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Pág. 183834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 hábiles, excepto el caso previsto en el Art. 70º del presente Reglamento. c)Los planos sellados y firmados por los delegados, se guarda- rán en custodia en la municipalidad como parte del expe- diente. Artículo 84º .- Notificación del dictamen y sus efectos 84.1 El Presidente de la Comisión notificará al interesado, mediante cédula, el contenido del dictamen. Con esta notificación concluirá el término del plazo señalado en el inciso b) del Art. 83º del presente Reglamento. 84.2 En caso de que el dictamen fuera de Desaprobado, no se podrá iniciar la obra hasta haber cumplido con subsanar el proyecto mediante la reformulación del mismo. 84.3 Si el dictamen fuera de Aprobado o Aprobado con Obser- vaciones, se podrá iniciar la obra conforme a lo comuni- cado en la presentación del expediente, debiendo subsa- nar las observaciones, de ser el caso, conforme al trámite previsto por el inciso b) del numeral 96.1 de este Regla- mento. Artículo 85º .- Resolución de Licencia de Obra y Numeración 85.1 El presidente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, en su calidad de funcionario municipal, den- tro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del dictamen aprobatorio, con observaciones o no, y sin exceder el plazo fijado en el Art. 82º de este Reglamento o su prórroga, emitirá una resolución definitiva de Licen- cia de Obra. 85.2 Simultáneamente y de oficio, se procederá a emitir la resolución de numeración, asignando la que correspon- da a la edificación y a sus partes susceptibles de nume- rar, 85.3 Ambas resoluciones se anotarán en el FUO-Parte1, bajo sello y firma del presidente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. 85.4 El funcionario responsable deberá, poner la Resolución de Licencia de Obra en conocimiento de la dependencia municipal encargada del control urbano, y de la Comi- sión Técnica Supervisora de Obra cuando corresponda, para que ambas inicien las acciones que les compete respecto de la ejecución de la obra. Artículo 86º .- Liquidación de los derechos municipales de obra La oficina encargada del trámite de licencias de obra, de oficio, procederá a efectuar la liquidación de los derechos municipales de obra. Una vez efectuada la liquidación, el interesado pagará los dere- chos en tesorería y presentará a la oficina antes mencionada, copia del comprobante de pago cancelado, con lo que concluirá el trámite de Licencia de Obra. Artículo 87º .- Autenticación de copias de planos Una vez concluido el trámite de Licencia de Obra, el interesado presentará obligatoriamente un juego completo de copias de los planos finalmente aprobados para su autenticación, incluyendo el de localización y ubicación, para el fin indicado en el Art. 88º del presente Reglamento. La autenticación de este juego de copias no devengará costo alguno para el interesado, quien podrá solicitar, además, la autenticación de otras copias que requiera para trámites ante las empresas de servicios, archivo u otros fines de su interés. Estos planos serán confrontados con los que obran en el expedien- te y, de corresponder, serán autenticados por el Presidente de la Comisión en su calidad de funcionario municipal, reproduciendo el sello del dictamen correspondiente. Artículo 88º .- Entrega de la Licencia de Obra Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presentación a que se refiere el artículo anterior, la municipalidad entregará al interesado, bajo cargo, dos copias autenticadas del FUO-Parte1 debidamente sellado y autorizado por el funcionario municipal responsable, conjuntamente con las copias certificadas de los planos presentados. La copia del FUO-Parte1 y los planos de obra, autenticados, constituirán la Licencia de Obra que deberá permanecer obliga- toriamente en la obra.Artículo 89º .- Inicio de obra en la opción del inciso a) del Art. 28º de la Ley 89.1 Cuando el propietario haya optado por el trámite previs- to por el inciso a) del Art. 28º de la Ley ( Opción a señalada en el Art. 46º del presente Reglamento), y transcurrieran más de veinte (20) días hábiles, sin que la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos emita el dictamen del proyecto presentado, contará con Licencia de Obra por silencio administrativo positivo y podrá dar inicio a su obra en la fecha previamente comunicada. La obra iniciada de esta forma, no podrá ser paralizada por falta de Licencia de Obra. 89.2 En este caso deberá pagar los derechos municipales de obra mediante el procedimiento de pago previsto en el numeral 90.3 de este Reglamento. El cargo de su solici- tud inicial y el recibo de pago constituirán la licencia que lo ampara. Artículo 90º .- Inicio de obra en la opción del inciso b) del Art. 28º de la Ley 90.1 El interesado que haya escogido la opción prevista por el inciso b) del Art. 28º de la Ley ( Opción b señalada en el Art. 46º de este Reglamento), una vez obtenida la Licen- cia de Obra, deberá comunicar por carta simple a la oficina responsable del trámite de licencias de obra de la municipalidad, la fecha de inicio de la obra, para facilitar el programa de control urbano y de supervisión de obra, si fuera el caso. 90.2 El interesado que cuente con un anteproyecto aprobado podrá obtener una Licencia de Obra automática que le permita iniciar la obra al presentar el expediente para su aprobación, si presenta una declaración jurada de los proyectistas y del profesional responsable de obra, en el sentido de que el proyecto de arquitectura no presenta cambios con respecto al anteproyecto aprobado, que los proyectos de ingeniería cumplen con la reglamentación vigente y que la obra se ejecutará de conformidad con dichos proyectos. El interesado que no haya efectuado el trámite de apro- bación de anteproyecto en consulta, podrá obtener una Licencia Provisional , por treinta (30) días hábiles, que le permita iniciar la obra al presentar el expediente para su aprobación, si presenta una declaración jurada de los proyectistas y profesional responsable de obra, en el sentido de que los proyectos cumplen con la reglamen- tación vigente y que la obra se ejecutará de conformidad con los mismos. Para obtener cualquiera de las licencias antes menciona- das, es requisito indispensable pagar por adelantado los derechos de Licencia de Obra. 90.3 El pago adelantado de los derechos municipales se rea- lizará en la tesorería de la municipalidad a la sola presentación del Anexo D del FUO-Parte1, debidamente llenado con la autoliquidación correspondiente. La teso- rería, emitirá el recibo por el monto de la autoliquidación y hará constar el pago en el recuadro correspondiente del Anexo D del FUO-Parte1, bajo firma y sello, sin necesi- dad de autorización previa de ningún tipo, por tratarse de un pago a cuenta sujeto a posterior liquidación. 90.4 El propietario que se acoja a una licencia automática o provisional, deberá comunicar la fecha de inicio de la obra a la dependencia municipal encargada de la trami- tación de licencias, entregando dos ejemplares del Anexo D del FUO-Parte1 sellado por la tesorería. La licencia en estos casos, está conformada provisional- mente por un ejemplar del Anexo B sellado por la tesorería y con su cargo de presentación. 90.5 El funcionario responsable, al recibir el aviso, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Técnica Super- visora de Obra y de la dependencia municipal encargada del control urbano, para que ambas inicien las acciones que les compete. 90.6 La obra iniciada de esta forma no podrá ser paralizada por falta de Licencia de Obra, sino con orden municipal basada en dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos que desapruebe el proyecto presentado. Artículo 91º .- Impulso de trámite y responsabilidad El cumplimiento de los plazos y trámites señalados en este Capítulo, será de responsabilidad del funcionario municipal presidente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, quien deberá impulsar el trámite con diligencia.