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Pág. 183149 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 (d) Uso de equipo de oxígeno portátil por parte de tripulantes auxiliares. Durante el vuelo por encima del nivel de vuelo 240, todo tripulante auxiliar deberá llevar consigo un equipo de oxígeno portátil con un suministro mínimo de 15 minutos si no se demuestra que se ha distribuido por la cabina las unidades portátiles necesa- rias con salidas y máscaras de repuesto con la finalidad de garantizar la disponibilidad inmediata de oxígeno para todo tripulante auxiliar, no obstante su posición al mo- mento de despresurización de cabina. (e) Pasajeros ocupantes de cabina. Cuando el avión está operando a un nivel de vuelo por encima de 100, el siguiente suministro de oxígeno debe ser proveído para el uso de los pasajeros de cabina: (1) Cuando un avión certificado a operar hasta el nivel de vuelo 240 inclusive, que puede descender en forma segura, en cualquier punto a lo largo de la ruta a ser volada, hasta el nivel 130 o menos en 4 minutos, debe tener disponible oxígeno autodesplegable y con dispositi- vos para la distribución de oxígeno, en una cantidad mínima de un 10% mayor que el número de asientos de pasajeros y de personal de Tripulantes Auxiliares, al régimen de suministro prescrito en esta Parte. (2) Cuando un avión es operado hasta un nivel de vuelo 240 inclusive y no puede descender en forma segura a un nivel de vuelo de 130 o menos en por lo menos 4 minutos: o cuando un avión es operado a un nivel de vuelo superior a 240; debe tener disponible oxígeno desplegable a bordo, al régimen de suministro prescrito en esta parte, para todo el vuelo posterior a la despresurización y en una cantidad mínima de un 10% mayor que el número de asientos de pasajeros y del personal de Tripulantes Auxi- liares, a una altitud de presión de cabina sobre los 10,000 pies hasta, e incluido, los 13,000 pies. Si es aplicable, debe permitir cumplir con 121.329(c)(2) y (3), con la excepción de que no debe haber menos de 10 minutos de suministro de oxígeno a los pasajeros a bordo. (f) Breve demostración a los pasajeros sobre la utiliza- ción de equipos de emergencia. Antes de realizar un vuelo por encima del nivel de vuelo 240, un tripulante deberá instruir a los pasajeros sobre la necesidad de utilizar oxígeno en el caso de una despresurización de cabina. Asimismo, deberá indicarles la ubicación y demostrar la utilización del equipo de suministro de oxígeno. 121.339 Equipamiento de emergencia para ope- raciones prolongadas sobre agua (a) Excepto que la DGTA, mediante enmienda de las Especificaciones de Operación del Poseedor de un Permi- so de Operación, requiera llevar a bordo todos o algunos de los ítems de los listados más abajo para cualquier operación sobre el agua o que, por solicitud del Poseedor de un Permiso de Operación, permita excepciones para una operación particular prolongada sobre el agua; nin- guna persona puede operar un avión en operaciones prolongadas sobre el agua sin tener en él lo siguiente: (5) Todos los aviones que realicen vuelos prolongados sobre el agua llevarán por lo menos dos (2) ELTs 121.356 Sistema Anticolisión y de Alerta de Trá- fico (TCAS) (c) Salvo que sea autorizado de otra manera por la DGTA, después del 1 de enero del 2003, ninguna persona puede operar un avión de pasajeros o de carga/pasajeros que tenga una configuración de más de 30 asientos de pasajeros, a menos que el mismo esté equipado con un sistema de alerta de tráfico y advertencia de colisión (TCAS) aprobado. Si es instalado un sistema TCAS II, éste debe tener la capacidad de coordinar con las unidades TCAS que cumplen con TSO C-119. 