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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (19/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 188167 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 Artículo 152º .-Efectos de la aceptación por inter- vención 152.1 El aceptante por intervención responde ante el tenedor, así como ante los endosantes posteriores a la persona por cuenta de quién ha intervenido, en igual forma que ésta. 152.2 A pesar de la aceptación por intervención, la perso- na en cuyo favor se hubiera hecho y las que garan- ticen a ésta pueden exigir del tenedor, mediante el reembolso de la cantidad indicada en el Artículo 92º, la entrega de la Letra de Cambio protestada o con la constancia de la formalidad sustitutoria, si hubiere lugar. Artículo 153º .-Procedencia del pago por interven- ción 153.1 El pago por intervención procede siempre que el tenedor pueda ejercitar la acción de regreso al vencimiento de la Letra de Cambio; y, también antes de este vencimiento: a)si ha habido negativa total o parcial de la acep- tación; b)si el girado, aceptante o no, ha sido declarado insolvente o hubiere resultado ineficaz una me- dida cautelar u orden de embargo sobre sus bienes; y c)si el girador de una Letra de Cambio que no requiere de aceptación se encontrase en cual- quiera de las situaciones previstas en el inciso anterior. 153.2 El pago comprende toda la cantidad por la que esté obligada la persona por la cual se ha hecho la intervención y debe efectuarse, a más tardar, el día siguiente del último establecido para formalizar el protesto por falta de pago para poder subrogarse en la acción cambiaria. Artículo 154º .-Presentación de la Letra de Cambio para pago por intervención 154.1 Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado, para pagar en caso de necesidad, personas que tengan su domicilio en el mismo lugar de pago, el tenedor debe presentar el documento a todas ellas y formalizar, si procediere, el protesto por falta de pago a más tardar hasta el día siguiente del último permitido para ese acto. 154.2 Si estando obligado a ello no se produce el protesto, la persona que hubiere indicado un pagador para caso de necesidad, o aquella por cuya cuenta se hubiere aceptado la Letra de Cambio según el Artículo 153º, así como los endosantes posteriores, quedarán libres de obligación, salvo que reconozcan judicialmente el documento. Artículo 155º .-Efectos del rechazo de pago por in- tervención El tenedor que rehúsa el pago por intervención pierde la acción cambiaria contra aquéllos que hubiesen quedado liberados con dicho pago. Artículo 156º .-Formalidades del pago por interven- ción 156.1 El pago por intervención debe constar en la misma Letra de Cambio y, en su caso, en la constancia del protesto, con la indicación del nombre de la persona que hace el pago y por cuenta de quien o en favor de quién se efectúa dicho pago. A falta de esta última indicación, el pago se considera hecho por cuenta del obligado principal. 156.2 La Letra de Cambio, con la constancia del protesto o formalidad sustitutoria, en su caso, deben entre- garse a la persona que paga por intervención. Artículo 157º .-Efectos del pago por intervención 157.1 El que paga por intervención adquiere los derechos cambiarios inherentes a la Letra de Cambio, contra la persona por cuenta de quien ha pagado y contra los obligados respecto de ella; pero no puede endosarla nuevamente, salvo para los fines de su cobranza.157.2 Los endosantes posteriores al firmante por cuenta de quien se hizo el pago por intervención quedan liberados de la acción cambiaria. 157.3 Si varias personas ofrecen pagar por intervención, debe ser preferida aquella que libera el mayor número de obligados. El interviniente que, con conocimiento de causa, contraviniere esta regla pierde el regreso contra aquellos que hubieran quedado liberados de haber intervenido un tercero en su lugar. SECCIÓN SEGUNDA DEL PAGARÉ TÍTULO ÚNICO EL PAGARÉ Artículo 158º .-Contenido del Pagaré 158.1 El Pagaré debe contener: a)La denominación de Pagaré; b)La indicación del lugar y fecha de su emisión; c)La promesa incondicional de pagar una canti- dad determinada de dinero o una cantidad de- terminable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos; d)El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; e)La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo; f)La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53º, la forma como ha de efectuarse éste. g)El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.. 158.2 El pago de la cantidad indicada en el inciso c) anterior podrá señalarse ya sea como pago único, o en armadas o cuotas. En este último caso, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes armadas o cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente el tenedor. Para ese efecto, será necesario que se logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de una cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que el hecho de no haber obtenido tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o a cada una de las armadas o cuotas afecte su derecho cambia- rio ni el ejercicio de las acciones derivadas del título. La cláusula a que se refiere el Artículo 52º que se hubiera incorporado en estos pagarés surtirá efecto sólo respecto a la última armada o cuota. 158.3 En el caso a que se refiere el párrafo anterior, de los pagos de las armadas o cuotas deberá dejarse cons- tancia en el mismo título, bajo responsabilidad del obligado principal o de la empresa del Sistema Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin perjuicio de su obligación de expedir la respectiva constancia o recibo de tales pagos. Artículo 159º .-Requisitos adicionales En el Pagaré podrá dejarse constancia de: a) La causa que dio origen a su emisión; b) La tasa de interés compensatorio que devengará hasta su vencimiento; así como de las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora, de acuerdo al Artículo 51º, aplicándose en caso contrario el interés legal; y c) Otras referencias causales. Artículo 160º .-Formas de vencimiento El vencimiento del Pagaré puede indicarse solamente de las siguientes formas: a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trata de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas;