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Pág. 183179 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 interconexión para la mayoría de las áreas locales ubica- das dentro del territorio nacional, las mismas que se tomarán en consideración para los requerimientos de FULL LINE. Sin perjuicio de que TELEFONICA o FULL LINE proporcionen el sistema de transmisión, dicho sistema debe llegar hasta las instalaciones de TELEFONICA. Por lo tanto, deberán instalarse los equipos terminales del enlace de interconexión y sus elementos complementa- rios en los locales de TELEFONICA en donde se han establecido los puntos de interconexión. TELEFONICA debe proveer las facilidades necesarias para que dichos equipos y elementos complementarios sean instalados en sus locales. En relación con el área necesaria a efectos de coubica- ción, esta Gerencia General entiende que el espacio dispo- nible debe encontrarse asociado directamente con las dimensiones de los equipos y materiales a instalarse; por lo cual no debe extenderse más allá de lo estrictamente indispensable para la interconexión, sin perjuicio de los pactos que las partes puedan convenir al respecto. Debido a lo señalado, el MANDATO - respecto de los cinco (5) puntos de interconexión requeridos por FULL LINE, según consta en su carta del 5 de julio de 1999 remitida a TELEFONICA- establece la obligación de TELEFONICA de ceder a FULL LINE el espacio físico inherente e indispensable, así como las facilidades del caso para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos para la interconexión, salvo que las partes esta- blezcan acuerdos alternativos sobre el particular, los cuales requerirán de la aprobación administrativa de OSIPTEL. b) Solución de Controversias Debido a la imposibilidad de imponer a TELEFONI- CA, FULL LINE y TSM la resolución de sus conflictos ante un Tribunal Arbitral (sin detenernos aquí a analizar los temas que pueden ser materia arbitrable), será aplica- ble a todo conflicto que surja respecto de la interpretación, deudas, entre otros, relacionados con las obligaciones establecidas en el MANDATO, el Reglamento que para la solución de controversias entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones haya aprobado OSIPTEL. Adicionalmente a lo ya expuesto, es menester señalar que una eventual impugnación del MANDATO no sería resuelta por la vía establecida para la solución de contro- versias, sino por aquella señalada en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, e incluida en el Decreto Supremo Nº 165-99-MEF, mediante el cual se actualizó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSIP- TEL. De acuerdo a dichas normas, el MANDATO puede ser susceptible de los recursos administrativos de recon- sideración y de apelación. En el primer caso resolverá el Gerente General, y en el segundo el Presidente del Con- sejo Directivo, con cuya resolución se agota la vía adminis- trativa. c) Régimen de Infracciones y Sanciones Debido a la imposibilidad de establecer penalidades convencionales de cargo de las empresas en el MANDA- TO, los incumplimientos de las obligaciones en él estable- cidas deben ser en principio penadas a través de una sanción administrativa. En la actual legislación de teleco- municaciones se ha previsto la multa como sanción a imponerse por incumplimiento de las órdenes del órgano regulador. El Artículo 44º del Reglamento de Interconexión esta- blece que en principio los incumplimientos del mismo serán considerados como infracciones graves, en tanto no se señale expresamente que se califican como muy graves. Dicho artículo no se aplica a los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los mandatos de interco- nexión. El Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, incluye un capítu- lo específico que determina las infracciones referidas a la interconexión. Asimismo, en las normas complementarias en materia de interconexión aprobadas por Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL se ha establecido infracciones y san- ciones administrativas en caso de incumplimiento de sus normas. Por último, de forma complementaria, se señala en el MANDATO que los incumplimientos al mismo seránsancionados de acuerdo a las normas antes indicadas y que los incumplimientos no previstos en dichas normas serán considerados como infracción grave. d) Casos de Transferencia de Concesión El Artículo 51º de la Ley de Telecomunicaciones señala que "Los derechos otorgados por el Estado en los artículos anteriores [concesiones, autorizaciones, permisos y licen- cias] son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. La inobservancia de esta condición produ- ce la resolución de pleno derecho del contrato de conce- sión o la anulación automática en el caso de autorizacio- nes, permisos y licencias." En desarrollo de dicha disposi- ción el Artículo 120º del Reglamento General, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-98-MTC y 002-99- MTC, establece que "Las autorizaciones, así como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicacio- nes son intransferibles total o parcialmente, salvo aproba- ción previa y expresa del Ministerio, siempre que hayan transcurrido dos (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia tratándose de servicios de radiodi- fusión. Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcial- mente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, formalizadas mediante Resolución Viceministerial. La transferencia no podrá ser denegada sin causa justifica- da. Entiéndase por causa justificada a las señaladas en el Artículo 116º, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley y a aquella que señale el Ministerio debidamente sustentada. El incum- plimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automá- tica de las autorizaciones, permisos y licencias correspon- diente. Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá de pleno derecho todas las obligaciones del titular. En los casos de fusión o escisión de sociedades, la empresa titular del derecho solicitará al órgano competente del Ministe- rio la transferencia de la concesión o autorización, quien evaluará la solicitud de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente. (…)" Como se puede apreciar, bajo ciertas condiciones, el ordenamiento permite la transmisión de las concesiones. De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 120º citado, el tercero adquirente asumirá de pleno derecho todas las obligaciones del titular, incluidas las establecidas en el MANDATO, de acuerdo a los servicios sobre cuya presta- ción se realizó la transferencia de concesión. Mediante Resolución Viceministerial Nº 311-99-MTC/ 15.03 ( 15) se ha aprobado la transferencia de las concesio- nes de TELEFONICA para la prestación del servicio público de telefonía móvil a favor de TSM. En tal sentido, durante la tramitación del procedimien- to de emisión del MANDATO, se produjo la transmisión de las concesiones del servicio de telefonía móvil, convirtién- dose TSM en la titular de todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones de dicho servicio. Es pertinente desarrollar los efectos que dicha trans- ferencia genera en la emisión del MANDATO. Sobre el particular, dicha transferencia no implica el inicio de una nueva solicitud de interconexión de FULL LINE a TSM, dado que (i) al momento de la solicitud inicial de interconexión dirigida a TELEFONICA, era esta empresa la titular de las concesiones del servicio de telefonía móvil y (ii) al momento de solicitud del MANDA- TO, tanto de Telefónica como de FULL LINE, la Resolu- ción Viceministerial citada no había sido emitida. En consecuencia, TSM debe asumir las obligaciones que se derivan del presente procedimiento, debiendo ser inclui- da dentro de los alcances del MANDATO. e) Interrupción y Suspensión de la Interconexión En el MANDATO es necesario contemplar aquellas situaciones de interrupción y suspensión de la interco- nexión a efectos de conferirle un tratamiento integral al tema y reducir la incertidumbre o posibles controversias que en relación a ello se puedan presentar. En ese 15Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 1999.