Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (24/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 188373 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico - artístico y el arqueológico, pudiendo ser positi- vos o negativos. “L” LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES: es la concen- tración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluen- te o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumpli- miento es exigible legalmente. “M” MITIGACIÓN: programas o actividades orientados a disminuir los impactos ambientales negativos que afec- tan el ambiente. META AMBIENTAL: es el requisito detallado de desempeño, cuantificado cuando sea posible, que tiene su origen en los objetivos ambientales y debe ser establecida y cumplirse a fin de alcanzar dichos objetivos. “O” OBJETIVO AMBIENTAL: finalidad ambiental de carácter general, el cual tiene su origen en la política ambiental y es cuantificable en la medida de lo posible. “P” POLITICA AMBIENTAL: declaración de propósitos y principios con relación a su desempeño ambiental gene- ral, constituyéndose en el marco de referencia para la acción y definición de sus objetivos y metas ambientales. PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AM- BIENTAL (PAMA): programa de acciones, políticas e inversiones destinadas a la adecuación gradual a nuevas exigencias ambientales, a través de la incorporación de prácticas de prevención de la contaminación, implemen- tación de tecnologías, cambios en los procesos de produc- ción, operación y uso de insumos con el objeto de reducir prioritariamente la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente; realizar acciones de reciclaje y reutilización de bienes como medios para reducir los niveles de acumula- ción de desechos y prevenir la contaminación ambiental; y reducir o eliminar las emisiones o vertimientos para poder cumplir con los patrones ambientales establecidos por la autoridad competente PATRIMONIO CULTURAL: es el legado histórico de nuestros antepasados, con valor estético, científico, social, cultural y ecológico o de otra índole. POBLACIÓN DE RIESGO: grupo de seres humanos que por circunstancias laborales, de residencia y otros, se encuentran expuestos mayormente a los efectos y/o ries- gos de contaminación ambiental. “R” RECURSOS NATURALES: activos naturales (ma- teria prima) que se encuentran en la naturaleza y que pueden utilizarse para la producción económica o el con- sumo. RECURSOS NATURALES RENOVABLES: recur- sos naturales que después de ser explotados pueden volver a sus niveles anteriores por procesos naturales de crecimiento o reposición. RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: son recursos naturales agotables, tales como los minera- les, que no se pueden regenerar una vez que han sido explotados. RESIDUOS SÓLIDOS: material inservible y a veces peligroso, con bajo contenido líquido. Los residuos sólidos comprenden basura urbana, desechos industriales y co- merciales, fangos cloacales, desechos provenientes de operaciones agrícolas, cría de animales y otras activida- des afines, y desechos de actividades de demolición y de minería.“S” SALUD: la salud no es sólo la ausencia de enfermeda- des o dolencias, sino un estado de pleno bienestar físico, mental y social. SANEAMIENTO: mejora de las condiciones ambien- tales de los hogares que afectan a la salud humana, mediante desagües y la evacuación de las aguas residua- les y la basura. FUENTES: Estrategia Nacional para la Áreas Natura- les Protegidas Plan Director. MINAG-IN- RENA Marzo 1999 Glosario de Estadísticas del Medio Ambien- te, Naciones Unidas, 1997. Reglamento general para la protección am- biental en las actividades pesqueras y acuí- colas. Reglamento de protección ambiental para el desarrollo de actividades de la industria manufacturera. Ley General de Aguas y sus reglamentos. MINAG – INRENA. 7123 Aceptan donaciones destinadas a la Escuela Nacional de Control RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 113-2000-CG Lima, 22 de junio de 2000 Visto, el Convenio de Donación celebrado entre los Estados Unidos de Norteamérica y el Ministerio de Rela- ciones Exteriores del Gobierno del Perú y contando con la opinión favorable del Coordinador General y del Presi- dente del Comité Técnico del "Proyecto Apoyo a la Moder- nización de la Contraloría General de la República", de Administración y Finanzas y de la Secretaría Técnica Jurídica de este Organismo. CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de setiembre de 1995, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno del Perú, celebró el Convenio de Donación titulado "Proyecto Apoyo a la Mo- dernización de la Contraloría General de la República", con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desa- rrollo Internacional (USAID); Que, el Convenio citado, en su Apéndice A, Numeral III Componente Equipamiento, detalla una donación para la Escuela Nacional de Control, consistente en: 1 Scanner Cannon, modelo DR-3020, cuyas características están detalladas en anexo adjunto (Copia de Factura Nº 2002 correspondiente al DUI Nº 235-2000-10-018423-01-5 del 31.MAR.2000); Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal b) del Artículo 32º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, se considera como ingresos propios de la Contraloría General de la República, los que recibe en donación o en virtud de los convenios de cooperación técnica nacional y/o internacional; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el D.S. Nº 099-96-EF y Normas Complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 24º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectua- da por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte-