Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 188167

Articulo 152º.- Efectos de la aceptacion por intervencion 152.1 El aceptante por intervencion responde ante el tenedor, asi como ante los endosantes posteriores a la persona por cuenta de quien ha intervenido, en igual forma que esta. 152.2 A pesar de la aceptacion por intervencion, la persona en cuyo favor se hubiera hecho y las que garanticen a esta pueden exigir del tenedor, mediante el reembolso de la cantidad indicada en el Articulo 92º, la entrega de la Letra de Cambio protestada o con la MORDAZA de la formalidad sustitutoria, si hubiere lugar. Articulo 153º.- Procedencia del pago por intervencion 153.1 El pago por intervencion procede siempre que el tenedor pueda ejercitar la accion de regreso al vencimiento de la Letra de Cambio; y, tambien MORDAZA de este vencimiento: a) si ha MORDAZA negativa total o parcial de la aceptacion; b) si el girado, aceptante o no, ha sido declarado insolvente o hubiere resultado ineficaz una medida cautelar u orden de embargo sobre sus bienes; y c) si el girador de una Letra de Cambio que no requiere de aceptacion se encontrase en cualquiera de las situaciones previstas en el inciso anterior. 153.2 El pago comprende toda la cantidad por la que este obligada la persona por la cual se ha hecho la intervencion y debe efectuarse, a mas tardar, el dia siguiente del ultimo establecido para formalizar el protesto por falta de pago para poder subrogarse en la accion cambiaria. Articulo 154º.- MORDAZA de la Letra de Cambio para pago por intervencion 154.1 Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado, para pagar en caso de necesidad, personas que tengan su domicilio en el mismo lugar de pago, el tenedor debe presentar el documento a todas ellas y formalizar, si procediere, el protesto por falta de pago a mas tardar hasta el dia siguiente del ultimo permitido para ese acto. 154.2 Si estando obligado a ello no se produce el protesto, la persona que hubiere indicado un pagador para caso de necesidad, o aquella por cuya cuenta se hubiere aceptado la Letra de Cambio segun el Articulo 153º, asi como los endosantes posteriores, quedaran libres de obligacion, salvo que reconozcan judicialmente el documento. Articulo 155º.- Efectos del rechazo de pago por intervencion El tenedor que rehusa el pago por intervencion pierde la accion cambiaria contra aquellos que hubiesen quedado liberados con dicho pago. Articulo 156º.- Formalidades del pago por intervencion 156.1 El pago por intervencion debe constar en la misma Letra de Cambio y, en su caso, en la MORDAZA del protesto, con la indicacion del nombre de la persona que hace el pago y por cuenta de quien o en favor de quien se efectua dicho pago. A falta de esta MORDAZA indicacion, el pago se considera hecho por cuenta del obligado principal. 156.2 La Letra de Cambio, con la MORDAZA del protesto o formalidad sustitutoria, en su caso, deben entregarse a la persona que paga por intervencion. Articulo 157º.- Efectos del pago por intervencion 157.1 El que paga por intervencion adquiere los derechos cambiarios inherentes a la Letra de Cambio, contra la persona por cuenta de quien ha pagado y contra los obligados respecto de ella; pero no puede endosarla nuevamente, salvo para los fines de su cobranza.

157.2 Los endosantes posteriores al firmante por cuenta de quien se hizo el pago por intervencion quedan liberados de la accion cambiaria. 157.3 Si varias personas ofrecen pagar por intervencion, debe ser preferida aquella que MORDAZA el mayor numero de obligados. El interviniente que, con conocimiento de causa, contraviniere esta regla pierde el regreso contra aquellos que hubieran quedado liberados de haber intervenido un tercero en su lugar. SECCION MORDAZA DEL PAGARE TITULO UNICO EL PAGARE Articulo 158º.- Contenido del Pagare 158.1 El Pagare debe contener: a) La denominacion de Pagare; b) La indicacion del lugar y fecha de su emision; c) La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de este, conforme a los sistemas de actualizacion o reajuste de capital legalmente admitidos; d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; e) La indicacion de su vencimiento unico o de los vencimientos parciales en los casos senalados en el siguiente parrafo; f) La indicacion del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Articulo 53º, la forma como ha de efectuarse este. g) El nombre, el numero del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.. 158.2 El pago de la cantidad indicada en el inciso c) anterior podra senalarse ya sea como pago unico, o en armadas o cuotas. En este ultimo caso, la falta de pago de una o mas de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del titulo; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes armadas o cuotas o, inclusive, en la fecha de la MORDAZA armada o cuota, segun decida libremente el tenedor. Para ese efecto, sera necesario que se logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de una cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que el hecho de no haber obtenido tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o a cada una de las armadas o cuotas afecte su derecho cambiario ni el ejercicio de las acciones derivadas del titulo. La clausula a que se refiere el Articulo 52º que se hubiera incorporado en estos pagares surtira efecto solo respecto a la MORDAZA armada o cuota. 158.3 En el caso a que se refiere el parrafo anterior, de los pagos de las armadas o cuotas debera dejarse MORDAZA en el mismo titulo, bajo responsabilidad del obligado principal o de la empresa del Sistema Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin perjuicio de su obligacion de expedir la respectiva MORDAZA o recibo de tales pagos. Articulo 159º.- Requisitos adicionales En el Pagare podra dejarse MORDAZA de: a) b) La causa que dio origen a su emision; La tasa de interes compensatorio que devengara hasta su vencimiento; asi como de las tasas de interes compensatorio y moratorio para el periodo de MORDAZA, de acuerdo al Articulo 51º, aplicandose en caso contrario el interes legal; y Otras referencias causales.

c)

Articulo 160º.- Formas de vencimiento El vencimiento del Pagare puede indicarse solamente de las siguientes formas: a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, segun se trata de pago unico de su importe o de pago en armadas o cuotas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.