121.360 Sistema de alerta de proximidad a tierra (GPWS) / Sistema de alerta de Desviación de la pendiente de planeo (g) El Sistema de Alerta de Proximidad a Tierra señalado en el párrafo (f) deberá proveer de una alarma de alerta como mínimo en las siguientes circunstancias: (i) Régimen de descenso excesivo; (ii) Excesivo régimen de acercamiento a tierra; (iii) Excesiva pérdida de altitud después del despegue o de una maniobra de ida de largo;(iv) Acercamiento a tierra inseguro sin estar configu- rado para el aterrizaje (trenes no están asegurados abajo y los flaps fuera de la posición de aterrizaje); (v) Excesiva separación por debajo de la senda de planeo instrumental. (h) Reservado. (i) A partir del 1º de Enero del 2003, ninguna persona puede operar un avión grande turbo hélice multimotor, a menos que esté equipado con un sistema requerido por párrafo (f) de esta sección, que incorpore equipamiento que satisfaga la performance y normas ambientales estipuladas por la DGAC. SUBPARTE K: REQUISITOS PARA LA TRI- PULACIÓN Y PERSONAL AE- RONAUTICO 121.391 Tripulantes Auxiliares (TT/AA) (a) Cada Operador Certificado deberá proveer por lo menos un Tripulante Auxiliar por cada cantidad de asien- tos de pasajeros abajo especificado: (i) Aeronaves configuradas hasta con 130 asientos de pasajeros.- Un Tripulante Auxiliar por cada 35 asientos de pasajeros. (ii) Aeronaves configuradas con más de 130 asientos de pasajeros.- Un Tripulante Auxiliar por cada 50 asientos de pasajeros, pero en ningún caso el número de Tripulan- tes Auxiliares será menor al establecido en la certificaciòn de la aeronave por la autoridad del país de fabricación/ diseño de la misma. SUBPARTE L: PROGRAMA DE ENTRENA- MIENTO 121.412 Calificaciones para Instructor de Vuelo (Avión) e Instructor de Vuelo (Simulador) (b) Ningún Operador Certificado puede usar una per- sona ni cualquier persona puede servir como Instructor de vuelo (avión) en un programa de instrucción estableci- do de acuerdo a esta sección, a menos que, con respecto al tipo particular de avión correspondiente: (6) Haya completado los requerimientos de Experien- cia Reciente establecidos en 121.439 o en 121.453, según corresponda. SUBPARTE M: CALIFICACIÓN DE LA TRIPULACIÓN 121.432 Generalidades (b) Ningún Operador Certificado puede conducir un chequeo o cualquier entrenamiento en operaciones según esta sección, a excepción del entrenamiento y chequeos siguientes: (5) Las evaluaciones (chequeos) para certificaciones y/ o aprobaciones, son realizadas por Inspectores de la DGTA. Las maniobras y procedimientos de emergencia simula- dos por instrucción se hacen solamente en simulador aprobado por la DGTA y, en los casos autorizados especi- ficamente, se realizarán en un avión sin pasajeros. (6) Todo Operador Certificado debe mantener vigente un cuadro de control de vencimientos de entrenamiento y de certificado médico, el mismo que deberá ser colocado en lugar visible para el fácil acceso del personal aeronáutico. 121.438 Limitaciones de operación de los pilotos (a) Si el copiloto tiene menos de 100 horas de tiempo de vuelo como tal en operaciones bajo esta Parte en el Tipo de avión que está siendo volado, y el piloto al mando no es un piloto chequeador calificado, el piloto al mando debe hacer todos los aterrizajes y despegues en pistas contami- nadas; o con los mínimos de tiempo por debajo de los ¾ de visibilidad; o con vientos cruzados en exceso de 15 nudos; o cuando se reporte la presencia de windshear; o en cualquier situación que el piloto al mando considere que es prudente asumir el control de los mandos. (b) Ningún Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de vuelo puede estar asignado a operar en más de dos (2) Tipos de Aeronaves. Cuando operen en dos Tipos de Aeronaves, deberán rendir sus Chequeos de Proficiencia