Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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interconexion para la mayoria de las areas locales ubicadas dentro del territorio nacional, las mismas que se tomaran en consideracion para los requerimientos de FULL LINE. Sin perjuicio de que TELEFONICA o FULL LINE proporcionen el sistema de transmision, dicho sistema debe llegar hasta las instalaciones de TELEFONICA. Por lo tanto, deberan instalarse los equipos terminales del enlace de interconexion y sus elementos complementarios en los locales de TELEFONICA en donde se han establecido los puntos de interconexion. TELEFONICA debe proveer las facilidades necesarias para que dichos equipos y elementos complementarios MORDAZA instalados en sus locales. En relacion con el area necesaria a efectos de coubicacion, esta Gerencia General entiende que el espacio disponible debe encontrarse asociado directamente con las dimensiones de los equipos y materiales a instalarse; por lo cual no debe extenderse mas alla de lo estrictamente indispensable para la interconexion, sin perjuicio de los pactos que las partes puedan convenir al respecto. Debido a lo senalado, el MANDATO - respecto de los cinco (5) puntos de interconexion requeridos por FULL LINE, segun consta en su carta del 5 de MORDAZA de 1999 remitida a TELEFONICA- establece la obligacion de TELEFONICA de ceder a FULL LINE el espacio fisico inherente e indispensable, asi como las facilidades del caso para la instalacion, operacion y mantenimiento de los equipos para la interconexion, salvo que las partes establezcan acuerdos alternativos sobre el particular, los cuales requeriran de la aprobacion administrativa de OSIPTEL. b) Solucion de Controversias Debido a la imposibilidad de imponer a TELEFONICA, FULL LINE y TSM la resolucion de sus conflictos ante un Tribunal Arbitral (sin detenernos aqui a analizar los temas que pueden ser materia arbitrable), sera aplicable a todo conflicto que surja respecto de la interpretacion, deudas, entre otros, relacionados con las obligaciones establecidas en el MANDATO, el Reglamento que para la solucion de controversias entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones MORDAZA aprobado OSIPTEL. Adicionalmente a lo ya expuesto, es menester senalar que una eventual impugnacion del MANDATO no seria resuelta por la via establecida para la solucion de controversias, sino por aquella senalada en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, e incluida en el Decreto Supremo Nº 165-99-MEF, mediante el cual se actualizo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSIPTEL. De acuerdo a dichas normas, el MANDATO puede ser susceptible de los recursos administrativos de reconsideracion y de apelacion. En el primer caso resolvera el Gerente General, y en el MORDAZA el Presidente del Consejo Directivo, con cuya resolucion se agota la via administrativa. c) Regimen de Infracciones y Sanciones Debido a la imposibilidad de establecer penalidades convencionales de cargo de las empresas en el MANDATO, los incumplimientos de las obligaciones en el establecidas deben ser en MORDAZA penadas a traves de una sancion administrativa. En la actual legislacion de telecomunicaciones se ha previsto la multa como sancion a imponerse por incumplimiento de las ordenes del organo regulador. El Articulo 44º del Reglamento de Interconexion establece que en MORDAZA los incumplimientos del mismo seran considerados como infracciones graves, en tanto no se senale expresamente que se califican como muy graves. Dicho articulo no se aplica a los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los mandatos de interconexion. El Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, incluye un capitulo especifico que determina las infracciones referidas a la interconexion. Asimismo, en las normas complementarias en materia de interconexion aprobadas por Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL se ha establecido infracciones y sanciones administrativas en caso de incumplimiento de sus normas. Por ultimo, de forma complementaria, se senala en el MANDATO que los incumplimientos al mismo seran

sancionados de acuerdo a las normas MORDAZA indicadas y que los incumplimientos no previstos en dichas normas seran considerados como infraccion grave. d) Casos de Transferencia de Concesion El Articulo 51º de la Ley de Telecomunicaciones senala que "Los derechos otorgados por el Estado en los articulos anteriores [concesiones, autorizaciones, permisos y licencias] son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. La inobservancia de esta condicion produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica en el caso de autorizaciones, permisos y licencias." En desarrollo de dicha disposicion el Articulo 120º del Reglamento General, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-98-MTC y 002-99MTC, establece que "Las autorizaciones, asi como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, siempre que hayan transcurrido dos (2) anos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia tratandose de servicios de radiodifusion. Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, formalizadas mediante Resolucion Viceministerial. La transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el Articulo 116º, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley y a aquella que senale el Ministerio debidamente sustentada. El incumplimiento de esta MORDAZA produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica de las autorizaciones, permisos y licencias correspondiente. Aprobada la transferencia, el adquirente asumira de pleno derecho todas las obligaciones del titular. En los casos de fusion o escision de sociedades, la empresa titular del derecho solicitara al organo competente del Ministerio la transferencia de la concesion o autorizacion, quien evaluara la solicitud de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente. (... )" Como se puede apreciar, bajo ciertas condiciones, el ordenamiento permite la transmision de las concesiones. De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 120º citado, el tercero adquirente asumira de pleno derecho todas las obligaciones del titular, incluidas las establecidas en el MANDATO, de acuerdo a los servicios sobre cuya prestacion se realizo la transferencia de concesion. Mediante Resolucion Viceministerial Nº 311-99-MTC/ 15.03 (15) se ha aprobado la transferencia de las concesiones de TELEFONICA para la prestacion del servicio publico de telefonia movil a favor de TSM. En tal sentido, durante la tramitacion del procedimiento de emision del MANDATO, se produjo la transmision de las concesiones del servicio de telefonia movil, convirtiendose TSM en la titular de todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones de dicho servicio. Es pertinente desarrollar los efectos que dicha transferencia genera en la emision del MANDATO. Sobre el particular, dicha transferencia no implica el inicio de una nueva solicitud de interconexion de FULL LINE a TSM, dado que (i) al momento de la solicitud inicial de interconexion dirigida a TELEFONICA, era esta empresa la titular de las concesiones del servicio de telefonia movil y (ii) al momento de solicitud del MANDATO, tanto de Telefonica como de FULL LINE, la Resolucion Viceministerial citada no habia sido emitida. En consecuencia, TSM debe asumir las obligaciones que se derivan del presente procedimiento, debiendo ser incluida dentro de los alcances del MANDATO. e) Interrupcion y Suspension de la Interconexion En el MANDATO es necesario contemplar aquellas situaciones de interrupcion y suspension de la interconexion a efectos de conferirle un tratamiento integral al tema y reducir la incertidumbre o posibles controversias que en relacion a ello se puedan presentar. En ese

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 1999.

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