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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (17/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 183832 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 documento suscrito por el urbanizador y el propieta- rio, dejando constancia de que el terreno corresponde al lote incluido en el plano de lotización replanteado y, por lo tanto, declarando que la edificación proyec- tada se ejecutará dentro de los límites de propiedad y asumiendo las responsabilidades correspondientes. c)Comprobante de pago del derecho de revisión, cance- lado. d)Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios vigente. e)Plano de localización y ubicación según lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento. f)Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones, a nivel de plano de obra, con ejes de trazo y replanteo, debidamente acotados, a escala no menor de 1/75. La planta del primer piso deberá contener cotas de nivel en los puntos notables de la poligonal del terreno y curvas de nivel en el caso de terrenos con pendientes mayores del 6%, así como el perfil del frente de las edificaciones colindantes hasta 1.50m a cada lado del inmueble. En las elevaciones deberán acotarse las alturas de los inmuebles vecinos. De existir escaleras, su desarrollo deberá aparecer en los cortes. Se inclui- rá las especificaciones de los vanos, ya sea en las plantas o en un cuadro de vanos. De tratarse de proyectos de gran magnitud, los planos de obra podrán ser fraccionados, en cuyo caso se presentará, además, un plano de conjunto a escala conveniente, con la codificación de los planos fraccio- nados. Podrá aceptarse la escala 1/100, siempre y cuando se lean perfectamente los planos. De contar el interesado con Anteproyecto Aprobado, incluirá los planos sellados correspondientes. Si éstos hubiesen sido desarrollados a nivel de plano de obra, sustituirán a los indicados en el párrafo anterior. g)Planos de estructuras: cimentación, indicando la capacidad portante del terreno, los ejes del trazo, la ubicación y dimensiones de las juntas de separación sísmica y/o de construcción; elementos estructurales de apoyo: muros portantes, columnas o pórticos, placas, vigas; planos de techo; elementos estructura- les especiales: escaleras, cisternas, silos, tanques elevados, etc.; especificaciones técnicas, incluyendo el coeficiente de carga del terreno. Los planos de cimentación y de techos serán presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los demás a escalas que permitan su perfecta compren- sión. Se deberá presentar estudio de suelos cuando lo solicite la Comisión Técnica Calificadora de Proyec- tos. h)Planos de instalaciones sanitarias: plantas con indica- ción de redes de distribución y aparatos sanitarios; cortes con indicación de montantes cuando se trate de edificaciones de varios niveles; planos de conjunto cuando sea necesario; detalles de servicios higiénicos, silos, cisternas, tanques elevados, etc.; nomenclatura de los elementos señalados en los planos; y especifica- ciones técnicas. Las plantas y planos de conjunto serán presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los detalles a escalas que permitan su perfecta comprensión. i)Planos de instalaciones eléctricas, mecánicas, electro- mecánicas y especiales: plantas con las salidas de alumbrado, interruptores, tomacorrientes, fuerza, co- municaciones, circuitos y demás elementos de los sistemas previstos; planos de conjunto cuando sea necesario; detalles de pozo de tierra, montantes etc.; diagrama unifilar de tableros; nomenclatura de los elementos señalados en los planos; y especificaciones técnicas. Las plantas y planos de conjunto serán presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los detalles a escalas que permitan su perfecta comprensión. j)Fotografías a color, según lo indicado en el inciso f) del numeral 64.2 del presente Reglamento. k)Memoria justificativa, indicada en el inciso g) del numeral 64.2 de este Reglamento, de ser el caso. l)Estudio de impacto ambiental, cuando las normas vigentes así lo requieran. No se requerirá la presentación de los planos y documen- tos señalados en los incisos d), j), k) y l) de este artículo en caso de estar vigente la aprobación del anteproyecto arquitectónico en consulta y de estar incluidos en el expediente correspondiente.La Comisión Técnica podrá, a su criterio, exigir planos, y/u otros documentos adicionales. 75.2 La Licencia de Obra para Edificación Nueva se tramita- rá bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los artículos 80º al 91º del presente Reglamento. Artículo 76 .- Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modifi- cación, Reparación o Puesta en Valor 76.1 Para obtener Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modificación, Reparación o Puesta en Va- lor, el expediente se conformará con los requisitos seña- lados en el Art. 75º de este Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, además, lo siguiente: a)Se adjuntará copia literal de dominio, donde conste la declaratoria de fábrica si está inscrita, o la Conformi- dad de Obra o la Licencia de Obra o de Construcción de la edificación existente en el caso de no constar en el asiento de inscripción correspondiente. b)Para los casos de remodelación, modificación, repara- ción o puesta en valor, se presentará el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, indi- cando la fuente. El monto de obra sobre el cual se calcularán los derechos, corresponderá al valor de la obra calculado según el Art. 56º, multiplicado por un factor de reajuste de 0.4. Dicho monto de obra se consignará en el FUO-Parte1. c)Se presentarán planos de planta de arquitectura diferenciados: -Levantamiento de la fábrica existente, graficándo- se con achurado a 45º los elementos a eliminar. -Fábrica resultante, graficándose con achurado a 45º, perpendicular al anterior, los elementos a edificar. Para las obras de puesta en valor, se deberá graficar en los planos los elementos arquitectónicos con valor histórico monumental propios de la edificación, iden- tificándolos claramente y diferenciándose aquellos que serán objeto de restauración, reconstrucción o conservación, en su caso. Sólo en el caso que sea posible una perfecta lectura, se podrá presentar un solo plano. d)Los planos de estructuras se presentarán obligatoria- mente en los casos de remodelación, ampliación o reparación, y cuando la Comisión Técnica Calificado- ra de Proyectos lo estime necesario en los demás tipos de obra. En cualquier caso, se diferenciarán clara- mente los elementos estructurales existentes, los que se eliminarán y los nuevos, y se detallarán adecuada- mente los empalmes. e)Los planos de instalaciones se presentarán cuando la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos lo estime necesario, en cuyo caso: -Se diferenciarán claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminarán y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes. -Se evaluará la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua, y se presentarán las constancias de factibilidad de servicios correspondientes cuan- do lo solicite la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. f)Para las obras de Puesta en Valor será obligatoria la presentación de una memoria justificativa, en la que el restaurador demuestre el cumplimiento de las exigencias técnicas y legales requeridas por ley para este tipo de obra. g)En caso de intervenciones en inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de pro- piedad común, se requerirá la autorización de la junta de propietarios. Además, la Comisión Técnica podrá, a su criterio, exigir planos, estudio de suelos, memorias justificativas y otros documentos adicionales. 76.2 La Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modificación, Reparación o Puesta en Valor se tramitará bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los artículos 80º al 91º del presente Reglamento.