Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 187806 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor Cuya Ticse, Jorge Anto- nio, con la SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº G-345806/2B2 (AE-0131717/AI), por el período de un (1) año, computado a partir del 13 de noviembre de 1999, fecha de intervención por parte de la Comisaría de José Gálvez de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6543 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 807-2000-MTC/15.18 Lima, 30 de mayo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00356011 orga- nizado en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículo automotor con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conduce, Informe Nº 215-2000-MTC/15.18.05.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 411- 2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automo- tor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, la Comisaría de La Huayrona de la Policía Nacio- nal del Perú mediante Oficio Nº 063-JPMC-A-4-R- CLH.SIAT/ de fecha 21 de enero del 2000, da cuenta que en el operativo de control de tránsito, se ha intervenido al señor Aguilar Montenegro, Eucebio Bences, cuando con- ducía el vehículo de placa Nº RIB-186 portando la licencia de conducir Nº AA-0051636/AII, que resultó ser adultera- da en su categoría, fecha de expedición y fecha de revali- dación, según Informe Nº 215-2000-MTC/15.18.05.3.AA; Que, el conductor indicado en el considerando ante- rior, conforme se precisa en el informe técnico indicado en vistos, es titular de la licencia de conducir Nº Q- 212035/AI (AA-0051636/AI), la cual no le autoriza para conducir vehículo de servicio público de transporte urba- no e interurbano como es la camioneta rural que venía conduciendo, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994; por lo tanto es pasible a la sanción administrativa esta- blecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 411- 2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 246-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y De- creto Ley Nº 25862;SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor Aguilar Montenegro, Eucebio Bences, con la SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº Q-212035/AI (AA-0051636/AI), por el perío- do de un (1) año, computado a partir del 20 de enero del 2000, fecha de la intervención por parte de la Comisaría La Huayrona de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6544 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 808-2000-MTC/15.18 Lima, 30 de mayo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00060011, or- ganizado en torno a la infracción al Reglamento de Trán- sito, por conducir vehículo automotor con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conduce, Informe Nº 216-2000-MTC/15.18.05.3.AA. ela- borado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 412-2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, la Comisaría Nueva Esperanza de la Policía Nacional del Perú mediante Oficio Nº 320-JAP-08-VES- CNE-SIAT, de fecha 28 de diciembre de 1999, da cuenta que en el operativo de control de tránsito, se ha interve- nido al señor Yauri Cañari, Omar Jimmy, cuando condu- cía el vehículo de placa de rodaje Nº YG-7502 con semire- molque de placa de rodaje Nº ZG-8095 portando la licencia de conducir Nº AA-0220977/AII, que resultó ser adultera- da en su categoría y fecha de revalidación, según Informe Nº 216-2000-MTC/15.18.05.3.AA; Que, el conductor indicado en el considerando ante- rior, conforme se precisa en el informe técnico indicado en vistos, es titular de la licencia de conducir Nº Q-315463/AI (AA-0220977/AI), la cual no le autoriza para conducir vehículo de servicio público de transporte urbano e inter- urbano que venía conduciendo, infringiendo de esta ma- nera lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994; por lo tanto es pasible a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 412- 2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 258-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor Yauri Cañari, Omar Ji- mmy, con la SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº Q- 315463/AI (AA-0220977/AI), por el período de un (1) año, computado a partir del 28 de diciembre de 1999, fecha de