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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (09/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 187807 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de junio de 2000 remisión del oficio por parte de la Comisaría Nueva Esperanza de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6545 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 809-2000-MTC/15.18 Lima, 30 de mayo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05340011 de fecha 29 de diciembre de 1999, organizado en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehí- culo automotor en estado de ebriedad y con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conduce, Informe Nº 225-2000-MTC/15.18.05.3.AA. ela- borado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 415-2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, la Comisaría Sarita Colonia del Callao de la Policía Nacional del Perú mediante Oficio Nº 478-99-JPC- A1-CSC-SIAT-PNP de fecha 21 de diciembre de 1999, comunica que en el operativo de control de tránsito, fue intervenido el señor Becerra Vásquez, Jorge Adalberto, quien había participado en un accidente de tránsito (cho- que con daños materiales) en circunstancia que conducía el 31 de octubre de 1999, el vehículo de placa de rodaje Nº YG-9127 en estado de ebriedad (1.60g/lt de alcohol en la sangre), en cuya oportunidad presentó su licencia de conducir Nº AA-0181374/AIII; Que, el conductor indicado en el considerando ante- rior, según informe técnico Nº 225-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA, es titular de la licencia de conducir Nº Q- 260514/AI (AA-0181374/AI), la cual no le autoriza para conducir el remolque de placa de rodaje Nº YG-9127, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17- 94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994; por lo tanto es pasible a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, así mismo al estar conduciendo el vehículo mencio- nado en estado de ebriedad según dosaje etílico Nº B-05193 con resultado de 1.60 g/lt de alcohol en la sangre, también se hace acreedor de la sanción establecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, por lo que es aplicable al presente caso lo dispuesto en el Artículo 13º del reglamento acotado, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 415-2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Infor- me Nº 260-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículos 3º literales F-2 y C-1, 6º literales f) y d), 13º y 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor Becerra Vásquez, Jorge Adalberto, con la SUSPENSION de su Licencia de Condu-cir Nº Q-260514/AI (AA-0181374/AI), por el período de un (1) año, computado a partir del 31 de octubre de 1999, fecha de la comisión de la infracción, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6546 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 813-2000-MTC/15.18 Lima, 30 de mayo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00038 de fecha 9 de febrero del 2000, organizado en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículo automo- tor con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conduce, Informe Nº 327-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Condu- cir y Memorándum Nº 549-2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, la Comisaría del Rímac de la Policía Nacional del Perú mediante Oficio Nº 574-IC-CR, de fecha 7 de febrero del 2000, da cuenta que en el operativo de control de tránsito, se ha intervenido al señor Flores Soncco, Eusta- quio, cuando conducía un vehículo de servicio público portando la licencia de conducir Nº AA-0172950/AII, que resultó ser adulterada en su categoría, según Informe Nº 327-2000-MTC/15.18.05.3.AA; Que, el conductor indicado en el considerando ante- rior, conforme se precisa en el informe técnico indicado en vistos, es titular de la licencia de conducir Nº Q-281952/AI (AA-0172950/AI), la cual no le autoriza para conducir vehículo de servicio público de transporte urbano e inter- urbano, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994; por lo tanto es pasible a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 549- 2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 257-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y De- creto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor Flores Soncco, Eusta- quio, con la SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº Q-281952/AI (AA-0172950/AI), por el período de un (1) año, computado a partir del 10 de enero del 2000, fecha de intervención por parte de la Comisaría del Rímac de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Co nducir para vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo