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Pág. 190382 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 1) Cada Botiquín de Primeros Auxilios debe ser imper- meable y limpio, y debe contener solamente materiales aprobados por el Ministerio de Salud de la República Peruana. 2) Los Botiquines de Primeros Auxilios requeridos deben estar distribuidos tanto como sea práctico en toda la aeronave, y ser accesibles en forma rápida por la tripulación de cabina (Asistentes de Vuelo). 3) El número mínimo de Botiquines de Primeros Auxilios requerido es el siguiente: Nº de Pasajeros Nº de Botiquín de Primeros Auxilios 0 - 50 1 51 - 150 2 151 - 250 3 más de 250 4 4) Excepto lo previsto en el párrafo (6), cada Botiquín de Primeros Auxilios debe contener al menos los siguien- tes contenidos aprobados: CONTENIDO CANTIDAD Un manual de primeros auxilios 1 Banda adhesiva 16 Gasa antiséptica 20 Bandas compresivas de 10 cm (4") 8 5) Los elementos para entablillar piernas y brazos que no estén dentro de los botiquines de primeros auxi- lios, deberán estar ubicados en algún lugar accesible y tan cerca como sea posible del botiquín. CONTENIDOS CANTIDAD Banda triangular para sostener brazos 1m (40") 5 Tablillas para brazos (no inflable) 1 juego Tablillas para piernas (no inflable) 1 juego Rollo de venda ancha 0.1 m (4") 4 Rollo de cinta adhesiva de 0.025 2 Tijeras para vendas 1 Pomada oftálmica 1 tubo Atomizador nasal descongestivo 1 Repelente de insectos 1 Colirio emoliente 1 Crema para quemaduras de sol 1 Limpiador/antiséptico cutáneo hidrosoluble 120 mlt. Productos para quemaduras extensas 1 tubo Analgésicos 10 comp. Antiespasmódicos 8 comp. Estimulante del sistema nervioso central 20 comp. Estimulante circulatorio 30 comp. Vasodilatadores coronarios 40 comp. Medicación antidearreica 12 comp. Medicación para el mareo 12 comp. Tubo plástico para respiración artificial 1 juego Férulas 1 juego BOTIQUÍN DE EMERGENCIAS MÉDICAS: El botiquín aprobado requerido en la Sección 121.309 de la RAP Parte 121 para los pasajeros, debe satisfacer las siguientes especificaciones y requerimientos: 1) Equipo médico de emergencia aprobado, que deberá estar guardado de tal manera que permanezca protegido del polvo, humedad y temperaturas que lo deterioren. 2) Durante la operación de cada aeronave, que transporte pasajeros, deberá haber a bordo un Boti- quín de Emergencias Médicas aprobado, localizado de tal manera que sea rápidamente alcanzado por la tripulación. 3) Dicho botiquín deberá contar, como mínimo, con los siguientes contenidos mantenidos en las cantidades especificadas: CONTENIDO CANTIDAD Equipos : Guantes quirúrgicos estériles 1 Instrumento para medir presión 1 Estetoscopio 1 Tijeras estériles 1 juego Pinzas hemostáticas 1 Vendaje hemostático o torniquete 1 Equipo estéril para suturar heridas 1 juego Jeringas y agujas desechables 4 Asa y hoja de escalpelo desechables 1Medicamentos : Vasodilatadores coronarios 40 comp. Analgésicos 10 comp. Diuréticos 20 comp. Antialérgicos 20 comp. Esteroides 14 comp. Sedantes 10 comp. Hergometrina 40 comp. Estupefaciente en forma inyectable 1 Broncodilatador inyectable 1 ampo. KIT DE SUPERVIVENCIA: El equipo de supervivencia requerido por las Partes 121 y 135 deberá estar compuesto de los siguientes ítems, aunque no de manera exclusiva, y en cantidades acordes con el tipo de operación a realizarse: Un Manual de Supervivencia Sopas deshidratadas Cajas de fósforos de 16 unds. Equipos de purificación de agua Bolsas recolectoras de agua Bolsas de agua (selladas) Raciones de supervivencia Equipo de pesca y malla Cuchillo multiusos Silbatos Brújula Espejo de señales Frazadas térmicas Repelente de insectos Cuerda (50 mts) de 1000Lbs de resistencia Ungüento de quemaduras solares Pistolas de señales Cartucho para pistolas de señales Señales luminosas (noche) fumígenas (día) Linternas Repuestos para baterias de linternas Toallas húmedas desinfectantes Quinina y antitetánicos con dosificación médica y aplicación Raciones de glucosa tipo Live Saver Velas de larga duración Caja de leñador. APÉNDICE F: REQUERIMIENTOS PARA EL CHEQUEO DE PROFICIENCIA En este apéndice se tratan las maniobras y procedi- mientos requeridos por la sección 121.441 para el Che- queo de Proficiencia de los pilotos y que deberán ser ejecutadas durante el vuelo, excepto aquellas maniobras y procedimientos que podrían efectuarse en un simula- dor de avión con sistema visual (visual simulator), un simulador de avión sin sistema visual, o un dispositivo de entrenamiento de vuelo, tal como aparece indicado con el símbolo apropiado en las respectivas columnas corres- pondientes a la maniobra o procedimiento. Cuando una maniobra o procedimiento es autorizada para ser ejecutada en un simulador no visual, la misma podrá también realizarse en un simulador visual; cuando esté autorizada en un dispositivo de entrenamiento de vuelo, podrá realizarse en un simulador visual o no visual. A los efectos de este apéndice, la simbología empleada tendrá el siguiente significado: P =Piloto al Mando. B = Ambos; Piloto al Mando y Copiloto simultánea- mente * = Un símbolo con un asterisco (B*) indica que condiciones particulares vienen especificadas en la columna de maniobras y procedimientos # = Cuando una maniobra se encuentre precedida de este símbolo, ello indica que la maniobra podrá o no ser requerida para el avión, a discre- ción del chequeador autorizado. Durante la realización de todas las maniobras descritas en este apéndice, deberá demostrarse buen juicio a la par de un alto nivel de seguridad. Para determinar si esta cualidad de buen juicio ha sido o no demostrada, el chequeador tomará en consideración la observancia o no de los procedimientos establecidos, las acciones ejecutadas a partir de un análisis de aquellas situaciones para las que no existen procedimientos prescritos o prácticas recomendadas, así como las cualidades de prudencia y cuidado a la hora de elegir un curso de acción.