Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
a) Coubicacion

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

con la finalidad de obtener un cargo fijo por minuto para la terminacion en las redes moviles. En el siguiente cuadro se presentan las tarifas para las comunicaciones fijo­movil de larga distancia nacional cobradas por llamadas hacia la red movil de TSM, asumiendo un MORDAZA de cambio de 3,5 soles por dolar.
Tarifas para Llamadas LDN Fijo­Movil (TSM) En US$, sin IGV Horario Rangos de distancia Diurno Nocturno Medianoche 0 - 100 Kms 0,31 0,20 0,17 100 - 450 Kms 0,43 0,28 0,22 Mas de 450 Kms 0,48 0,32 0,24 Horarios Diurno: Lunes a viernes de 08:00 a 18:59 horas. Nocturno: Lunes a viernes de 19:00 a 22:59 horas; mas sabados domingos y feriados. Medianoche: Lunes a MORDAZA de 23:00 a 07:59 horas.
Fuente: Diario Expreso del martes 22 de setiembre de 1998 (pagina 19)

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

A partir de dichas tarifas, si se considera que el sistema vigente para determinar la compensacion a la red movil por el servicio de terminacion de llamada (25% correspondiente a la red movil), y asumimos que el operador entrante mantiene el nivel de tarifas cobrado por TELEFONICA en la actualidad, se obtienen los siguientes cargos implicitos a pagar por el entrante:
Cargos por Terminacion de Llamada en la Red Movil Local En US$, sin IGV. Horario Rangos de distancias Diurna Nocturna Medianoche 0 ­ 100 Kms 0,078 0,049 0,043 100 ­ 450 Kms 0,108 0,071 0,055 Mas de 450 Kms 0,120 0,079 0,060

Como se puede apreciar, los cargos implicitos por minuto de terminacion en la red movil, bajo los supuestos considerados, son variables de acuerdo a la distancia. Esto ocurre porque los cargos de interconexion dependen del nivel de las tarifas, las cuales son sensitivas a la distancia. Sin embargo, el costo de terminacion en la red movil local no depende de la distancia, por lo que corresponde determinar un cargo no sensititivo a la distancia, el cual debe estar orientado en costos. Si tomamos en cuenta que la misma TELEFONICA acordo dicho sistema de ingresos, no es probable que los cargos implicitos derivados del mismo se ubiquen debajo del nivel de costos. En este sentido, esta Gerencia General considera que el nivel de cargos implicitos del rango mas bajo de distancias, dado que se acerca mas a costos, se trataria del cargo que se ajusta mas a la normativa vigente sobre cargos de interconexion. El costo de terminacion de llamada en la red movil local es el mismo para cualquier llamada originada en la red fija local o que se trate de una llamada de larga distancia nacional entrante, lo que genera igual costo para la red movil local. Es por ello, que se considera el rango de distancia de 0-100 Kms, en la medida que el costo de terminacion movil local para dicha distancia cubre sus costos. h) Cargo de terminacion de llamada en la red fija A lo largo del MORDAZA de elaboracion del presente MANDATO (13 ), FULL LINE ha formulado comentarios con relacion al monto determinado como cargo tope por terminacion de llamada en la red fija local, considerando que este valor es elevado y no refleja sus costos. OSIPTEL considera que toda modificacion o revision de los cargos de interconexion debe de estar fundamentada en costos, en comparaciones internacionales, en estandares eficientes o pruebas de imputacion de costos. En la medida que a lo largo del MORDAZA FULL LINE no ha presentado ninguna de estas metodologias con la finalidad de cuestionar dichos valores, se considera que no es posible, en el presente caso, realizar dicha revision tarifaria. Lo anterior no obsta la posibilidad de que a futuro las empresas operadoras puedan formular y sustentar adecuadamente las metodologias MORDAZA mencionadas a fin que OSIPTEL revise dichos cargos, en atencion a los principios recogidos en la normativa vigente.

