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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 187805 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 Cruz Martínez, Renzo Rodolfo, en circunstancia que con- ducía un vehículo motorizado en estado de ebriedad, portando la licencia de conducir Nº AA-0185737/AIII, que resultó ser adulterada en su categoría y fecha de revalida- ción, según Informe Nº 223-2000-MTC/15.18.05.3.AA; Que, el conductor indicado en el considerando ante- rior, conforme se precisa en el informe técnico indicado en vistos, venía conduciendo un vehículo motorizado en esta- do de ebriedad, infringiendo con su actitud lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994; por lo tanto es pasible a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 413- 2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 250-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor De la Cruz Martínez, Renzo Rodolfo, con la SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº Q-285913/AI (AA-0185737/AI), por el perío- do de un (1) año, computado a partir del 28 de mayo de 1999, fecha de la toma del examen etílico correspondiente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6541 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 787-2000-MTC/15.18 Lima, 24 de mayo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03330011, or- ganizado en torno a la infracción al Reglamento de Trán- sito, por conducir vehículo automotor con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conduce, Informe Nº 213-2000-MTC/15.18.05.3.AA. ela- borado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 418-2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, la Comisaría del Rímac de la Policía Nacional del Perú mediante Oficio Nº 2849-IC-CR, de fecha 9 de agosto de 1999, da cuenta que en el operativo de control de tránsito, se ha intervenido al señor Silva Obregón, Vicen- te Hermógenes, cuando conducía el vehículo de placa Nº RGH-238 portando la licencia de conducir Nº AA-0149958/ AII, que resultó ser adulterada en su categoría y fecha de revalidación, según Informe Nº 213-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA; Que, el conductor indicado en el considerando ante- rior, conforme se precisa en el informe técnico indicado en vistos, es titular de la licencia de conducir Nº Q-281572/AI canjeada al Nº AA-0149958/AI, la cual no le autoriza para conducir vehículo de servicio público de transporte urba- no e interurbano de pasajeros que venía conduciendo,infringiendo con su actitud lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17- 94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994; por lo tanto es pasible a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 418- 2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 249-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor Silva Obregón, Vicente Hermógenes, con la SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº Q-281572/AI (AA-0149958/AI), por el perío- do de un (1) año, computado a partir del 8 de julio de 1999, fecha de la infracción, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6542 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 806-2000-MTC/15.18 Lima, 30 de mayo de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04881011 y 05103011 organizados en torno a la infracción al Regla- mento de Tránsito, por conducir vehículo automotor en estado de ebriedad, Informe Nº 224-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Condu- cir y Memorándum Nº 414-2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, la Comisaría de José Gálvez de la Policía Nacio- nal del Perú mediante Oficio Nº 761-JAP-08-VES-C.JG- SIAT de fecha 30 de noviembre de 1999, da cuenta que en el operativo de control de tránsito, se ha intervenido al señor Cuya Ticse, Jorge Antonio, en circunstancia que conducía un vehículo motorizado en estado de ebriedad, portando la licencia de conducir Nº AE-0131717/AII, que resultó ser adulterada en su categoría, según Informe Nº 224-2000-MTC/15.18.05.3.AA; Que, el conductor indicado en el considerando ante- rior, conforme se precisa en el informe técnico indicado en vistos, venía conduciendo un vehículo motorizado en esta- do de ebriedad, infringiendo con su actitud lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994; por lo tanto es pasible a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 414- 2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 263-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420,