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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (17/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 183836 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 TÍTULO III DECLARATORIA DE FÁBRICA CAP ÍTULO I PREDECLARATORIA DE FÁBRICA Artículo 97º .- Anotación preventiva El propietario que cuente con Licencia de Obra aprobada, podrá solicitar la anotación preventiva de la declaratoria de fábrica a que se refiere el Art. 30º de la Ley, en el Registro correspondiente. Artículo 98º .- Procedimiento 98.1 Se deberá presentar a la municipalidad el Anexo C del FUO-Parte1, debidamente firmado por el propietario y el responsable de obra o proyectista. El notario público legalizará las firmas. 98.2 La municipalidad verificará que los datos consignados en la memoria descriptiva concuerden con el proyecto aprobado y devolverá al propietario el Anexo C debida- mente sellado y firmado, con el registro de la resolución correspondiente, y de la numeración asignada a la edifi- cación y a sus partes susceptibles de numerar. También entregará al propietario una copia autenticada del FUO- Parte1. 98.3 El ejemplar del Anexo C, devuelto por la municipalidad, y la copia autenticada del FUO-Parte1, constituirán el título registral que da mérito a la anotación preventiva de la declaratoria de fábrica en la Oficina Registral correspondiente. En caso de que la predeclaratoria, se refiera a un inmue- ble que posea secciones de propiedad exclusiva y/o bie- nes o servicios comunes, será necesario anotar, además, el reglamento interno correspondiente. Artículo 99º .- Vigencia de la anotación La anotación preventiva a la que se refiere el Art. 97º de este Reglamento, tendrá una vigencia de un (1) año y podrá ser renovada antes de su vencimiento, por igual plazo, tantas veces como sea necesario mientras esté vigente la Licencia de Obra y no sea posible la inscripción de la declaratoria definitiva, previo pago de los derechos registrales correspondientes. Artículo 100º .- PreIndependización Estando vigente la anotación de la predeclaratoria de fábrica, se podrá anotar el prereglamento interno y preindependizar las unidades inmobiliarias proyectadas como de dominio exclusivo, así como extender, respecto de estas, asientos de compraventa, sesión de derechos u otros análogos permitidos por Ley en calidad de anotaciones preventivas. CAP ÍTULO II FINALIZACIÒN DE OBRA Artículo 101º .- Obra finalizada Para efecto del presente Reglamento se considerará que la obra ha finalizado cuando la edificación tiene un avance de ejecución a nivel de casco habitable o cuando la demolición haya sido concluida, si fuera el caso. Artículo 102º .- Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación 102.1 El propietario, una vez finalizada la obra y antes de iniciar la tramitación de la declaratoria de fábrica, debe- rá obtener de la dependencia municipal correspondien- te, el Certificado de Finalización de Obra y de Zonifica- ción establecido en el Art. 31º de la Ley. 102.2 En el caso de haberse ejecutado la obra de conformidad con la Licencia de Obra, sin ninguna variación en rela- ción con los proyectos aprobados, el propietario presen- tará una declaración manifestando ese hecho y, de ser el caso, el comprobante de pago del aporte al SERPAR, cancelado. La dependencia municipal extenderá auto- máticamente el Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación. 102.3 En el caso de haberse introducido variaciones, se deberá presentar: a)FOM debidamente llenado y firmado por el interesa- do, y Hoja de Trámite correspondiente.b)Comprobantes de pago de los derechos de revisión de planos de replanteo y de inspección correspondientes, cancelados. c)Comprobante de pago, cancelado, del aporte al SER- PAR, de ser el caso. d)Planos de replanteo: un juego de copias de los planos de ubicación y de replanteo de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especificaciones de los planos del proyecto aprobado. Estos planos deberán estar firmados por el responsable de obra y por el propietario, y, al concluir el trámite serán conservados por la municipalidad como parte del expediente. 102.4 La municipalidad confrontará los planos de replanteo con los proyectos aprobados que obran en el expediente, y con la realidad física de la obra. De comprobar que coinciden y que se ha cumplido con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, emitirá el Certifi- cado de Finalización de Obra y de Zonificación. Este trámite se cumplirá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad del funcionario municipal compe- tente. 102.5 De advertirse variaciones no autorizadas, que impliquen cambio de uso, mayor densidad, aumento de áreas techa- das o modificaciones de estructuras, se exigirá al intere- sado que efectúe el trámite de regularización previsto en el Capítulo IV de este Título, presentando además los planos de estructuras modificados, de ser el caso. 102.6 En las obras sujetas a supervisión, la inspección de finalización de obra se cumple con la última visita de supervisión. 102.7 Al entregar el Certificado correspondiente, la municipa- lidad entregará al interesado una Hoja de Datos Estadís- ticos, para ser llenada por el propietario o el responsable de obra. Artículo 103 º.- Liquidación de derechos adicionales Si en la inspección de finalización de obra se constatara un área mayor de construcción que la aprobada, incluida en los planos de replanteo y que cumple con los parámetros urbanísticos y edifi- catorios vigentes, la municipalidad efectuará la liquidación de los derechos adicionales de licencia de obra que corresponda, debien- do el interesado pagarlos como requisito previo para recibir el Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación. En este caso no se aplicarán multas, moras o intereses. Artículo 104 º.- Observaciones 104.1 De constatar la municipalidad que los planos de los proyectos aprobados que obran en el expediente, o los de replanteo, de ser el caso, no coinciden con la realidad física de la obra, comunicará al propietario las observa- ciones correspondientes en un plazo de diez (10) días hábiles. 104.2 El propietario deberá subsanar las observaciones antes del término de vigencia de la Licencia de Obra corres- pondiente. Realizadas las correcciones, solicitará a la municipalidad que efectúe la nueva inspección. La mu- nicipalidad, en un plazo de cinco (5) días hábiles de presentada esa solicitud, emitirá el Certificado de Fina- lización de Obra y de Zonificación, previa constatación de la subsanación. 104.3 De vencer la licencia sin que se hubiesen subsanado las observaciones efectuadas, o de existir transgresiones a las normas ambientales, urbanísticas y de edificación vigentes o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, se aplicarán las sanciones correspondientes según ley o lo establecido en el Título VI de esta Sección del Reglamento, sin perjuicio de la obligación de corregir la obra e incluso de efectuar las demoliciones que fuesen necesarias. Artículo 105º .- Declaratoria de fábrica 105.1 Obtenido el Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación, el propietario podrá proseguir el trámite por medio del FUO-Parte2, para obtener finalmente la inscripción de la declaratoria de fábrica. 105.2 Para el efecto, presentará a la municipalidad los siguien- tes documentos: a)FUO-Parte2 por triplicado, debidamente llenado y firmado por el propietario y el profesional responsa-