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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (17/02/2000)

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Pág. 183839 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Son aplicadas por los funcionarios municipales responsables de la tramitación de las Licencias de Obra y Control Urbano, respecti- vamente, de acuerdo con los reglamentos municipales vigentes. Cada entidad que interviene en el proceso de Licencia de Obra, declaratoria de fábrica o regularización deberá super- visar y controlar el desempeño de sus funcionarios, emplea- dos, consultores y/o delegados, y aplicará las sanciones que sus normas y reglamentos prevén en caso de incumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades que la Ley o este reglamento les atribuye, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudiese aplicarse al responsable si la falta lo amerita. Quien se considere afectado por la conducta funcional de alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior podrá recu- rrir a la entidad correspondiente, a mérito de denunciar este hecho. SECCI ÓN TERCERA (Título III de la Ley Nº 27157) RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMÚN TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 125º .- Objeto y Alcances La presente sección norma el régimen legal al que deberán someterse las unidades inmobiliarias en las que coexistan seccio- nes de propiedad exclusiva y bienes y/o servicios comunes. Su aplicación es obligatoria cuando las secciones que la confor- man pertenezcan a dos o más propietarios y optativa cuando pertenezcan a uno solo. Artículo 126º .- Unidades inmobiliarias reguladas por este Reglamento Las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, reguladas por el presente Reglamento, son: a)Edificios de departamentos de uso residencial, comercial, industrial o mixto. b)Quintas. c)Casas en copropiedad. d)Centros y galerías comerciales o campos feriales. e)Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes. Artículo 127º .- Opción de régimen Al momento de solicitar la inscripción del Reglamento Interno, el o los propietarios de las secciones exclusivas deberán optar entre los regímenes siguientes: a)Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. b)Independización y Copropiedad. Ambos regímenes podrán coexistir en una misma unidad inmo- biliaria, por bloques o sectores. TÍTULO II RÉGIMEN DE INDEPENDIZACIÓN Y COPROPIEDAD Artículo 128º .- Concepto El régimen de Independización y Copropiedad supone la existen- cia de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva suscepti- bles de ser independizadas y bienes de uso común, sujetas al régimen de copropiedad regulado en el Código Civil. Las unida- des inmobiliarias de propiedad exclusiva comprenden necesaria- mente el terreno que ocupa cada una. Sólo se puede optar por este régimen en el caso de las Unidades Inmobiliarias mencionadas en los incisos b), c), d) y e) del Art. 126º de este Reglamento, siempre que estén conformadas por seccio- nes de un solo piso o que, de contar con más de un piso, pertenez- can a un mismo propietario y los pisos superiores se proyecten verticalmente sobre el terreno de propiedad exclusiva de la sección. Esta opción debe constar en el FUO.TÍTULO III RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 129º .- Concepto Es el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobilia- rias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propieta- rios, y bienes y servicios de dominio común. Cuentan con un Reglamento Interno y una Junta de Propietarios. Artículo 130º .- Participación en la propiedad de los bienes comunes La participación en los bienes comunes, es un derecho accesorio a cada unidad o sección de uso exclusivo y corresponde ejercerlo al propietario de la misma. El porcentaje es determinado en el Reglamento Interno, y se establecerá atendiendo a criterios razonables, como el área ocupada de las secciones exclusivas, la ubicación de éstas, los usos a los que están destinadas, etc. Artículo 131º .- Usos Las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cual- quier uso permitido por las normas vigentes, salvo las limitacio- nes que se establezcan en el Reglamento Interno. Artículo 132º .- Transferencia La transferencia de la sección inmobiliaria de propiedad exclusi- va incluye todos los bienes que la conforman, la participación en los bienes de propiedad común y los derechos de uso, tránsito o servidumbres que la afecten, los que son inseparables de la misma. Artículo 133º .- Ejecución de Obras, acumulación, subdivisión o indepen- dización de secciones de propiedad exclusiva Los propietarios podrán realizar cualquier tipo de obra dentro de las secciones de propiedad exclusiva, así como acumularlas, subdividirlas o independizarlas, siempre que no contravengan las normas vigentes, no perjudiquen las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación y no afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros. Tratándose de ejecución de obras, deberán obtener previamente la Licencia de Obra de la municipalidad correspondiente y comu- nicar oportunamente su fecha de inicio a la Junta de Propietarios. Si la obra alterase la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta, o del inmueble matriz, el propietario deberá obtener previamente la aprobación de la Junta de Propietarios. En estos casos, el propietario de la sección que desee ejecutar la obra deberá proporcionar a la Junta de Propietarios, toda la información y documentación técnica, legal y administrativa relacionada con ella, que sea necesaria para facilitar una decisión adecuada. CAPÍTULO II BIENES, SERVICIOS Y GASTOS COMUNES Artículo 134º .- Bienes comunes intransferibles Son bienes comunes intransferibles, salvo pacto en contrario establecido en el Reglamento Interno: a)El terreno sobre el que está construida la edificación que tiene dos o más secciones de propiedad exclusiva, salvo que sobre él se constituya derecho de superficie. b)Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificación, siempre que sirvan a dos o más secciones. c)Los pasajes, pasadizos, escaleras, porterías, áreas destinadas a la instalación de equipos y en general, vías y áreas de circulación común. d)Los ascensores y montacargas, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva. e)Los sistemas de instalaciones para agua, desagüe, electrici- dad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular. f)Los patios, pozos de luz, ductos de ventilación o de instala- ciones, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva.