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Pág. 183837 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 ble de obra o constatador, arquitecto o ingeniero civil colegiado. b)Copia simple del certificado literal de dominio en caso de no haberse presentado con el FUO-Parte1. c)Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación. d)Planos de localización y ubicación, y de plantas de arquitectura (distribución) de cada piso, iguales a los del proyecto que obra en el expediente, o a los de replanteo de ser el caso. Se presentarán dos copias de cada uno. e)Hoja de Datos Estadísticos, debidamente llenada. 105.3 El funcionario municipal competente, dentro de los tres (3) días hábiles de la presentación de los documentos indicados y bajo responsabilidad, sellará y firmará el FUO-Parte2 dando conformidad al trámite. Luego, lo integrará con el FUO-Parte1, que se conserva en el expediente de Licencia de Obra y, finalmente, devolverá al propietario dos ejemplares completos del FUO, con las copias autenticadas de los planos que éste acompañó al FUO-Parte2, para que inicie el trámite de la inscripción de la Declaratoria de Fábrica, en el Registro Público correspondiente. CAP ÍTULO III INSCRIPCI ÓN Artículo 106º .- Título suficiente El FUO completo, sellado y firmado por el funcionario municipal, acompañado de los planos de localización y ubicación, y de arquitectura (distribución), tendrá calidad de instrumento públi- co y constituirá título suficiente para solicitar la inscripción de la declaratoria de fábrica ante el Registro correspondiente. Cuando la declaratoria de fábrica se refiera a inmuebles consti- tuidos por bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común o servicios comunes, deberá adjuntarse el respectivo reglamento interno y la nominación del presidente y/o de la primera directiva de la junta de propietarios, así como la independización, de ser el caso, con los planos correspondientes. Artículo 107º .- Declaratoria de fábrica por escritura pública Cuando el propietario, al amparo de lo dispuesto por el Art. 35º de la Ley, opte por realizar su declaratoria de fábrica mediante escritura pública, para la inscripción respectiva, deberá presen- tar adjunto al parte notarial correspondiente, el FUO completo debidamente tramitado incluyendo sus anexos. CAP ÍTULO IV REGULARIZACI ÓN DE OBRAS SIN LICENCIA Artículo 108º .- Edificaciones irregulares y sanciones Toda obra iniciada después del 20 de julio de 1999, sin haber cumplido con el trámite de licencia de obra, deberá ser paralizada por la municipalidad respectiva, la que otorgará un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles para iniciar el proceso de regularización de su licencia de obra bajo apercibimiento de demolición de la edificación ejecutada, si no se cumpliera con esta exigencia. En este caso la obra se podrá reiniciar sólo cuando se haya obtenido la licencia correspondiente La regularización de las edificaciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley, ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetará a los procedimientos establecidos en el presente Capítulo. A este efecto, el propietario deberá pagar la multa señalada en el Art. 36º de la Ley, equivalente al 3% del valor declarado de la obra, así como los derechos de Licencia de Obra. Estos pagos se efectúan mediante la autoliquidación contenida en el Anexo D del FUO-Parte1. Artículo 109º .- Requisitos del expediente para Licencia de Obra en Vía de Regularización El propietario conformará un expediente de regularización, que contendrá: a)FUO completo, por triplicado, debidamente llenado y firma- do por el propietario, el abogado y el arquitecto o ingeniero civil colegiado, quien actuará como constatador, y Hoja de Trámite correspondiente. b)Copia simple del certificado literal de dominio, con el dicta- men legal del abogado conforme lo dispuesto en el Art. 49º de este Reglamento.c)Comprobante de pago de derechos del trámite de revisión y de la multa señalada en el artículo 36º de la Ley, debidamente cancelado, y copia del Anexo D con el que efectuó la autoliqui- dación. d)Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vi- gente. e)Plano de localización y ubicación según lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presente Reglamento. f)Planos de arquitectura según lo indicado en el inciso e) del numeral 64.2 de este Reglamento. g)Fotografías a color, según lo indicado en el inciso f) del numeral 64.2 de este Reglamento. h)Memoria justificativa, según lo indicado en el inciso g) del numeral 64.2 de este Reglamento, cuando sea necesario. Artículo 110º .- Presentación y trámite del expediente El expediente de regularización se tramitará, conforme al proce- dimiento previsto para Licencia de Obra en el presente Regla- mento, en cuanto le fuera aplicable, salvo lo señalado en los Artículos 111º al 114º. En el caso que se desee tramitar licencia para ejecutar una obra de cualquier tipo, vinculada a una edificación existente que requiera de regularización de conformidad con este Capítulo, ambos trámites se podrán efectuar simultáneamente. En este caso, la Comisión Técnica Calificadora se pronunciará en un solo dictamen. Artículo 111º .- Calificación del expediente La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos tendrá sólo dos opciones para emitir su dictamen: Aprobado o Desaprobado . La Comisión justificará su decisión de dictaminar Desaprobado, indicando las medidas correctivas que deban aplicarse. Artículo 112º .- Adecuación de la edificación con dictamen Desaprobado El dictamen Desaprobado implicará la adecuación de la edifica- ción mediante la corrección de las deficiencias. Para ello deberá gestionar, paralelamente, una Licencia de Obra para ampliación, modificación, remodelación y/o demolición, según el tipo de obra que corresponda, con los procedimientos previstos en el Capítulo IV del Título I de esta Sección del Reglamento, con la salvedad de que, en este caso, se aplicará el FOM y se presentarán los planos con el dictamen Desaprobado de la Comisión Técnica Calificado- ra de Proyectos, en sustitución de la declaratoria de fábrica exigida. Artículo 113º .- Subsanación Una vez concluidas las obras de adecuación y obtenido el Certi- ficado de Finalización de Obra y de Zonificación, así como los planos autenticados correspondientes, se presentarán en el trá- mite de regularización, acompañando a los nuevos planos corre- gidos de la edificación a regularizar. Con estos documentos, el expediente retornará a la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, la que de considerar superada la observación que motivó el rechazo de la regularización, emitirá dictamen de Aprobado. De no haberse corregido todas las observaciones, se procederá según el Art. 104º de este Reglamento. Artículo 114º .- Liquidación de los derechos municipales y numeración Simultáneamente y de oficio, se procederá a practicar una liquidación de la multa, de los derechos municipales de licencia de obra y de numeración, con sus correspondientes moras e intereses, señalándose el reintegro que, por estos conceptos, corresponda. Esta liquidación será notificada al interesado para su pago. Artículo 115º .- Inscripción en el Registro Público correspondiente La inscripción en el Registro Público correspondiente se efectua- rá según el Capítulo III del presente Título. TÍTULO IV RECURSOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 116º .- Procedencia Proceden el recurso de reconsideración y el de apelación respecto de los aspectos técnicos y administrativos de los proce di-