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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (17/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 183842 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 La designación será efectuada por la Junta de Propietarios y podrá recaer en: a)El presidente de la Junta. b)Cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedad exclusiva, propietario o no. c)Cualquier persona natural o jurídica especialmente contrata- da para tal función. Artículo 152º .- Funciones El Administrador General cumplirá las siguientes funciones: a)Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comu- nes, su mantenimiento, limpieza, y preservación. b)Cobrar las cuotas de los gastos comunes. c)Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día. d)Llevar las cuentas de la administración y/o los libros conta- bles cuando éstos sean exigibles por ley. e)Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva, con el objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el Regla- mento Interno o que afecten los servicios comunes. f)Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta de Propietarios, para su aprobación. g)Llevar los libros de actas al día, asumiendo las funciones de Secretario de la Junta. h)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propie- tarios y ejercer todas las funciones que la Junta o el Regla- mento Interno le asignen. i)Las demás que establezca el Reglamento Interno. TÍTULO VII REGLAMENTO INTERNO Artículo 153º .- Contenido El Reglamento Interno deberá contener, obligatoriamente, lo siguiente: a)La determinación de la unidad inmobiliaria matriz y la relación de las secciones de propiedad exclusiva, señalando sus áreas, numeración y el uso al que deberá estar destinada cada una de ellas (vivienda, comercio, industria, oficina, estacionamiento u otros; así como de los bienes comunes que la conforman, precisando, de ser el caso, los que se califiquen como intransferibles, b)Los derechos y obligaciones de los propietarios. c)Las limitaciones y disposiciones que se acuerden sobre los usos y destinos de los bienes comunes, y sobre el uso de las secciones de propiedad exclusiva. d)Los reglamentos especiales referidos a obras, usos, propagan- da u otros, de ser el caso. e)La relación de los servicios comunes. f)Los porcentajes de participación que corresponden a cada propietario en los bienes comunes, de acuerdo con el criterio adoptado por los propietarios o por el propietario promotor. g)Los porcentajes de participación que corresponden a cada propietario en los gastos comunes, los cuales serán iguales a los de participación en la propiedad de los bienes comunes, salvo que se adopte un criterio distinto. El régimen de la Junta de Propietarios, sus órganos de administración y las facultades, responsabilidades y atribu- ciones que se les confiere. i)Todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, quórum, votaciones, acuerdos, funciones y demás, de la Junta de Propietarios. j)Cualquier otro acuerdo o pacto lícito que sus otorgantes deseen incluir. Artículo 154º .- Pluralidad de Reglamentos Internos De producirse la delimitación en sectores o bloques, cada uno de ellos podrá contar con su Reglamento Interno propio. La confor-mación, funciones, mecanismos de coordinación entre Juntas de Propietarios y demás aspectos concernientes a la edificación en su conjunto, serán fijados en un Reglamento Interno General común para todos los bloques o secciones. Artículo 155º .- Opción de Reglamento Interno Los propietarios podrán optar por asumir el “Modelo de Regla- mento Interno” que será aprobado por el Viceministerio de Vivienda y Construcción. TÍTULO VIII SOLUCIÓN de CONTROVERSIAS Artículo 156º .- Vías Las vías para resolver cualquier controversia que se pudiese suscitar en casos específicos relacionados con el presente Regla- mento son: a)La conciliación extrajudicial, obligatoria en cualquier caso, como trámite previo al inicio del proceso administrativo, judicial o arbitral. b)El proceso judicial o arbitral que corresponda, cuando se trate de otros derechos, a condición de haber cumplido con ofrecer la conciliación extrajudicial previa. Artículo 157º .- Proceso ejecutivo por mora en el pago de las cuotas En el caso que los propietarios incurran en mora por tres (3) meses consecutivos en el pago de las cuotas ordinarias o extraor- dinarias, el Presidente de la Junta de propietarios, podrá inter- poner demanda de cobro por la vía ejecutiva, sin necesidad de la conciliación previa, al amparo de lo dispuesto por el Art. 50º de la Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Constitución de Comisiones Técnicas Todas las municipalidades, salvo las señaladas en el numeral 60.2 del presente Reglamento, deberán organizar sus dependen- cias y constituir las Comisiones Técnicas correspondientes en un plazo que no exceda de treinta (30) días naturales desde la publicación de este Reglamento. Los actuales delegados del CAP y del CIP, integrarán las nuevas Comisiones Técnicas Calificado- ras de Proyectos, hasta el término de su acreditación. Segunda .- Reglamentos de Comisiones Técnicas y Cartilla de Super- visión El Viceministerio de Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de esta norma, emitirá un reglamento que regule el funcionamiento de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y de la Comisión Técnica Supervisora de Obra. Asimismo, elaborará y aprobará, en el mismo plazo, una Cartilla de Supervisión de Obra, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 92.2 de este Regla- mento. Tercera .- Fijación de derechos por servicios de delegados El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento, fijará, mediante resolución ministerial, los derechos por los servicios de los delegados del CAP y del CIP ante las Comisiones Técnicas Calificadora de Proyectos y Supervisora de Obra, así como de las entidades normativas que deben acreditar verificadores y delegados ad hoc, de conformidad con lo previsto en los numerales 9.2 y 62.3, respectivamente, del presente Reglamento. Cuarta .- Padrones de verificadores ad hoc y delegados ad hoc Cada una de las entidades rectoras mencionadas en el numeral 11.1 de este Reglamento, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la publicación del mismo, deberá abrir el padrón de consultores especializados referido en el numeral 11.2, señalando previamente los requisitos con que se deberá cumplir la inscripción de los arquitectos e ingenieros colegiados que deseen hacerlo. El trámite para la inscripción en el padrón no deberá exceder, en ningún caso, los siete (7) días hábiles desde la presentación de los documentos por el interesado.