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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (17/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 183833 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Artículo 77º .- Licencia de Obra para Cercado 77.1 La Licencia de Obra de Cercado se referirá exclusiva- mente a terrenos baldíos. Para obtenerla, se presentará lo siguiente: a)FOM, por duplicado, debidamente llenado y firmado por el propietario, y Hoja de Trámite correspondiente. b)Copia literal de dominio o copia del título de propie- dad, con el dictamen del abogado conforme a lo seña- lado en el Art. 49º de este Reglamento. c)Comprobante de pago del derecho municipal corres- pondiente, cancelado. d)Plano de localización y ubicación simple según lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presente Reglamento, excluyendo los Cuadros Normativo y de Áreas, así como la delimitación de la zonificación en el esquema de localización. 77.2 Para la obtención de la Licencia de Obra, en este caso, no se requiere de aprobación por parte de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y el trámite se cumple exclusivamente ante la oficina municipal encargada de licencias de obra. 77.3 Para el caso de cercado de terrenos con edificaciones existentes, se seguirá el trámite dispuesto en el Art. 76º, debiéndose tener en consideración las características del entorno urbano al diseñar la altura y el tratamiento de acabados. Artículo 78º .- Licencia de Obra para Demolición 78.1 Para obtener Licencia de Obra para Demolición se pre- sentará lo siguiente: a)FUO-Parte1, debidamente llenado y la Hoja de Trá- mite correspondiente. b)Copia literal de dominio o, en el caso de no constar en el registro la edificación a demoler, Conformidad de Obra, o Licencia de Construcción o de Obra, con el dictamen del abogado conforme lo señalado en el Art. 49º de este Reglamento. c)Comprobante de pago del derecho municipal corres- pondiente, cancelado. d)Plano de localización y ubicación según lo señalado en el inciso d) del numeral 77.1 de este Reglamento, con indicación de la fábrica a demoler. e)Plano de planta a escala 1/75, acotado adecuadamen- te, en el que se delineará las zonas de la fábrica a demoler, así como del perfil y alturas de los inmuebles vecinos cercanos a las zonas de la edificación a demo- ler, hasta una distancia de 1.50m de los límites de propiedad. f)En el caso de uso de explosivos, autorizaciones de las autoridades competentes (DISCAMEC, Comando Con- junto de las Fuerzas Armadas y Defensa Civil); seguro contra todo riesgo para terceros y copia (cargo) de carta a los propietarios y ocupantes de las edificacio- nes colindantes, comunicándoles las fechas y horas en que se efectuarán las detonaciones. Además, la Comisión podrá, a su criterio, exigir planos, memorias justificativas y otros documentos adicionales. 78.2 La Licencia de Obra para Demolición se tramitará bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los artículos 80º al 91º del presente Reglamento, en lo que fuera aplicable. Artículo 79º .- Licencia de Obra para Autoconstrucción Para obtener Licencia de Obra, los propietarios que adopten la modalidad de autoconstrucción en las condiciones fijadas por el Art. 47º de este Reglamento, podrán optar por hacerlo: a)Con presentación de planos: En este caso el propietario conformará y tramitará su expe- diente según lo previsto en el Art. 75º de este Reglamento. b)Sin presentación de planos: Cuando el área techada total sea menor de 90 m2, el propie- tario no estará obligado a presentar planos de obra, los que le serán proporcionados por la municipalidad en la forma pre-vista en el numeral 92.3 de este Reglamento. Para ello, la municipalidad deberá mantener un Banco de Proyectos, aprobados y adecuados a la localidad, que se constituirá con el apoyo del CAP y del CIP, instituciones con las que deberá suscribir un convenio conjunto para el efecto. En este caso, sólo presentará lo siguiente: -FUO-Parte1 firmado exclusivamente por el propietario y el abogado y Hoja de Trámite correspondiente. -Listado de los ambientes que pretenda construir, firmado por el propietario. -Documentos indicados en los incisos b) y c) del numeral 75.1 del presente Reglamento. En este caso, para la obtención de la Licencia de Obra, no se requiere la aprobación por parte de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, salvo que el delegado supervisor lo considere necesario. El trámite se cumple exclusivamente ante la oficina municipal encargada de licencias de obra, la que, al concederla, comunica a la Comisión Supervisora de Obra para que cumpla su función. Artículo 80º .- Formalidades 80.1 El FUO-Parte1 deberá estar firmado por el propietario, el abogado y el profesional responsable de obra, quien deberá ser arquitecto o ingeniero civil colegiado, salvo en los casos de autoconstrucción en que el responsable de obra será el propietario. 80.2 Todos los planos deberán estar firmados y sellados por el profesional responsable del proyecto correspondiente, y firmados por el propietario. Los profesionales proyectis- tas y responsable de obra deberán adjuntar los Certifica- dos de Habilitación Profesional correspondientes. 80.3 Los membretes de los planos deberán contener, por lo menos, la siguiente información: nombres del propieta- rio y del profesional responsable del plano; especialidad y número de colegiación del profesional; tipo de obra y nombres detallados de proyecto y plano; escala, fecha y numeración del plano referida al número total de planos del proyecto correspondiente. Para la numeración de los planos, se usarán los siguientes prefijos: U para el plano de ubicación, A para arquitectura, E para estructuras, IS para instalaciones sanitarias, IE para instalaciones eléc- tricas y otros que permitan identificar la especialidad correspondiente, a criterio del proyectista. Artículo 81º .- Ejemplares de planos y documentos Los planos y los documentos exigidos para el trámite de Licencia de Obra, que acompañan al FUO o al FOM, se presentarán en un sólo ejemplar. El juego de planos, debidamente sellado, al con- cluir el trámite, será conservado por la municipalidad como parte del expediente. Artículo 82º .- Presentación del expediente de Licencia de Obra 82.1 El funcionario a cargo de la mesa de partes, recibirá el expediente de Licencia de Obra, previa constatación de que está conformado con todos los requisitos para su presentación, haciéndolo constar en la Hoja de Trámite. Con el ingreso del expediente en mesa de partes se iniciará el término de veinte (20) días hábiles fijado en el inciso a) del Art. 28º de la Ley, como plazo ordinario para la culminación de este trámite. 82.2 De no estar completo el expediente por falta de alguno de los documentos exigidos, el funcionario de mesa de partes lo hará constar en el cargo que firme. El interesa- do tendrá dos (2) días hábiles para completar el expe- diente, reiniciándose el plazo con el ingreso del docu- mento faltante. Si no cumpliera con la subsanación, el expediente se tendrá por no presentado y se devolverá al interesado por mesa de partes, bajo cargo. Artículo 83º .- Calificación del proyecto Para la calificación del proyecto por parte de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, se seguirá un procedimiento igual al establecido para el anteproyecto en los artículos 67º al 72º de este Reglamento, salvo lo siguiente: a)Se dejará expresa constancia de haberse convocado a los delegados ad hoc, si la intervención de éstos fuese necesaria, en el FUO-Parte1. b)El plazo máximo para que la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos emita su dictamen, será de doce (12) días