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Pág. 183838 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 mientos de consultas, licencias de obra, supervisión de obra y control urbano, los que podrán ser interpuestos por el propieta- rio, los proyectistas o el responsable de obra, según sea el caso. En caso de que las impugnaciones sean sobre aspectos técnicos del dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, se presentará adjunto al recurso correspondiente una memoria justificativa de los criterios o apreciaciones que sustenten el recurso. Su conocimiento y resolución corresponderán, a las instancias técnicas señaladas en el artículo siguiente. Artículo 117º .- Instancias técnicas Las instancias, en cuanto a asuntos técnicos, son las siguientes: a)En primera instancia: La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos que emitió el dictamen o la Comisión Técnica Supervisora de Obra, en su caso. b)En segunda y última instancia: La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos o la Comi- sión Técnica Supervisora de Obra de la municipalidad provincial, a la que corresponde el distrito. Si se tratara de una Comisión de municipalidad provincial, una Comisión diferente a la que vio el expediente en primera instancia, y, si no la hubiera, el concejo provincial con el apoyo técnico de delegados especialmente designados por el CAP y del CIP, según sea el caso. Artículo 118º .- Plazos 118.1 El plazo para interponer los recursos impugnativos será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notifica- ción del acto o resolución objeto de impugnación. 118.2 Los recursos impugnativos, cuando se refieran a asuntos administrativos, serán resueltos por los funcionarios llamados por ley, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. 118.3 Cuando se refieran a asuntos técnicos, serán resueltos en las instancias indicadas en el artículo anterior, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. TÍTULO V DERECHOS DE TRÁMITE DE LICENCIA DE OBRA Artículo 119º .- Derechos exigibles Las municipalidades sólo podrán cobrar derechos por los siguien- tes conceptos: a)Revisión y calificación de anteproyectos y proyectos. b)Licencia de obra. c)Control y/ o supervisión de obra. d)Deterioro de pistas y veredas. e)Regularización de declaratoria de fábrica f)Emisión de certificados. g)Autenticación de planos. h)Numeración de los predios. Artículo 120º .- Derechos por servicios de delegados Los derechos por los servicios profesionales de calificación o supervisión, de los delegados ante las Comisiones Técnicas, serán fijados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, mediante resolución ministerial, tenien- do en cuenta lo siguiente: a)Los derechos por revisión y calificación de anteproyecto en consulta, proyecto de obra y variación de proyecto aprobado, que corresponden a los servicios de los delegados del CAP y del CIP ante la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, se fijarán en función de la dimensión del proyecto y su complejidad, preferentemente referido a un porcentaje de la UIT, para efecto de su actualización. De los derechos a los que se refiere el presente inciso, corres- ponderá: -En el caso del Anteproyecto en Consulta, el 100% al CAP. -En el caso de los proyectos de obra y variación de proyecto aprobado: el 50% al CAP y el 50% al CIP. b)Los derechos por los servicios de los delegados del CAP y del CIP ante la Comisión Técnica Supervisora de Obra, se fijarán mediante la misma resolución ministerial, en función de la labor profesional que demanda la supervisión.Los derechos a los que se refiere este inciso corresponderán, en cada caso, al colegio profesional cuyo delegado ejerza la supervisión. c)Los derechos que correspondan a los servicios de los delega- dos ad hoc, serán transferidos íntegramente a cada entidad involucrada. Al determinarse el monto de los derechos que corresponden a los servicios prestados por delegados del CAP o del CIP, deberá adicionarse el pago del Impuesto General a la Ventas que grava estos servicios Artículo 121º .- Validez de pago de derechos de calificación de proyectos El pago de derechos de calificación será válido para dos califica- ciones. De requerirse más calificaciones, el nuevo pago de dere- chos se efectuará teniendo en consideración que: -El pago del derecho de calificación de anteproyectos en consulta, es único y en consecuencia se deberá pagar el 100% de este derecho. -El pago de los derechos de calificación de proyecto de obra, corresponde a dos calificaciones: una de arquitectura y otra de ingeniería. El nuevo pago se hará por el 50% del derecho si se requiere de una sola especialidad y por el 100% si se requiere de las dos. Artículo 122º .- Convenio de pago de los servicios de los colegios profesio- nales y otras entidades Los derechos que corresponden a los colegios profesionales y otras entidades que acreditan delegados ante la Comisión Técni- ca, serán cobrados por la municipalidad en las oportunidades respectivas. La municipalidad, bajo responsabilidad del director municipal competente, deberá abonarlos a los colegios profesionales y otras entidades dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la percepción del derecho, así como de su IGV, para cuyo efecto se deberán suscribir obligatoriamente convenios que establezcan el procedimiento de pago al CAP, al CIP y a las otras entidades, independientemente. Las munici- palidades registrarán los montos recaudados por este concepto en una cuenta de orden, por ser fondos que pertenecen a distinta persona. Las municipalidades podrán incorporar en dicho convenio los gastos de transferencia debidamente justificados, siempre que no superen el 2% del monto transferido. TÍTULO VI SANCIONES Artículo 123º .- Faltas Se consideran faltas contra las normas contenidas en el presente Reglamento a.-Del funcionario municipal responsable, cuando no emite el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios den- tro del plazo establecido por el numeral 63.3 del presente Reglamento. b.-Del funcionario municipal que preside la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, cuando por su negligencia esa Comisión no emite los dictámenes correspondientes dentro de los plazos previstos por el presente Reglamento. Se consi- dera falta grave cuando, por efecto de esta negligencia se opera el silencio positivo administrativo respecto de una Licencia de Obra. c.-Del Supervisor, cuando sin motivo justificado, no cumple con la visita programada a una obra a su cargo. La reincidencia por tres veces consecutivas o discontinuas, constituye falta grave. d.-Del profesional responsable de obra o del propietario, cuando incumple con remitir las comunicaciones dispuestas por este Reglamento. Esta falta se sanciona con multa que impondrá la municipalidad conforme a sus normas y reglamento. Artículo 124º .- Alcances Las sanciones derivadas de las infracciones, faltas o violaciones a las normas contenidas en la Ley y este Reglamento, alcanzan a los propietarios, proyectistas, responsables de obra, delegados de los colegios profesionales, delegados ad hoc de las entidades norma- tivas, funcionarios y empleados municipales.