Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
"S"

Pag. 188373

paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio historico - artistico y el arqueologico, pudiendo ser positivos o negativos. "L" LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES: es la concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos que caracterizan a un efluente o a una emision, que al ser excedido puede causar danos a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. "M" MITIGACION: programas o actividades orientados a disminuir los impactos ambientales negativos que afectan el ambiente. META AMBIENTAL: es el requisito detallado de desempeno, cuantificado cuando sea posible, que tiene su origen en los objetivos ambientales y debe ser establecida y cumplirse a fin de alcanzar dichos objetivos. "O"

SALUD: la salud no es solo la ausencia de enfermedades o dolencias, sino un estado de pleno bienestar fisico, mental y social. SANEAMIENTO: mejora de las condiciones ambientales de los hogares que afectan a la salud humana, mediante desagues y la evacuacion de las aguas residuales y la basura. FUENTES: Estrategia Nacional para la Areas Naturales Protegidas Plan Director. MINAG-INRENA Marzo 1999 Glosario de Estadisticas del Medio Ambiente, Naciones Unidas, 1997. Reglamento general para la proteccion ambiental en las actividades pesqueras y acuicolas. Reglamento de proteccion ambiental para el desarrollo de actividades de la industria manufacturera. Ley General de Aguas y sus reglamentos. MINAG ­ INRENA. 7123

OBJETIVO AMBIENTAL: finalidad ambiental de caracter general, el cual tiene su origen en la politica ambiental y es cuantificable en la medida de lo posible. "P" POLITICA AMBIENTAL: declaracion de propositos y principios con relacion a su desempeno ambiental general, constituyendose en el MORDAZA de referencia para la accion y definicion de sus objetivos y metas ambientales. PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA): programa de acciones, politicas e inversiones destinadas a la adecuacion gradual a nuevas exigencias ambientales, a traves de la incorporacion de practicas de prevencion de la contaminacion, implementacion de tecnologias, cambios en los procesos de produccion, operacion y uso de insumos con el objeto de reducir prioritariamente la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposicion de residuos o que se viertan o emitan al ambiente; realizar acciones de reciclaje y reutilizacion de bienes como medios para reducir los niveles de acumulacion de desechos y prevenir la contaminacion ambiental; y reducir o eliminar las emisiones o vertimientos para poder cumplir con los patrones ambientales establecidos por la autoridad competente PATRIMONIO CULTURAL: es el legado historico de nuestros antepasados, con valor estetico, cientifico, social, cultural y ecologico o de otra indole. POBLACION DE RIESGO: grupo de seres humanos que por circunstancias laborales, de residencia y otros, se encuentran expuestos mayormente a los efectos y/o riesgos de contaminacion ambiental. "R" RECURSOS NATURALES: activos naturales (materia prima) que se encuentran en la naturaleza y que pueden utilizarse para la produccion economica o el consumo. RECURSOS NATURALES RENOVABLES: recursos naturales que despues de ser explotados pueden volver a sus niveles anteriores por procesos naturales de crecimiento o reposicion. RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: son recursos naturales agotables, tales como los minerales, que no se pueden regenerar una vez que han sido explotados. RESIDUOS SOLIDOS: material inservible y a veces peligroso, con bajo contenido liquido. Los residuos solidos comprenden basura MORDAZA, desechos industriales y comerciales, fangos cloacales, desechos provenientes de operaciones agricolas, cria de animales y otras actividades afines, y desechos de actividades de demolicion y de mineria.

Aceptan donaciones destinadas a la Escuela Nacional de Control
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 113-2000-CG MORDAZA, 22 de junio de 2000 Visto, el Convenio de Donacion celebrado entre los Estados Unidos de Norteamerica y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno del Peru y contando con la opinion favorable del Coordinador General y del Presidente del Comite Tecnico del "Proyecto Apoyo a la Modernizacion de la Contraloria General de la Republica", de Administracion y Finanzas y de la Secretaria Tecnica Juridica de este Organismo. CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de setiembre de 1995, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno del Peru, celebro el Convenio de Donacion titulado "Proyecto Apoyo a la Modernizacion de la Contraloria General de la Republica", con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamerica a traves de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID); Que, el Convenio citado, en su Apendice A, Numeral III Componente Equipamiento, detalla una donacion para la Escuela Nacional de Control, consistente en: 1 Scanner Cannon, modelo DR-3020, cuyas caracteristicas estan detalladas en anexo adjunto (Copia de Factura Nº 2002 correspondiente al DUI Nº 235-2000-10-018423-01-5 del 31.MAR.2000); Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal b) del Articulo 32º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, se considera como ingresos propios de la Contraloria General de la Republica, los que recibe en donacion o en virtud de los convenios de cooperacion tecnica nacional y/o internacional; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, a favor de entidades y dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el D.S. Nº 099-96-EF y Normas Complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 24º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.