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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (17/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 183830 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 cadora de Proyectos. La designación podrá recaer en funcionario, empleado o consultor de la entidad que lo acredita, quien necesariamente deberá ser un arquitecto o ingeniero colegiado. Las entidades los acreditarán ante la Comisión mediante una credencial, en la que deberá consignar su calidad, especialidad y el tiempo en que ejercerán el cargo. La designación del delegado ad hoc es obligatoria y se cumple sin necesidad de requerimiento expreso. Si ella no se cumpliera en el plazo previsto en la Quinta Dispo- sición Transitoria del presente Reglamento, la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, podrá prescindir de la intervención de dicho delegado. El presidente de la Comisión, en este caso, requerirá a la entidad correspondiente el nombramiento que le respec- ta mediante comunicación que enviará, con copia a la Contraloría General de la República para los efectos correspondientes. 62.2 Para dicho efecto, todas las entidades que por ley tengan la facultad de opinar sobre los proyectos de obra deberán abrir un padrón de consultores especializados, donde se inscribirán los arquitectos o ingenieros colegiados que cumplan los requisitos exigidos por cada una de ellas. 62.3 Las entidades rectoras que podrán acreditar delegados ad hoc son: el Instituto Nacional de Cultura (INC), para la preservación y conservación del patrimonio cultural monumental y arqueológico; el Instituto de Recursos Naturales (INRENA), para los efectos de la preservación y conservación de las áreas naturales protegidas; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CG- BVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para cautelar la seguridad de edificaciones de más de cinco pisos, centros y galerías comerciales, campos feria- les, establecimientos de hospedaje, edificios de concen- tración masiva de público; y el Ministerio de Defensa en las zonas de frontera y otras sometidas a su competencia conforme a ley. 62.4 Los delegados ad hoc, cuando su opinión sea necesaria, participarán con los mismos derechos y obligaciones de los demás integrantes de la Comisión. Artículo 63º .- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios 63.1 El propietario, antes de presentar el anteproyecto en consulta o de iniciar la tramitación de la Licencia de Obra, según sea el caso, deberá obtener de la munici- palidad respectiva, el Certificado de Parámetros Ur- banísticos y Edificatorios. Toda persona estará facul- tada a recabar dicho certificado referido a cualquier inmueble. Para el efecto se presentará: a)FOM, debidamente llenado y firmado por el interesa- do y Hoja de Trámite correspondiente. b)Comprobante de pago del derecho de trámite corres- pondiente, cancelado. 63.2 El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios contendrá la siguiente información: -Area Territorial u otra establecida o por establecer. -Área de Actuación Urbanística u otra establecida o por establecer. -Zonificación. -Usos permisibles y compatibles. -Densidad neta. -Área de lote normativo. -Coeficientes máximos y mínimos de edificación. -Porcentaje mínimo de área libre. -Alturas máxima y mínima permisibles. -Retiros. -Alineamiento de fachada. -Índice de espacios de estacionamiento. -Otros particulares. -Fecha, y término de vigencia. Si alguno de los parámetros no estuviese oficialmente determinado por los planes urbanos o proyectos urbanís- ticos integrales, la oficina de desarrollo urbano de la municipalidad correspondiente deberá fijarlo para el caso específico. 63.3 El certificado será emitido por la dependencia municipal competente en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad. Tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses.CAP ÍTULO III TRÁMITE DEL ANTEPROYECTO EN CONSULTA Artículo 64º .- Requisitos y contenido del expediente 64.1 El propietario o el arquitecto proyectista presentará a la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, opcional- mente, el anteproyecto arquitectónico en consulta. Este trámite se realizará en un plazo de diez (10) días hábiles. 64.2 El expediente contendrá: a)FOM, debidamente llenado y firmado por el arquitec- to proyectista o el propietario y Hoja de Trámite correspondiente según formulario aprobado por este Reglamento. b)Comprobante de pago del derecho de revisión. c)Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios vigente. d)Plano de Localización y Ubicación según el modelo optativo aprobado por este Reglamento, u otro distin- to con las siguientes especificaciones obligatorias: -Plano de ubicación a escala 1/500, en el que se graficará el terreno con todas sus medidas perimé- tricas; la manzana donde está ubicado; los frentes de las manzanas circundantes; las vías públicas con el detalle de calzadas, bermas, aceras, jardines de aislamiento, etc.; la distancia del inmueble a la esquina con la vía pública transversal más cercana; el uso de los inmuebles colindantes; los retiros debi- damente acotados; así como el Norte Magnético. Se indicará el nombre de la urbanización, manzana, lote, vías públicas y otras referencias particulares. El área techada en primer piso se graficará con un achurado a 45º en relación con alguna de las líneas principales del perímetro de la edificación; el área techada del segundo piso con un achurado adicio- nal perpendicular al anterior, y las áreas techadas de los demás pisos superiores con otro achurado adicional a 45º en relación con los anteriores. -Esquema de Localización referido a vías principa- les o lugares públicos notables, en el que se grafica- rán las zonificaciones vigentes correspondientes a la manzana donde se ubica el inmueble, así como a las manzanas circundantes. -Cuadro de áreas (techada por pisos y total, libre y del terreno). De tratarse de una ampliación o remo- delación, el cuadro de áreas deberá contener tres columnas: la primera con las áreas de la edificación existente, la segunda con las de la ampliación y la tercera con las totales a las que estarán referidos, el porcentaje mínimo de área libre y el coeficiente de edificación. Si el proyecto incluyera demolicio- nes parciales, se agregará una cuarta columna con las áreas respectivas. -Cuadro Normativo, donde se compararán los índi- ces edificatorios del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, con los de la edifica- ción proyectada. e)Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones, al nivel de anteproyecto con medidas acotadas, a escala conveniente que permita su perfecta lectura. La planta del primer piso deberá contener cotas de nivel en los puntos notables de la poligonal del terreno y curvas de nivel en el caso de terrenos con pendientes mayores del 6%. En esta misma planta, se deberá graficar la vereda pública, los grifos, postes, árboles y otros elementos que puedan existir en el frente del terreno, así como el perfil del frente de las edificacio- nes colindantes hasta 1.50m a cada lado del inmueble. En las elevaciones deberá acotarse las alturas de los inmuebles colindantes. Opcionalmente, se podrán presentar los planos de arquitectura a nivel de obra, que, de ser aprobados, formarán parte del expediente de Licencia de Obra en su oportunidad. f)Fotografías a color: las que sean indispensables para mostrar la relación del inmueble con la volumetría de los inmuebles vecinos (tomadas frontalmente desde la acera opuesta) y la relación con el entorno urbano (vistas longitudinales de la sección de la vía pública). g)Memoria justificativa, exigible para todo tipo de obra respecto a edificaciones de más de cuatro (4) pisos; para