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Pág. 183840 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 g)Los estacionamientos exigidos reglamentariamente. h)Aquellos que se señalen como tales en el Reglamento Interno. Artículo 135º .- Actos de disposición de bienes comunes La transferencia, gravamen, cesión en uso o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limita- ción de uso de los bienes comunes susceptibles de ser transferidos, deberá ser autorizada por la Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. Dicha autorización será otorgada, siempre que los actos mencio- nados en el primer párrafo no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios, y las normas de edificación vigentes, ni se perjudique las condiciones de seguridad y funcionalidad de la edificación, ni se afecte los derechos de las secciones de propiedad exclusiva o de terceros. Artículo 136º .- Obras en bienes comunes Las obras que se ejecuten en bienes comunes, requieren autori- zación expresa de la Junta de Propietarios, adoptado por mayoría simple si están destinadas a su conservación o mantenimiento, y por mayoría calificada si están destinadas a algún fin que impli- que la modificación o limitación de su uso. Estas obras deberán obtener, obligatoriamente, Licencia de Obra antes de su ejecu- ción. Artículo 137º .- Servicios comunes Son servicios comunes, entre otros: a)La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común, y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes o de sus partes. b)La administración de la edificación c)La guardianía, la jardinería y portería. d)Los servicios de vigilancia y seguridad de la edificación en conjunto. e)La eliminación de basura. f)Los servicios de publicidad. g)La administración de las playas de estacionamiento. h)Los demás que acuerde la Junta de Propietarios. Los servicios señalados en el inciso a) son obligatorios para todas las edificaciones sujetas a las disposiciones de este título. Los demás servicios, una vez establecidos por acuerdo de la Junta de Propietarios, también son obligatorios. Artículo 138º .- Gastos comunes Son gastos comunes, entre otros: a)Todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes indicados en el artículo anterior, cargas, responsa- bilidades y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualización. b)Cualquier otro extraordinario acordado por la Junta de Pro- pietarios. El pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la ubicación o accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes que no son necesa- riamente iguales a los de participación en el dominio de los bienes comunes. TÍTULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES Y PARTICIPACIÓN DE LOS POSEEDORES DE LAS SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Artículo 139º .- Poseedores Para efectos del presente Reglamento, se considera poseedores u ocupantes de las secciones de propiedad exclusiva, a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la posesión, o el uso de lasunidades inmobiliarias de propiedad exclusiva de una edifica- ción, en calidad de propietarios, arrendatarios, o bajo cualquier otro título que los faculte a ejercer la posesión indicada. Los derechos y obligaciones de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, se regulan en el Reglamento Interno, y los que corresponden a los arrendatarios u otros poseedores se regulan en el presente título, en cuanto se refiere a la administra- ción, uso y disfrute de esas unidades inmobiliarias y de los bienes o servicios comunes. Artículo 140º .- Derechos de los arrendatarios u otros poseedores Son derechos de los arrendatarios u otros poseedores: a)Ejercer el uso y disfrute exclusivo sobre su sección, sujeto únicamente a las limitaciones que les imponga su contrato, o el Reglamento Interno. b)Efectuar cualquier acondicionamiento o instalación interna que le convenga, en forma independiente a los demás posee- dores, dentro del espacio ocupado por su sección, siempre que cuente con autorización del propietario. c)Ejercer el uso y disfrute de los bienes y servicios comunes, sin más limitación que el uso y disfrute legítimo de los demás poseedores sobre dichos bienes y servicios. d)Reclamar ante la Administración o Junta de Propietarios cuando el mantenimiento o prestación de los servicios comu- nes no sean los adecuados. e)Participar con voz en las reuniones de la Junta en los asuntos relativos a los servicios y gastos comunes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno. f)Reclamar ante la Junta de Propietarios o la Administración, respecto de las acciones de otros ocupantes de secciones exclusivas que perjudiquen sus intereses o violen el Regla- mento Interno. g)Reclamar ante las autoridades competentes frente a las acciones o decisiones de la Junta de Propietarios que lesionen sus derechos o violen el Reglamento Interno o las normas vigentes. h)Ejercer los demás derechos que les otorgue la Ley o el Reglamento Interno. Artículo 141 º.- Obligaciones de los arrendatarios y otros poseedores Son obligaciones de los arrendatarios y otros poseedores, las siguientes: a)Destinar la sección de propiedad exclusiva que conduce al uso genérico y/o compatible que corresponda a la naturaleza de la edificación, salvo las limitaciones impuestas en el Reglamen- to Interno. b)No ejecutar, en el área ocupada por su sección, obra o insta- lación alguna que afecte el dominio común o la apariencia externa del predio, sin contar con la previa y expresa autori- zación del propietario y de la Junta de Propietarios, y con la Licencia de Obra cuando corresponda. c)No afectar la seguridad o las condiciones de habitabilidad de la edificación en su conjunto. d)No perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás ocupantes y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. e)Asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás secciones o a los bienes comunes sea por acción, omisión o negligencia. f)No ejecutar, en el área ocupada por los bienes comunes, obra o instalación alguna, sin la aprobación previa de la Junta de Propietarios. g)No afectar, perturbar u ocupar permanentemente las áreas destinadas a la circulación, esparcimiento o cualquier otro uso común. h)Respetar los lugares, horarios y sistemas para la evacuación de la basura, así como otras disposiciones referentes al buen mantenimiento exterior de su sección de propiedad exclusiva y áreas comunes, que fije la administración, la Junta de Propietarios y/o la municipalidad. i)Acatar las disposiciones y acuerdos de la Junta de Propieta- rios. j)Pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender los gastos comunes cuando le corresponda según su contrato. 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