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Pág. 183843 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Los profesionales inscritos en el padrón tendrán la condición de Verificador Ad Hoc y, entre ellos, la entidad podrá escoger, de considerarlo conveniente, a sus delegados ad hoc ante las Comi- siones Técnicas Calificadoras de Proyectos. Quinta .- Acreditación de delegados ad hoc Las entidades rectoras señaladas en el numeral 62.3 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de su publicación, deberán acreditar ante las municipalidades a los funcionarios, empleados y/o consultores que actuarán como delegados ad hoc de conformidad con lo previsto en el numeral 62.1 de este Reglamento. Los funcionarios públicos que no faciliten la designación y acre- ditación de dichos delegados, son responsables personal y direc- tamente de Incumplimiento de Funciones y Responsabilidades. La Contraloría General de la República supervisará el cumpli- miento de esta norma. Sexta .- Índice de Verificadores La SUNARP y el RPU implementará, en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la publicación del presente Reglamento, el Índice de Verificadores a que se contrae el Art. 8º del presente Reglamento. Sétima .- Adecuación de los FOR La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Registro Predial Urbano adecuarán sus Formularios Registrales a lo normado en el presente Reglamento, si fuera necesario, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de su publica- ción. Octava .- Expedientes de Licencia de Construcción en trámite Los trámites de Licencia de Construcción que se hayan iniciado antes de la vigencia del presente Reglamento, se concluirán conforme a las normas bajo cuya vigencia se iniciaron. Novena .- Declaratoria de fábrica de obras con Licencia de Cons- trucción Las declaratorias de fábrica de obras que se hayan iniciado con Licencia de Construcción, se adecuarán al trámite previsto en el Título III de la Sección Segunda de este Reglamento al momento de su finalización, oportunidad en que se deberá presentar, adicionalmente a los documentos requeridos, el FUO-Parte 1 debidamente llenado y firmado. Décima .- Declaratoria de fábrica de edificaciones con Conformidad de Obra Los propietarios de edificaciones que cuenten con conformidad de obra, podrán extender su declaratoria de fábrica mediante escri- tura pública, en cuyo caso acompañarán al parte notarial, para su inscripción, un plano de localización y ubicación según lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 77.1, así como el plano arquitectónico de plantas ( plano de distribución). Decimoprimera .- Declaratorias de fábrica al amparo de la Ley Nº 26389 (Ley de Declaración o Constatación de Fábrica) Los propietarios que iniciaron el trámite de declaratoria de fábrica al amparo de la Ley Nº 26389 que, a la fecha, aún no han concluido su tramitación, se adecuarán al presente Reglamento como sigue: a)Los que estén en trámite en las municipalidades sin haber obtenido la visación correspondiente, deberán reiniciar el trámite con los formularios y procedimientos de este Regla- mento. b)Los que hayan obtenido la visación de la municipalidad, podrán solicitar la inscripción en el Registro Público corres- pondiente, sin necesidad de obtener la visación de ESSALUD. c)Las oficinas de ESSALUD, bajo responsabilidad del funciona- rio a cargo del trámite de regularización, deberán devolver a los interesados los formularios y documentos adjuntos que conforman los expedientes de regularización, para que pro- cedan a solicitar la inscripción en el Registro Público corres- pondiente. Este trámite deberá cumplirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud del interesado para la devolución de los formularios y sus docu- mentos acompañados. d)Los propietarios que adeuden los derechos que corresponden a ESSALUD, acotados por esa entidad de conformidad con laLey Nº 26389, tendrán un plazo de doce (12) meses para abonarlos sin recargos, multas, moras ni intereses. Decimosegunda .- Adecuación de Reglamento Interno La adecuación del Reglamento Interno a que se refiere la tercera disposición final de la ley, podrá efectuarse mediante escritura pública o documento privado con firma legalizada que contenga el otorgado por la Junta de Propietarios o el Modelo de Reglamen- to Interno, que aprobará el Viceministerio de Vivienda y Cons- trucción en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la publicación del presente Reglamento. Decimotercera .- Liquidación de los derechos pendientes Las municipalidades deberán efectuar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente norma, una liquidación de todos los adeudos que tengan con los colegios profesionales, por concepto de pagos por derechos de revisión de anteproyectos y proyectos hasta ese momento. La programación del pago de estos adeudos formará parte del convenio obligatorio a que se refiere el Art.122º del presente Reglamento. Decimocuarta .- Áreas de actuación urbanística Son las áreas con características homogéneas, definidas en el Plan Urbano sobre terrenos rústicos o urbanizados, con el fin de que sean intervenidas para promover en ellas su mejor uso. Constituyen la estructura básica de la propuesta de Ordenamien- to Territorial Urbano, y permiten la aplicación de políticas urba- nas diferenciadas. En ellas se identifican escenarios urbanos diferenciados y por lo tanto, diversos tipos de intervenciones a ejecutar al interior de sus áreas. Su delimitación deberá considerar las áreas establecidas en el marco territorial. Decimoquinta .- Control estadístico El control estadístico de las edificaciones es de responsabilidad de las municipalidades, para cuyo efecto, éstas entregarán al interesado, conjuntamente con el Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación, la Hoja de Datos Estadísticos a la que se contrae el inciso e) del numeral 105.2. La Dirección General de Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, indi- cará, mediante resolución, el contenido de la Hoja de Datos Estadísticos. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Aprobación de formularios y otros documentos Con el presente Reglamento, se aprueban los siguientes formu- larios y otros documentos que lo integran: a)Formulario Único Oficial (FUO), cuyas partes y anexos se indican el numeral 45.1 de este Reglamento. b)Otros formularios: -Formulario Oficial Múltiple (FOM) señalado en el nume- ral 45.2 del presente Reglamento. -Hoja de Trámite para Licencia de Obra y otros trámites municipales. -Acta de Calificación de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. -Informe Técnico de Supervisión de Obra. -Inscripción en el Índice de Verificadores de la SUNARP. -Informe Técnico de Verificación. -Informe Técnico de Verificación Ad Hoc. Están especialmente autorizados a reproducir los formularios que se aprueban con el presente Reglamento, el CAP y el CIP, para distribuirlos entre sus asociados y el público en general. Segunda .- Aplicación supletoria de la Ley Nº 26662 (Ley de Compe- tencia Notarial en Asuntos no Contenciosos) Para el trámite de saneamiento de titulación previsto en este Reglamento, se aplica supletoriamente la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, y las normas del Código Procesal Civil.