Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000 121.653 [Reservado] 121.655 Reservado

NORMAS LEGALES

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carta de descenso instrumental y tampoco lo podra hacer si no se siente bien ubicado, a pesar de las autorizaciones del ATC, debiendo optar por la decision mas segura. 121.663 Responsabilidad para la liberacion del despacho: Los transportadores aereos nacionales e internacionales Cada transportador aereo nacional e internacional debe preparar una liberacion de despacho para cada vuelo entre puntos especificados, basada en informacion proporcionada por un despachador autorizado de la aeronave. El piloto al mando y un despachador autorizado firmaran la liberacion solamente si ambos creen que el vuelo puede hacerse con seguridad. El despachador informara al piloto sobre las condiciones en que sale el vuelo, el cual debe estar de acuerdo a las normas y el piloto firmara si esta de acuerdo y no aceptara si la condicion sale de las normas. El despachador incurre en delito si trata de obligar al piloto a volar fuera de condiciones seguras; el despachador, sin embargo, puede suspender, demorar o cancelar el vuelo si no se cumplen todos los requisitos seguros para el vuelo, sin opinion del piloto. El despachador autorizado de la aeronave puede delegar autoridad para la firma de una liberacion de despacho para un vuelo en particular, por ejemplo en casos de despacho por via de una central computarizada, pero no puede delegar su autoridad de despacho. Ni el piloto ni la tripulacion pueden ejercer de despachadores. 121.665 Manifiesto de Carga Cada poseedor de certificado se responsabiliza con la preparacion y exactitud de un formato de manifiesto de carga MORDAZA de cada despegue. El formato debe estar firmado para cada vuelo por los empleados de la empresa aerea, quienes tienen el deber de supervisar la carga de la aeronave y preparar los formatos de manifiesto de carga y/o por otras personas calificadas autorizadas (despachador de vuelo). 121.667 Planes de Vuelo: VFR e IFR: Los transportadores aereos no regulares o especiales y operadores comerciales (a) Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que el piloto al mando MORDAZA presentado un plan de vuelo conteniendo la informacion requerida en la seccion 91, a la oficina de planeamiento de Corpac o la estacion militar apropiada. Si se opera fuera del territorio Peruano, con la autoridad correspondiente de ese pais. Sin embargo, si las instalaciones de comunicaciones no son facilmente disponibles, el piloto al mando comunicara el plan de vuelo tan pronto como sea factible despues que la aeronave este en el aire. Un plan de vuelo es absolutamente necesario para cada vuelo. (b) Cuando los vuelos se operan en aeropuertos militares, el aviso de llegada o la terminacion establecida en el 91.153 y 91.169 puede presentarse a traves de la MORDAZA de control apropiada del aeropuerto o la facilidad aeronautica de comunicacion usada por ese aeropuerto. (c) MORDAZA del Plan de Vuelo, del Reporte Meteorologico del lugar de salida, de la ruta y del pronostico del destino y el alterno, MORDAZA del Peso y Balance, del combustible, de los NOTAMS y del Formato de Liberacion deben quedar firmados en la Oficina de Despacho y permanecer en el archivo de ese lugar no menos de 90 dias, los cuales deben ser mostrados a requerimiento de la Autoridad (DGAC). (d) El piloto al mando de vuelos de carga sin pasajeros puede coordinar el MORDAZA de despacho con su tripulacion y el personal de Operaciones y Facilitacion al vuelo del aeropuerto. Sin embargo, cumplira estrictamente el MEL y lo considerado en el parrafo (c) de esta seccion. (e) Las aeronaves para ser programadas a volar, deben ser entregadas al despachador por parte de Mantenimiento, lo cual no debe ocurrir si la aeronave no cumple con el MEL. APENDICE A: BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS, BOTIQUIN DE EMERGENCIAS MEDICAS Y EQUIPO (KIT) DE SUPERVIVENCIA BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS El Botiquin de Primeros Auxilios aprobado por la Seccion 121.309 de la RAP Parte 121, debe satisfacer las siguientes especificaciones y requerimientos:

121.657 Regulaciones de altura de Vuelo (a) Generalidades. A pesar de lo indicado en el 91.119 o cualquier regla aplicable fuera del territorio Peruano, ninguna persona puede operar una aeronave mas bajo de los minimos de los parrafos (b) y (c) de esta seccion, excepto cuando las caracteristicas del terreno, la calidad del servicio meteorologico, las instalaciones de navegacion disponibles y otras condiciones de vuelo permitan a la Autoridad aprobar otros minimos. Fuera del Peru los minimos considerados en esta MORDAZA prevalecen, a menos que minimos mas altos se indiquen en las especificaciones de operaciones del transportador aereo u operador comercial o el MORDAZA extranjero, en la cual la aeronave esta operando. (b) Operaciones VFR de dia. Ningun transportador aereo nacional puede operar una aeronave que transporte pasajeros y ningun transportador aereo internacional, nacional regular o no regular o comercial puede operar una aeronave bajo condiciones VFR durante el dia a una altura menor de 1,000 pies sobre la superficie o menos de 1,000 pies de cualquier MORDAZA, colina u otra obstruccion en la ruta de vuelo. (c) Operaciones Nocturnas VFR, IFR y sobre el tope. Ninguna persona puede operar una aeronave bajo condiciones IFR incluyendo sobre el tope o de noche en condiciones VFR a una altura menor de 1,000 pies sobre el obstaculo mas alto dentro de una distancia horizontal de cinco millas desde el centro del curso trazado, o, en areas montanosas, menos de 2,000 pies sobre el obstaculo mas alto dentro de una distancia horizontal de cinco millas desde el centro del curso a volar. (d) Operaciones Diurnas sobre el tope y a alturas minimas de ruta. Una persona puede realizar operaciones diurnas sobre el tope en un avion en alturas de vuelo inferiores a las alturas minimas IFR en ruta, si: (1) La operacion se conduce por lo menos 1,000 pies arriba del tope de la MORDAZA de nubes dispersas o cubierta completamente; (2) El tope de la MORDAZA mas baja es uniforme y a nivel; (3) La visibilidad de Vuelo es por lo menos de cinco millas; y (4) La base de cualquier MORDAZA de nubes es por lo menos 1,000 pies mas alta que el minimo IFR para ese segmento de ruta. 121.659 Altitud de aproximacion inicial: Transportadores aereos Nacionales y No Regulares (a) Excepto lo indicado en el parrafo (b) de esta seccion, cuando se haga un aproximacion inicial a una ayuda de navegacion de radio bajo condiciones IFR, ninguna persona puede descender una aeronave mas abajo a la altura minima autorizada para la aproximacion, de acuerdo a lo especificado en el procedimiento de aproximacion por instrumentos para ese MORDAZA de sistema de aproximacion. (b) Cuando se realiza una aproximacion instrumental en un vuelo conducido segun 121.657 (d), ningun piloto puede iniciar una aproximacion por instrumentos hasta haber llegado sobre la facilidad de radio definitivamente establecida. Al hacer una aproximacion de instrumento en estas condiciones, ninguna persona puede descender una aeronave menos de 1,000 pies sobre el tope de la MORDAZA mas baja de nubes o a la altura minima determinada por la Autoridad para esa aproximacion IFR publicada, cualquiera que sea la mas baja. 121.661 Altitud de Aproximacion Inicial: Transportadores Aereos Internacionales Cuando se efectua una aproximacion instrumental a una pista de aterrizaje en condiciones IFR, ninguna persona puede descender de las alturas minimas aprobadas en la

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