De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 30º del Reglamento de Interconexion, "En la medida en que sea tecnicamente factible, los operadores de las redes o servicios a interconectarse permitiran que los equipos necesarios para la interconexion se ubiquen en sus propios locales, siempre y cuando exista un acuerdo en tal sentido. De lo contrario, sera de observancia obligatoria lo que prescriba el Mandato de Interconexion que dicte OSIPTEL con arreglo al presente Reglamento." Dado que establecer una relacion de interconexion efectiva, involucra no solo a las empresas titulares de las redes, sino que, tambien, afecta fundamentalmente el interes publico; el ordenamiento vigente ha establecido que, en defecto de acuerdo entre dichos titulares o de no cumplir con la incorporacion de observaciones ordenada por OSIPTEL, el ente facultado a dictar el MANDATO puede establecer directamente la interconexion, lo cual implica necesariamente que se provean las facilidades necesarias para su efectiva prestacion, conforme lo establece la MORDAZA MORDAZA citada. En otros terminos, la caracteristica de la interconexion impone que las empresas transformen su natural tendencia a competir por una fuerza para la cooperacion. Es importante dejar claramente establecido que cuando las partes fijan un punto de interconexion en el local de alguna de ellas, se encuentra necesariamente implicita la obligacion - respecto del operador en cuyo local se ubica el punto de interconexion- de proveer las facilidades necesarias para la instalacion de los equipos y materiales necesarios para permitir la interconexion. En efecto, de acuerdo a la definicion legal de Punto de Interconexion (14 ), este delimita la responsabilidad de cada operador; lo cual implica que cada uno de ellos deba llegar con sus equipos, materiales, etc., necesarios para la implementacion del enlace de interconexion correspondiente. No podria ser de otra manera, dado que sin tal provision, la interconexion podria resultar ineficaz en la realidad, ya que cualquiera de las empresas podria sostener que, en MORDAZA, no se niega a la interconexion, pero, en la practica, si se niega a brindar a la contraparte las facilidades necesarias e implicitas en la interconexion. Ello conllevaria a que se vulneren las disposiciones regulatorias que califican a la interconexion como obligatoria y condicion esencial de la concesion. Asimismo, es importante considerar que, desde el punto de vista economico de la sociedad, no resulta eficiente que un solicitante de interconexion, al cual se le ha senalado como punto de interconexion la central del operador establecido, tenga que verse obligado a ubicar sus equipos en instalaciones contiguas o cercanas al punto de interconexion, cuya disponibilidad dependera de si terceras personas propietarias de dichas instalaciones esten en capacidad de arrendar o vender las mismas. Incluso, de darse este ultimo caso, se MORDAZA un desarrollo de arquitectura ineficiente de la red total de telecomunicaciones lo cual, en MORDAZA instancia, iria en detrimento de los consumidores. Por otro lado, OSIPTEL debe prever reducir los incentivos, a fin de que los operadores establecidos no impongan costos innecesarios a los operadores entrantes ­como los que se generarian en caso de no brindar las facilidades de coubicacion-, dado que, de otra manera, se estarian erigiendo barreras a la entrada de nuevos competidores, lo cual iria en detrimento de la competencia y, en MORDAZA instancia, de los consumidores. No obstante, debe quedar MORDAZA que, en los casos que resulte aplicable, las obligaciones sobre coubicacion no implican, de manera alguna, que la parte afectada no reciba una contraprestacion adecuada. Dicha contraprestacion sera materia de pactos complementarios entre las partes involucradas sin perjuicio que la coubicacion se haga efectiva. Resulta conveniente precisar que en las anteriores negociaciones de interconexion con otros operadores, TELEFONICA ha definido la ubicacion de los puntos de

13

14

Comentarios de FULL LINE al proyecto de Mandato mediante comunicacion recibida por OSIPTEL con fecha 23 de diciembre de 1999. Tercer parrafo del Articulo 29º del Reglamento de Interconexion

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