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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (17/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 183835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Dicho funcionario impondrá las sanciones que las normas vigen- tes le permiten, cuando compruebe incumplimiento o negligencia por parte del personal a su cargo. En caso de constatar negligen- cia y/o faltas atribuibles a un delegado, lo informará a la entidad o colegio profesional que lo acredita, solicitando que se le imponga la sanción correspondiente. TÍTULO II EJECUCIÓN DE OBRA Artículo 92º .- Supervisión de obra 92.1 La Comisión Técnica Supervisora, a través de sus dele- gados, deberá cumplir el programa de supervisión en todas las obras cuyos propietarios se acojan a la Opción a mencionada en el Art. 46º del presente Reglamento, o que se ejecuten bajo la modalidad de autoconstruc- ción . 92.2 La supervisión se cumplirá de acuerdo con una metodo- logía y criterios técnicos homogéneos que deberán ser determinados por el Viceministerio de Vivienda y Cons- trucción del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Los informes respectivos se efectuarán en el formulario de Informe de Supervi- sión que se aprueba por este Reglamento. 92.3 Cuando la licencia de obra haya sido solicitada sin planos, el delegado supervisor deberá sugerir al propie- tario, en base al listado de ambientes presentado por éste, el proyecto que más se adecue a sus necesidades entre los existentes en el Banco de Proyectos de la municipalidad. Una vez elegido el proyecto, los planos del mismo serán adecuados al terreno, cuidando que cumpla con las normas de edificación vigentes, especial- mente con las de seguridad. Estos planos, firmados y sellados por el Delegado Supervisor, se incorporan al expediente presentado para la licencia de obra, y constituyen los planos del proyecto. Artículo 93º .- Oportunidad de la supervisión 93.1 La supervisión se hará cuando menos en tres oportuni- dades: a)En el proceso de cimentación, para revisar el trazo y replanteo, el tipo de suelo y el anclaje de las estructu- ras al inicio del vaciado, así como verificar los retiros señalados en los planos. b)Durante la ejecución de los muros, para revisar los elementos estructurales y las instalaciones. En caso de estructuras de concreto armado, antes del vaciado. c)Durante la ejecución de los techos, para revisar las estructuras y las instalaciones. En caso de estructuras de concreto armado, antes del vaciado de cada techo. 93.2 El propietario, deberá comunicar obligatoriamente a la municipalidad, mediante carta simple, con cinco (5) días hábiles de anticipación a cada una de las etapas antes indicadas, para facilitar la supervisión. Si no lo hiciera será pasible de multa. Si el Supervisor no se hiciera presente dentro del plazo de diez (10) días naturales contados a partir de la comunicación del propietario, éste podrá continuar la obra prescindiendo de la visita de supervisión corres- pondiente. 93.3 Las visitas de supervisión en obras de dos o más pisos, se programarán de acuerdo con su naturaleza y, a propuesta del supervisor designado, se establecerá un cronograma de supervisión, que podrá considerar, de ser necesario, mayor número de visitas, y que deberá ser acatado y cumplido por el propietario en las mis- mas condiciones de obligatoriedad señalada en el inci- so anterior. Artículo 94º .- Control urbano Las municipalidades ejercerán la función de control urbano de conformidad con su reglamentación específica. Artículo 95º .- Variaciones del proyecto aprobado 95.1 Las variaciones que no impliquen aumento del área techada o de la densidad neta, ni cambio de uso, podránser regularizadas en el trámite de finalización de obra previsto en el Art. 102º de este Reglamento. 95.2 De requerirse variaciones que impliquen, cambio de uso, mayor densidad, aumento del área techada o modifica- ción de estructuras en el proyecto de obra aprobado, el propietario deberá solicitar la aprobación previa a su ejecución en obra, la que se tramitará mediante el FOM, acompañado de los planos modificados para que la Comi- sión Técnica Calificadora de Proyectos emita un nuevo dictamen, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su presentación. 95.3 Todas las variaciones, cualquiera que sea el caso, debe- rán incluirse en el plano de replanteo requerido para la finalización de la obra. Artículo 96º .- Causales de paralización de obra y demolición 96.1 Las obras, que cuenten con Licencia de Obra debidamen- te tramitada, no podrán ser paralizadas, sino por la existencia de alguna de las causas siguientes: a)Proyecto de Obra Desaprobado: Cuando el proyecto de una obra iniciada bajo una licencia automática o provisional al amparo de la opción b) del Art. 28º de la Ley, reciba un dictamen de Desaprobado por parte de la Comisión Técnica Califi- cadora de Proyectos, la municipalidad notificará al propietario con el dictamen y una orden simultánea de paralizar la obra en forma inmediata. Esta diligen- cia se cumplirá dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la emisión del dictamen por parte de la Comisión. La interposición de recursos de impugnación contra el dictamen, no autoriza al propietario a reiniciar la obra, sino hasta haber conseguido una resolución expresa que lo autorice a continuar. b)Proyecto Aprobado con Observaciones : Cuando la obra, en cualquiera de las opciones, tenga un proyecto aprobado con observaciones, el propieta- rio de la obra deberá subsanar en la obra y/o en el plano del proyecto, según el estado de avance, las observaciones formuladas a su proyecto dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la notificación con el dictamen, sin necesidad de parali- zar la obra. Si, transcurrido este plazo, no se subsanaran las observaciones, la municipalidad dispondrá la parali- zación de la obra bajo apercibimiento de demolición. Subsanada o levantada la observación, la obra podrá continuar. c)Incumplimiento de las observaciones de la Su- pervisión Cuando el propietario o responsable de obra no subsa- ne las observaciones formuladas por el supervisor, la dependencia de control urbano dispondrá la paraliza- ción de la obra bajo apercibimiento de demolición. Subsanada o levantada la observación, la obra podrá continuar. d)Variaciones Si el supervisor de obra o la dependencia de control urbano detectaran variaciones en la edificación con respecto a los planos aprobados, se notificará al pro- pietario para que las regularice en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación. Si, transcurrido este plazo, no se hubiesen regulariza- do las variaciones, la municipalidad dispondrá la paralización de la obra bajo apercibimiento de demo- lición. Regularizada la variación, la obra podrá conti- nuar. Si la variación en la edificación implica la transgre- sión de las normas urbanísticas y/o de edificación vigentes, la municipalidad dispondrá la inmediata paralización de la obra y/o la demolición de la parte irregular de la misma. 96.2 Si algún propietario desobedeciera las disposiciones de paralización de la obra y/o demolición, la municipalidad podrá hacer cumplir este mandato mediante el proceso coactivo correspondiente, con el auxilio de la fuerza pública.