cuadro de control de vencimientos de entrenamiento y de certificado medico, el mismo que debera ser colocado en lugar visible para el facil acceso del personal aeronautico. 121.438 Limitaciones de operacion de los pilotos (a) Si el copiloto tiene menos de 100 horas de tiempo de vuelo como tal en operaciones bajo esta Parte en el MORDAZA de avion que esta siendo volado, y el piloto al mando no es un piloto chequeador calificado, el piloto al mando debe hacer todos los aterrizajes y despegues en pistas contaminadas; o con los minimos de tiempo por debajo de los ¾ de visibilidad; o con vientos cruzados en exceso de 15 nudos; o cuando se reporte la presencia de windshear; o en cualquier situacion que el piloto al mando considere que es prudente asumir el control de los mandos. (b) Ningun Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de vuelo puede estar asignado a operar en mas de dos (2) Tipos de Aeronaves. Cuando operen en dos Tipos de Aeronaves, deberan rendir sus Chequeos de Proficiencia

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