Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

Articulo 88º.- Publicidad del inicio de los procesos judiciales 88.1 Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligacion de notificar a la empresa o banco girado y a la Camara de Comercio Provincial respectiva, segun lo establecido en el Articulo 85º, el inicio y culminacion del MORDAZA penal por libramiento indebido de Cheques rechazados por falta de fondos. 88.2 La misma obligacion le corresponde al Juez Civil en los procesos de cobro de los Cheques senalados en el parrafo anterior. Articulo 89º.- Registro de pagos extemporaneos y exclusiones 89.1 Quien hubiere pagado totalmente un titulo valor, luego que este hubiese sido protestado o se hubiere dejado MORDAZA de la formalidad sustitutoria, tiene el derecho de pedir a su costo que la persona en cuyo favor realizo tal pago curse comunicacion a la Camara de Comercio Provincial respectiva, para que se anote juntamente con el registro del protesto o formalidad sustitutoria, tal pago total que MORDAZA realizado en forma tardia. La Camara de Comercio que reciba dicha notificacion procedera a informar de ello, dentro de los mismos plazos previstos en el Articulo 85º, a la Camara de Comercio de MORDAZA para su anotacion en el Registro Nacional de Protestos y Moras. A dicho acto se denominara "regularizacion de protesto" y permanecera registrado hasta el vencimiento del respectivo plazo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 85º. 89.2 Ante la negativa, demora o cualquier impedimento de quien recibe el pago de cursar la comunicacion que se senala en el parrafo anterior, el deudor podra tramitar la regularizacion del protesto directamente, presentando su solicitud por conducto notarial con la MORDAZA del respectivo titulo valor cancelado ante la Camara de Comercio Provincial respectiva, mas la MORDAZA de dicha solicitud dirigida al ultimo tenedor que recibio el pago extemporaneo, en cuyo merito dicha Camara informara a la Camara de Comercio de MORDAZA conforme a lo previsto en el parrafo anterior. 89.3 Las Camaras de Comercio a las que se refiere el presente Titulo estan obligadas a excluir del Registro que mantengan los protestos y moras que hayan sido declarados nulos mediante resolucion judicial o arbitral y a anotar las rectificaciones o aclaraciones pertinentes en los casos de manifiesto error material. SECCION SETIMA DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DE LOS TITULOS VALORES Articulo 90º.- Accion directa, de regreso y de ulterior regreso 90.1 Los titulos valores confieren a su tenedor la accion cambiaria directa, que puede ejercitarse contra el obligado principal y/o sus garantes. 90.2 El mismo tenedor esta facultado a ejercer conjunta o sucesivamente a la accion directa, la accion cambiaria de regreso, contra los endosantes, garantes de estos y demas obligados del titulo, distintos al obligado principal y/o garantes de este. 90.3 Quien ha cumplido con el pago de un titulo valor en via de regreso, puede repetir dicho pago contra los demas obligados que hayan intervenido en el titulo valor MORDAZA que el, ejercitando la accion de ulterior regreso. La misma accion corresponde a quien pague en esta via, contra los obligados anteriores a el. 90.4 Si el pago previsto en el parrafo anterior es parcial, para el ejercicio de la correspondiente accion cambiaria se observara lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 65º. Articulo 91º.- Requisitos para ejercitar las acciones cambiarias 91.1 Salvo disposicion distinta de la presente Ley, para ejercitar las acciones cambiarias senaladas en el Articulo 90º constituye requisito obligatorio:

a) En los titulos valores sujetos a protesto, haberse verificado el mismo; b) En los titulos valores que MORDAZA objeto de formalidad que sustituya al protesto, haber logrado la MORDAZA de la falta de cumplimiento de la obligacion conforme al Articulo 82º; o, de ser el caso, el protesto conforme a los Articulos 73º y 83º; c) En los titulos valores no sujetos a protesto, la tenencia del titulo cuyo plazo este vencido o resulte exigible la obligacion segun texto del documento o, en su caso, de la MORDAZA de la que trata el ultimo parrafo del Articulo 18º. Ademas, en estos casos se requiere haber cursado informacion a la Camara de Comercio respectiva del incumplimiento, salvo que ello se cumpla conforme al ultimo parrafo del Articulo 87º. 91.2 La falta de los requisitos senalados en los incisos a) y b) anteriores podra subsanarse si dentro de los plazos de prescripcion de la respectiva accion cambiaria senalados en el Articulo 96º, el tenedor logra obtener, en forma expresa o ficta, el reconocimiento judicial en su contenido y firma del titulo valor, por parte del o de los obligados respecto a quienes se ejercite la correspondiente accion cambiaria. 91.3 En los titulos valores a los que se refiere el inciso a) que lleven la clausula de que trata el Articulo 52º, se ejercitara la accion cambiaria por el solo merito de la clausula "sin protesto" y cumplir lo senalado en el inciso c) anterior. Articulo 92º.- Pagos que pueden reclamarse 92.1 El tenedor puede reclamar del obligado contra quien ejercita la accion cambiaria: a) El importe y/o los derechos patrimoniales representados por el titulo valor a la fecha de su vencimiento; b) Los intereses compensatorios mas moratorios que se hubieren pactado segun el texto del titulo valor o del respectivo registro; o, en su defecto, los intereses legales a partir de su vencimiento; c) Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria en su caso y otros originados por la cobranza frustrada, incluidos los costos y costas judiciales o arbitrales, debidamente sustentados, de haberlos. 92.2 Quien reclama en via de ulterior regreso, exigira el reembolso del total de la suma pagada, mas los intereses correspondientes a dicha suma desde el dia en que verifico el pago y los gastos a que se refiere el inciso c) del parrafo anterior, en su caso. Articulo 93º.- Improcedencia de la accion cambiaria entre si Las personas que ocupen la misma posicion e igual responsabilidad en un titulo valor responderan solidariamente frente al tenedor y no procedera la accion cambiaria entre ellas y sus relaciones quedan sujetas a las disposiciones propias del derecho comun. Articulo 94º.- Accion alternativa 94.1 Si las calidades del tenedor y del obligado principal del titulo valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relacion causal, de la que se derivo la emision de dicho titulo valor, el tenedor podra promover a su eleccion y alternativamente, la accion cambiaria derivada del mismo o la respectiva accion causal. 94.2 Igual derecho asistira al endosatario respecto a su inmediato endosante, siempre que el endoso fuere absoluto y derivase de una relacion causal, en la que uno y otro tuvieren las calidades de acreedor y deudor, respectivamente. 94.3 Subsiste la accion causal correspondiente a la relacion juridica que dio origen a la emision y/o transmision del titulo valor no pagado a su vencimiento, a menos que se pruebe que hubo novacion. 94.4 Si el tenedor opta por ejercitar la accion cambiaria, de acuerdo al Articulo 18º podra recurrir a cualquiera de las vias procesales que admita la ley procesal.

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