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Pág. 183829 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Artículo 56º .- Valor de la obra El valor de la obra se obtendrá de la siguiente forma: a)Para edificación nueva o ampliación, con base en los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para Costa, Sierra y Selva, según corresponda, actualizados mensualmente de acuerdo con los índices aprobados por el INEI, cuya fotocopia entregarán las municipalidades tal como se establece en el numeral 45.4 de este Reglamento. b)Para remodelación, modificación, reparación, puesta en valor y cercado, con base en el costo directo total del presupuesto estimado de obra a nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, adjuntando fotocopia de la publicación. c)Para demolición, con base en los Valores Unitarios indicados en el inciso a), actualizados, aplicando el máximo de las depreciaciones por antigüedad y estado de conservación. CAPITULO II COMISI ÓN TÉCNICA Artículo 57º .- Clases de Comisión Técnica La Comisión Técnica que se conforma en cada municipalidad será: a)Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. b)Comisión Técnica Supervisora de Obra. Artículo 58º .- Comisión Técnica Calificadora de Proyectos 58.1 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos cumplirá las siguientes funciones: a)Revisar y calificar los anteproyectos y proyectos de todo tipo de obra, que se sometan a su consideración, de conformidad con los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, y las normas de edificación vigentes. b)Absolver las consultas que formulen los interesados sobre aspectos de carácter técnico y normativo, refe- rentes exclusivamente a los alcances de los paráme- tros urbanísticos y/o edificatorios y normas de edifica- ción vigentes. c)Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto a los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, y las normas de edificación vigentes. d)Sustentar sus dictámenes cuando observe o desaprue- be un anteproyecto o proyecto. e)Resolver, en primera instancia, los recursos de recon- sideración en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentado el respectivo recurso. 58.2 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de las municipalidades provinciales, además de lo señalado en el inciso anterior, cumplirá las siguientes funciones: a)Absolver las consultas sobre la aplicación de planes urbanos vigentes o proyectos urbanísticos integrales. b)Resolver, en segunda y última instancia, los recursos de apelación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la fecha de recepción del expediente. 58.3 En todas las municipalidades provinciales, así como en las distritales en que sea posible, la composición de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos será la si- guiente: -El funcionario que será designado por la municipali- dad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil cole- giado, con estudios o experiencia en planeamiento o diseño urbano, quien la presidirá. -Dos delegados calificadores que serán designados por la filial correspondiente del CAP, uno de los cuales deberá acreditar estudios o experiencia en planea- miento o diseño urbano. En caso de municipalidades en cuya jurisdicción existan zonas monumentales, ambientes urbanos monumentales y/o monumentos históricos, uno de los delegados titulares deberá acre- ditar estudios o experiencia en conservación y restau- ración del patrimonio cultural monumental. -Tres delegados calificadores que serán designados por la filial correspondiente del CIP, especialistas enestructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas. -Delegados ad hoc que serán incorporados en los casos previstos en el numeral 62.1 de este Reglamento. 58.4 Las municipalidades podrán conformar más de una Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, en función de la demanda de proyectos, fijando el turno en que alternarán. Su número será definido por la municipali- dad, a pedido del CAP o del CIP. 58.5 Los delegados calificadores atenderán los expedientes en estricto orden de ingreso, dando preferencia a los que reingresen por subsanación de observaciones. Artículo 59º .- Comisión Técnica Supervisora de Obra 59.1 La Comisión Técnica Supervisora de Obra realizará la supervisión técnica de obra, cuando corresponda, de conformidad con este Reglamento. 59.2 En todas las municipalidades, la Comisión Supervisora de Obra se conformará como sigue: -El funcionario que será designado por la municipali- dad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil cole- giado, con experiencia en ejecución o supervisión de obras, quien la presidirá. -Delegados supervisores, arquitectos e ingenieros civi- les colegiados, con experiencia en ejecución o supervi- sión de obras, que serán designados, en proporciones iguales, por las filiales del CAP y del CIP. 59.3 La municipalidad determinará el número de delegados supervisores que sea necesario, en función de la deman- da de licencias de obra y solicitará su designación a las filiales de los colegios profesionales. 59.4 Los delegados supervisores del CAP y del CIP supervisa- rán las obras por estricto orden de aprobación de las licencias o del inicio de la obra de acuerdo con un rol que se definirá de mutuo acuerdo o por sorteo. 59.5 El Supervisor verificará que la obra se ejecute de acuerdo con los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, y respe- tando la normativa vigente, de conformidad con lo dis- puesto en los artículos 92º y 93º del presente Reglamento. Si de esta supervisión se desprendiera alguna transgre- sión que deba ser rectificada por el responsable de obra, el Supervisor la hará constar en el Informe de Supervisión correspondiente. Las observaciones serán comunicadas a la dependencia de control urbano, que será responsable de velar por su acatamiento. Artículo 60º .- Conformación mínima 60.1 En las municipalidades distritales en que no sea posible conformar la Comisión Técnica de acuerdo con el nume- ral 58.3, se podrá reducir el número de miembros de la misma según la disponibilidad de profesionales colegia- dos, debiendo quedar constituida, como mínimo, por tres (3) miembros: el funcionario municipal designado, profe- sional o no, quien la presidirá, un delegado del CAP y un delegado del CIP. En este caso, los delegados ejercerán tanto la función de calificación de proyectos como la de supervisión de obra. 60.2 En las municipalidades distritales en que no sea posible la designación de delegados del CAP y del CIP para conformar la Comisión Técnica, el funcionario municipal designado la constituirá con la participación de delega- dos de la Comisión Técnica de la municipalidad provin- cial o distrital más cercana, la que designará entre sus miembros a los que deban cumplir las funciones de calificación de proyectos y supervisión de obra. Artículo 61º .- Selección y acreditación de los delegados del CAP y del CIP Cada colegio profesional seleccionará a sus delegados mediante concurso interno y los acreditará ante la Comisión Técnica corres- pondiente con credenciales emitidas por sus filiales, en las que deberá consignarse su calidad (calificador o supervisor; titular o alterno), su especialidad y el tiempo en que ejercerá el cargo. Artículo 62º .- Delegados Ad Hoc 62.1 Para la calificación de proyectos en los que, por mandato de la ley o características especiales del proyecto, se requiera la opinión de entidades rectoras, éstas nombra- rán delegados ad hoc ante la Comisión Técnica Califi-