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Pág. 183831 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 las obras de menor altura que sobrepasen los 1,000 m2 de área techada total, y para las que se proyecten en áreas de Reglamentación Especial, Áreas Monumen- tales, Áreas Protegidas o zonas y urbanizaciones some- tidas a normas especiales, cuyos proyectos requieren de un mayor análisis. Contendrá, cuando menos, una explicación sucinta de las características funcionales, formales, tecnológico-ambientales, constructivas y de adecuación al entorno urbano. La memoria estará firmada y sellada por el arquitecto proyectista. h)En caso de una solución novedosa que, a criterio del proyectista o de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, merezca un especial análisis, se presenta- rá asimismo dicha memoria como condición previa a la calificación. i)Estudio de impacto ambiental, cuando las normas vigentes lo requieran. Artículo 65º .- Número de copias y formalidad de los planos Los planos y los documentos exigidos para el trámite se presen- tarán en un solo ejemplar. Todos los planos deberán estar firmados por el propietario, y firmados y sellados por el arquitecto proyectista, quien deberá adjuntar el Certificado de Habilitación Profesional del CAP. Los membretes de los planos cumplirán con los requisitos señala- dos en el numeral 80.3 del presente Reglamento. Artículo 66º .- Presentación del expediente El funcionario municipal a cargo de la mesa de partes, recibirá el expediente, previa constatación de que está conformado con todos los requisitos para su presentación, haciéndolo constar en la Hoja de Trámite respectiva. Con el ingreso del expediente en mesa de partes se iniciará el cómputo del plazo de diez (10) días hábiles fijado como plazo ordinario por este Reglamento para resolver la consulta del anteproyecto. De no estar completo el expediente por falta de alguno de los documentos exigidos, el funcionario de mesa de partes lo hará constar en el cargo que firme. El interesado tendrá dos (2) días hábiles para completar el expediente, reiniciándose el plazo con el ingreso del documento faltante. Si no cumpliera con la subsa- nación, el expediente se tendrá por no presentado, debiendo devolverse al interesado por mesa de partes, bajo cargo. Artículo 67º .- Precalificación Ingresado el expediente, inmediatamente será elevado al presi- dente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, quien lo someterá al proceso de precalificación, que será efectuado por el personal de la Oficina a su cargo, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. En este proceso se verificará el Cuadro de Áreas presentado por el proyectista y se determinará si el expediente requiere de la intervención de algún delegado ad hoc en razón de la naturaleza del proyecto, de lo que se deberá dejar expresa constancia en el FOM. Artículo 68º .- Dictamen de calificación 68.1 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos emitirá su dictamen en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad de su presidente, salvo el caso previsto en el Art. 70º de este Reglamento. 68.2 La Comisión emitirá la calificación correspondiente te- niendo en cuenta necesariamente la opinión de los dele- gados ad hoc presentes en la sesión de calificación, si fuese el caso, bajo sanción de nulidad, salvo que éstos no hayan sido acreditados oportunamente conforme a lo dispuesto en el numeral 62.1 de este Reglamento. 68.3 El dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos se emitirá en alguno de los siguientes térmi- nos: a)Aprobado: Anteproyecto que cumple con las normas urbanísticas y de edificación vigentes. Será dictaminado con el voto unánime de la Comisión. b)Aprobado con Observaciones: Anteproyecto con deficiencias técnicas que, a criterio de la Comisión, pueden ser corregidas o subsanadas. Será dictaminado por mayoría simple. c)Desaprobado: Anteproyecto que no cumple con las normas urbanís- ticas y de edificación vigentes y/o adolece de deficien-cias técnicas no subsanables. Será dictaminado por mayoría simple. Los dictámenes Aprobado con Observaciones o Desapro- bado, obligarán a la Comisión a justificar sucintamente su calificación. Artículo 69º .- Votación para la calificación del anteproyecto o proyecto de arquitectura Votan exclusivamente los delegados del CAP y los delegados ad hoc cuando éstos deban intervenir. Sólo en caso de que no se logre mayoría, el acuerdo se tomará con el voto dirimente del presiden- te de la Comisión. Los delegados que formulen las observaciones deberán fundamentar su voto. Artículo 70º.- Ampliación de plazo para la calificación En los casos de anteproyectos de notable significación cultural o previsible impacto socio-ambiental, o de gran escala, cuya califi- cación requiera de un mayor tiempo de análisis, la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos podrá disponer, en resolución motivada, una ampliación del plazo de calificación por una sola vez y por un término que no será mayor de diez (10) días hábiles. Esta resolución se anotará en el libro de actas de la Comisión. Artículo 71º .- Registro del dictamen Las actas donde se registran obligatoriamente los dictámenes y su justificación, se asentarán mediante el formulario de Acta de Calificación aprobado por este Reglamento y estarán obligatoria- mente firmadas por todos los delegados presentes y el Presidente. Los delegados tendrán derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. Dichos documentos serán pegados en un Libro de Actas que, debidamente legalizado, deberá mantener en su poder el Presidente de la Comisión. Los dictámenes se expresarán en los planos mediante sello, firmas y números de registro profesional de los delegados que los calificaron. Los planos serán devueltos, bajo cargo, por la muni- cipalidad al interesado, quien deberá incluirlos posteriormente en el expediente de Licencia de Obra. En caso de existir observa- ciones, se anexará el pliego correspondiente. Artículo 72º .- Vigencia de la aprobación El dictamen Aprobado o Aprobado con Observaciones tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Artículo 73º .- Subsanación 73.1 El anteproyecto con calificación de Aprobado con Obser- vaciones o Desaprobado deberá ser subsanado por el interesado dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, presentando nuevos planos en los que conste la supera- ción de las observaciones de la calificación. La presenta- ción de nuevos planos renovará el plazo de calificación. 73.2 De haberse obtenido dos veces cualquiera de esos dictá- menes, la siguiente presentación de nuevos planos im- plicará nuevo pago de derechos de trámite. CAP ÍTULO IV TRÁMITE DE LA LICENCIA DE OBRA Artículo 74º .- Obligatoriedad de la calificación del proyecto La aprobación del proyecto será requisito indispensable para obtener una licencia de obra. Esta aprobación tendrá un procedi- miento único y común a cualquiera de las dos opciones de trámite previstas en el Art. 46º de este Reglamento. En ambos casos el interesado deberá conformar y presentar un expediente que cumpla con las exigencias establecidas por el presente Reglamento según el tipo de obra, el que será analizado y calificado por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. Artículo 75º .- Licencia de Obra para Edificación Nueva 75.1 Para obtener Licencia de Obra para Edificación Nueva, el expediente contendrá: a)FUO-Parte1, por triplicado y Hoja de Trámite corres- pondiente. b)Copia literal de dominio o copia del título de propie- dad. En el caso de terreno con proyecto de habilitación urbana aprobado, se presentará, adicionalmente un