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Pág. 183828 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 nada obligatoriamente a la supervisión de obra que efectuará la Comisión Técnica Supervisora de Obra y a los trámites dispues- tos en el Art. 79º de este Reglamento. Artículo 48º .- Plano de zonificación El plano de zonificación a que se refiere el inciso a) del Art. 28º de la Ley, estará incluido en el Esquema de Localización que forma parte del Plano de Localización y Ubicación según lo señalado en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento. En este esque- ma se graficarán las zonificaciones vigentes correspondientes a la manzana donde se ubica el inmueble, así como a las manzanas circundantes. En caso de no existir zonificación vigente, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del numeral 63.2 del presente Reglamento. Artículo 49º .- Funciones del abogado De conformidad con el Art. 34º de la Ley, el abogado deberá examinar la suficiencia de los títulos del predio para el trámite respectivo. De no encontrar conforme la titulación, hará saber al interesado cuál es el defecto y lo instruirá respecto de la forma en que debe subsanarla. TÍTULO I LICENCIA DE OBRA CAP ÍTULO I GENERALIDADES Artículo 50º .- Definición La Licencia de Obra es la autorización otorgada por la municipa- lidad, en el ámbito de su jurisdicción, para iniciar cualquier tipo de obra de edificación señalado en este Título, que deberán obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos que cuenten, por lo menos con la aprobación del proyecto de habilita- ción urbana correspondiente, conforme al Art. 4º de la Ley No. 26878 – Ley General de Habilitación Urbana. Artículo 51º .- Tipos de obra de edificación Existen los siguientes tipos de obra: a)Edificación nueva: Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno baldío, cumpliendo las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en las normas de edificación vigentes. b)Remodelación: Obra que altera, total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente, variando o no su área techada total. c)Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edificación existente, sin alterar su tipología y armonía estilística origi- nal. d)Modificación: Obra que varía parcialmente el interior o exterior de una edificación existente, sin alterar el área techada total, tipolo- gía y estilo arquitectónico original. e)Reparación: Obra que consiste en reforzar o reemplazar elementos estruc- turales dañados. f)Refacción: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructi- vos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edificación existente. g)Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes de una edificación existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielorrasos, ejecución de acabados e instalaciones. h)Puesta en valor: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, refor- zamiento y mejoramiento de una edificación con valor histó- rico monumental calificado. i)Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso cuando lo permita la municipalidad.Demolición: Obra que elimina planificadamente una edificación, en forma total o parcial, para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente. Artículo 52º .- Excepciones 52.1 Estarán exceptuadas de licencia y control urbano las obras destinadas expresamente a la defensa nacional y al acondicionamiento territorial. 52.2 No requieren de licencia de obra, los trabajos de acondi- cionamiento o de refacción, siempre que no se trate de un inmueble con valor histórico monumental calificado. Para ejecutar los trabajos de acondicionamiento o de refacción, los propietarios, mediante el FOM, deberán comunicar su inicio a la municipalidad correspondiente, adjuntando una breve descripción de los trabajos a realizar. Estos trabajos estarán sujetos a control urbano. Artículo 53º .- Edificaciones del sector público nacional Las edificaciones del sector público nacional no requerirán licen- cia de obra. Sin embargo, para facilitar su inclusión en el catastro municipal correspondiente, los organismos del sector público, al iniciar las obras, deberán presentar a la municipalidad corres- pondiente los siguientes documentos: a)Plano de ubicación de acuerdo con lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presente Reglamento. b)Memoria descriptiva. Artículo 54º .- Sujeción a los parámetros urbanísticos y edificatorios La Licencia de Obra se otorgará en estricto cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes. Competerá a la dependencia municipal correspondiente determinarlos cuando los planes urbanos o proyectos urbanísticos integrales no los hayan establecido. Artículo 55º .- Vigencia de la Licencia de Obra La vigencia de la Licencia de Obra se sujetará a lo siguiente: 55.1 El plazo de vigencia de la Licencia de Obra será de treintiséis (36) meses. Este plazo podrá ser ampliado una sola vez a simple solicitud del propietario, por el término de doce (12) meses adicionales, sin requerirse nuevo pago, en los casos siguientes: a)Siempre que no hayan variado los parámetros urba- nísticos y/o edificatorios, con cualquier nivel de avan- ce de obra. b)De haber variado los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, sólo si se hubiera edificado más del 50% del área techada total aprobada. 55.2 En el caso de obras de gran escala, se podrá aprobar un plazo especial de vigencia mayor de treintiséis (36) meses, previa solicitud del propietario o del responsable de obra, debidamente fundamentada con el cronograma de obra respectivo. Este plazo especial podrá ampliarse por una sola vez, bajo las mismas condiciones indicadas en el inciso ante- rior, por un término no mayor de doce (12) meses adicio- nales sin requerirse nuevo pago. 55.3 La ampliación de plazo, en cualquier caso, será solicitada por el propietario o el responsable de obra, antes de la caducidad de la licencia, mediante el FOM. 55.4 De producirse la caducidad de la licencia, el propietario podrá revalidarla, abonando los derechos vigentes co- rrespondientes al saldo de obra por ejecutar, de acuer- do con los casos previstos en los incisos a) y b) del numeral 55.1. Los plazos de la Licencia de Obra revalidada son idénti- cos a los de la original. 55.5 De caducar la Licencia de Obra con un avance menor al 50% del área techada total aprobada, y de haber varia- do los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, el pro- pietario podrá solicitar una nueva licencia, adecuando obligatoriamente la obra existente a los nuevos pará- metros.